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Buenos Aires, Lunes 07 de Abril de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - BOLETIN TEMATICO DE JURISPRUDENCIA
Certificado de trabajo (Art. 80 LCT) Febrero 2008 CERTIFICADO DE TRABAJO. ART. 80 LCT. 1.- Obligación de entrega. a) Plazo. b) Contenido. 2.- Oportunidad de entrega. a) Extinción del contrato. b) Acuerdos rescisorios. 3.- Prescripción. 4.- Sujetos obligados. a) Condena solidaria. Procedencia. b) Condena solidaria. Improcedencia. 5.- Consignación. 6.- Daños. 7.- Multa. Art. 45 de la ley 25345. 4.- Sujetos obligados. Certificado de trabajo. Otorgamiento por el juez de la causa. Improcedencia. En el caso concreto se condenó a la demandada a la confección y entrega de las certificaciones del art. 80 LCT, y en su defecto se consignó como apercibimiento que las mismas fueran suscriptas por el magistrado interviniente. Pero no se aprecia de qué forma el sentenciante podría confeccionar los certificados de aportes previsionales, en tanto que, por otra parte, aun tratándose de un certificado de trabajo, parece clara la escasa o nula utilidad que puede resultar de un instrumento suscripto por un magistrado judicial, dado que implicaría para quien lo porta la admisión de que ha mantenido un litigio con un anterior empleador, lo cual seguramente, no va a estimular a quien se le exhiba para que lo tome a su servicio. Por ello debe modificarse el decisorio cuestionado disponiéndose que si dentro del plazo de 30 días no se acompañan las certificaciones de trabajo y aportes y contribuciones previstas en el art. 80 LCT, la demandada será pasible de una multa diaria (en el caso de $10.) por cada día de retardo. CNAT Sala X sent. del 27/11/03 “Oteiza, Enrique c/ El 47 SRL y otro” (Sc.- C.-)

Certificado de trabajo. Empresa usuaria. No acreditación de las tareas eventuales.
Teniendo en cuenta que la co- demandada (empresa usuaria) no demostró la eventualidad de los servicios prestados por la trabajadora, se convirtió en su empleadora principal y asumió también su rol de obligada principal frente a las obligaciones laborales emergentes del vínculo mantenido. En consecuencia, resulta procedente extender la condena al cumplimiento de la obligación de entregar los certificados de trabajo a ambas accionadas (art. 29 bis y 80 LCT).
CNAT SALA I Expte Nº 18279/01 Sent. 81569 31/3/04 “Papurello, Paula C/ Generar Afjp S.A. S/ Despido” (Pirr.- V.-)

Certificado de trabajo. Otorgamiento por el juez de la causa.
El juez está facultado para expedir certificaciones de servicios e informar al ANSES el salario, categoría y períodos trabajados que fueran reconocidos al actor en el decisorio. Tal pronunciamiento es título suficiente para que el organismo de la Seguridad Social reclame al empleador los aportes adeudados. Si bien la entrega del certificado de trabajo es una obligación de hacer puesta a cargo del empleador, nada obsta a que sea el Magistrado, ante la omisión de aquél, quien confeccione la documentación necesaria.
CNAT SALA I Expte Nº 2064/03 Sent. 81360 9/2/04 “Roman, Rodolfo C/ Romero, Juan S/ Despido” (V.- P.-)

Certificado de trabajo. Empresa usuaria que no posee los registros.
Como los certificados de trabajo del art. 80 LCT resultan de los datos que obran en los libros de la empresa de servicios co demandada, carecería de objeto disponer una doble entrega condenando también a la empresa usuaria, quien no posee los registros y tampoco ha realizado los pagos, consecuentemente corresponde exonerarla de la entrega de tales documentos, sin perjuicio de subsistir su responsabilidad respecto de las multas y sanciones derivadas del eventual incumplimiento.
CNAT SALA II Expte Nº 7560/01 Sent. 92500 30/4/04 “Bouza, Carlos C/ Esege Logística Y Tercerización Srl Y Otro S/ Despido” (R.- B.-)

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