Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 01 de Abril de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - BOLETIN TEMATICO DE JURISPRUDENCIA
Certificado de trabajo (Art. 80 LCT) Febrero 2008 CERTIFICADO DE TRABAJO. ART. 80 LCT. 1.- Obligación de entrega. a) Plazo. b) Contenido. 2.- Oportunidad de entrega. a) Extinción del contrato. b) Acuerdos rescisorios. 3.- Prescripción. 4.- Sujetos obligados. a) Condena solidaria. Procedencia. b) Condena solidaria. Improcedencia. 5.- Consignación. 6.- Daños. 7.- Multa. Art. 45 de la ley 25345. 4.- Sujetos obligados. Certificado de trabajo. Sujetos obligados. Empresa usuaria. Teniendo en cuenta que la codemandada (empresa usuaria) no demostró la eventualidad de los servicios prestados por la trabajadora, se convirtió en su empleadora principal y asumió también su rol de obligada principal frente a las obligaciones laborales emergentes del vínculo mantenido. En consecuencia, resulta procedente extender la condena al cumplimiento de la obligación de entregar los certificados de trabajo a ambas accionadas (arts. 29 bis y 80 LCT). CNAT Sala I Expte nº 18279/01 sent. 81569 31/3/04 “Papurello, Paula c/ Generar AFJP SA s/ despido” (Pirr.- V.-)
Certificado de trabajo. Adquirente de las acciones de la empleadora.

Toda vez que la co demandada no fue empleadora del actor, pues adquirió las acciones de la principal con posterioridad al distracto, no corresponde condenarla a la entrega de las certificaciones del art. 80 LCT, porque no cuenta con los elementos necesarios e indispensables para proceder a la confección de tales certificaciones.
CNAT Sala I Expte nº 19234/97 sent. 79369 19/4/02 “Uhrig, Norberto c/ Cele Video Color SA s/ ind. por fall” (P.- V.-)

Certificado de trabajo. Otorgamiento por el juez de la causa. Constancia de aportes. Facultades del art. 622 del C. Civil y 37 del CPCCN.

El art. 80 de la LCT hace referencia por un lado al certificado de trabajo y por el otro a las constancias de aportes previsionales. En el primer caso puede el juzgado extenderlo cuando no lo haga el empleador usando para ello los datos aportados al proceso (arts. 626 y 630 del C. Civil). Pero si bien no es materialmente posible que el magistrado sustituya al empleador en la constancia de los aportes previsionales, puede hacer uso de las facultades que al respecto otorgan los arts. 622 del C. Civil y 37 del CPCCN.
CNAT Sala II Expte Nº 4637/01 Sent. 89968 30/11/01 “Crego Bonhomme, Fatima C/ Costanza, Carmen S/ Despido” (G.- R.-)

Certificado de trabajo. Empresa usuaria.

En las relaciones laborales donde el trabajador es contratado a través de una empresa de servicios eventuales, la obligación emanada del art. 80 de la L.C.T. comprende a la empresa usuaria únicamente en relación al certificado sobre el tiempo de prestación de servicios y naturaleza de éstos.-
CNAT.. Sala II. Exp. 5755/03. SD. 93199. 28/12/04. “GODOY, Carlos Andrés c/CARREFOUR ARGENTINA S.A Y OTRO s/Despido”. (Bermúdez. Rodríguez).-

Certificado de trabajo. Relación laboral no registrada. Obligación de la demandada.

Aún cuando la demandada hubiera sido condenada sobre la base de aplicar al caso la presunción del art. 23 de la LCT y la relación laboral no hubiera sido registrada conforme a derecho, esa circunstancia no impide que extienda los certificados del art. 80 LCT según las circunstancias que han sido reconocidas en el pronunciamiento de grado, más allá de las consecuencias que aquella irregularidad le podría generar frente a los órganos estatales de recaudación tributaria y previsional.
CNAT Sala III Expte nº 13822/01 sent. 84810 15/5/03 “Cabrera, Marcela c/ Grupo Provincial SA s/ despido” (G.- E.-)

Certificado de trabajo. Otorgamiento por parte del juez de la causa.

Si bien corresponde a los codemandados (empleadores) la certificación expresada en el art. 80 LCT, acorde con lo normado en los párrafos segundo y tercero de dicho artículo, tal obligación, en virtud de su naturaleza, no puede quedar sujeta “sine die” al arbitrio de aquéllos, por lo que su otorgamiento con carácter subsidiario por el juez que intervino en el pleito, lejos de ocasionar un perjuicio a los derechos del actor, constituye el modo de hacerlos efectivos de conformidad a la regla general - cumplimiento por un tercero- establecida en el art. 626 del C. Civil. Ello sin perjuicio de las responsabilidades que, con relación a los aportes y contribuciones eventualmente omitidos, quepa atribuir a los codemandados, acorde con las normas vigentes en la materia.
CNAT Sala IV Expte nº 4299/00 sent. 86865 29/6/01 “Demicheli, Hector c/ Din A. Mark SA y otro s/ despido” (L.- G.-)

Certificado de trabajo. Otorgamiento por el juez de la causa.

