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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 22 de Noviembre de 2004
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J.:Jurisprudencia Administrativa
Sumario: Registro de la Propiedad Inmueble: Escritura de Adquisición de Inmueble – Sociedad Extranjera – “Acto Aislado”. IGJ: Medidas de Investigación: Visita al Inmueble. Sociedad Extranjera Propietaria y Locadora – Vendedora e Inquilina. Presunción de Insinceridad del Acto – Relación Locativa – Descalifica el “Acto Aislado”.
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1405

Buenos Aires, 5 de Noviembre de 2004

Y VISTAS:

Las presentes actuaciones, que llevan el Número Identificación del Expediente 604209 y el Código de Trámite número 5063643, correspondiente a la sociedad extranjera denominada «FRINET SOCIEDAD ANÓNIMA», de cuyas constancias surge:

1. Por escritura número 151 del protocolo de la escribana Claudia B. García Cortínez, de fecha 3 de Junio de 2004, la sociedad «Frinet Sociedad Anónima», constituida en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, con domicilio social en la Avenida del Libertador Brigadier General J.A. Lavalleja 1632, Apartamento 1202 de Montevideo, y representada por la Sra. Jovita Sofía Gatti, adquirió a la Sra. Telma Cecilia Scally, con domicilio en la calle Salguero 2458, séptimo piso «7» de esta Ciudad de Buenos Aires, el inmueble sito en la calle Salguero 2458/60/62, entre French y Las Heras, por la suma de U$S 80.000, manifestando la representante de dicha sociedad que se trataba de un acto aislado, en los términos del artículo 118 de la ley 19550.

2. Con fecha 27 de Julio de 2004 (fs. 3), y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 7 y 10 de la ley 22.315, y al artículo 3° de la Resolución General IGJ n° 8/2003, se dispuso la realización de las siguientes medidas de investigación: (a) Efectuar una visita de inspección al inmueble de la calle Jerónimo Salguero 2458/60/62, entre French y Las Heras, de la ciudad de Buenos Aires, a los efectos de constatar el estado de ocupación del mismo y el título que invoca quien ocupa el mismo; (b) Intimar a la escribana Claudia B. García Cortínez, titular del Registro Notarial 1224 de esta Ciudad, a los fines de acompañar a este Organismo, dentro de los cinco días de notificada, copia certificada de la escritura 151 de su registro, de fecha 3 de Junio de 2004: (c) Citar a dar explicaciones a este Organismo a la Sra. Jovita Sofía Gatti, en su carácter de representante de la sociedad extranjera denominada «Frinet Sociedad Anónima», la cual deberá asimismo adjuntar copia de los estatutos de dicha compañía o de cualquier documentación societaria perteneciente a dicha entidad. Del mismo modo se intimó a la firma a adjuntar copia del poder otorgado en su favor por la sociedad «Frinet Sociedad Anónima».

3. En fecha 25 de Agosto de 2004 (fs. 4), el Inspector de Justicia Dr. Luciano Javier González se constituyó en el domicilio de la calle Salguero 2460, piso 7° de la Ciudad de Buenos Aires, siendo atendido por la Sra. Rosa Abeleira, pensionada y viuda, quien afirmó ocupar el inmueble en carácter de inquilina y que el referido contrato de locación está en poder de la sociedad «Frinet SA» y que dicha sociedad es