La presentación de un certificado de trabajo confeccionado por un juez laboral, ante un potencial futuro empleador, podría llegar a constituir un antecedente desfavorable para quien se encuentre, en dichas circunstancias, en la búsqueda de un empleo. Por lo tanto se desnaturaliza la finalidad para la que está prevista la entrega del certificado de trabajo, que se dirige precisamente, a contar con una constancia de la experiencia laboral adquirida, a fin de obtener un nuevo trabajo.
CNAT Sala IV Expte n° 27915/05 sent. 92333 1/6/07 “Morales, Narciso c/ Grafipar SRL s/ indemnización art. 80 LCT” (Gui.- M.-)

Certificado de trabajo. Empresa usuaria. No acreditación de los servicios eventuales.

Habiéndose resuelto que no fue acreditada la eventualidad de los servicios prestados por los trabajadores para la empresa usuaria, esta tiene la obligación de confeccionar y entregar el certificado de trabajo expresado en el art. 80 LCT. No hay imposibilidad material ni lógica pues tal certificado puede ser confeccionado y extendido por la empresa usuaria con las constancias que surgen de autos, sin perjuicio de dejar aclarado que los aportes jubilatorios y demás del período en cuestión fueron efectuados por la empresa que proporcionó a los trabajadores. (Del voto de la Dra. García Margalejo en mayoría).
CNAT Sala V Expte Nº 9673/02 Sent. 66498 9/6/03 “Sanzio, Gabriel Y Otro C/ American Express Argentina S.A. Y Otro S/ Despido” (Gm.- Rodriguez.- Morell.-)

Certificado de trabajo. Empresa usuaria. No acreditación de los servicios eventuales.
Aunque se hayan condenado a ambas accionadas en función de lo normado por el art. 29 primer párrafo de la LCT, los certificados previstos en el art. 80 del mismo cuerpo legal, resultarían de los libros de la otra co-demandada y por lo tanto carece de objeto disponer una doble entrega de los mismos (en igual sentido Sala IV SD del 26/6/86 in re “Gonzalez, Ricardo c/ Canale SA y otro” DT 1986-B-1132), por quien no posee los registros y no realizó los pagos que reiteradamente aparecen asumidos específicamente por la empleadora (conf. Sala II sent. 71643 del 19/7/93 in re “Vildosa, Marcelo c/ Vigor SA y otro s/ despido”). (Del voto de la Dra Rodriguez, en minoría).
CNAT Sala V Expte Nº 9673/02 Sent. 66498 9/6/03 “Sanzio, Gabriel Y Otro C/ American Express Argentina S.A. Y Otro S/ Despido” (Gm.- Rodriguez.- Morell.-)

Certificado de trabajo. Improcedencia de condenar a la empresa que no fue titular de la relación.

No procede condenar a la empresa que no ha sido titular de la relación a entregar a la actora el certificado de aportes y contribuciones destinados a los organismos de seguridad social establecido en el art. 80 LCT, toda vez que la fuente de solidaridad (art. 30 LCT) no permite razonablemente extenderla a este tipo de prestación del empleador directo. En cambio sí procede la condena solidaria respecto del certificado de trabajo previsto en la norma citada en primer término, pues en rigor no hay imposibilidad material ni lógica para que pueda ser confeccionado y expendido con las constancias que surgen de la sentencia de autos, sin perjuicio de dejar expresado en qué carácter obra y lo extiende.
CNAT Sala V Expte nº 11501/01 sent. 66962 24/3/04 “Viola, Adriana c/ Intelligent com SA s/ despido” (M.- GM.-)

Certificado de trabajo. Cesión de firma. Improcedencia de condenar al cesionario.

El supuesto que prevé el art. 229 LCT si bien implica el reconocimiento de antigüedad a todos los efectos para los cuales es relevante, no incluye la entrega del certificado de trabajo por el tiempo anterior al acto de cesión, durante el cual la demandada no revistió el carácter de empleadora. Como el certificado debe traducir los asientos del registro del art. 52 LCT, el cesionario nunca podría extenderlo válidamente respecto de circunstancias anteriores a la cesión, que no pudieron ser objeto de asiento en sus registros.
CNAT Sala VIII Expte Nº 25331/01 Sent. 31421 29/8/03 “Etchegaray Sarate, Ana Maria C/ Aguas Dadone De Argentina S.A. Y Otro S/ Despido” (M.- B.-)

Certificado de trabajo. Trabajador que se jubiló.

No resiste el menor análisis el argumento de una empleadora demandada relativo a que no tendría obligación de extender el certificado de trabajo del art. 80 LCT por el hecho de que el trabajador se jubiló sin haber reingresado para otro empleador. Ello es así, por cuanto dicha norma no supedita la obligación allí prevista a ninguno de ambos supuestos.
CNAT Sala VII Expte nº 20517/02 sent. 38026 28/10/04 “Rossi, Genaro c/ Moraschi Center SA s/ despido” (RB.- RD.-)

Certificado de trabajo. Transferencia del establecimiento.

En el supuesto de transferencia o cesión del establecimiento (art. 225 LCT), el contrato de trabajo continúa con el sucesor o adquirente, y el trabajador conserva la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven. Al no existir ninguna excepción normativa con relación a tales derechos, el adquirente debe extender el certificado de trabajo por todo el tiempo de servicios que debe reconocerle al trabajador, en virtud de la antigüedad en el empleo adquirida.
CNAT Sala IX Expte n° 22697/03 sent. 13787 28/11/06 “Buttiner, Leticia c/ Reifschneider Argentina SA y otros s/ despido” (P.- Z de R.-)


Información suministrada: por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Visitante N°: 26605413

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral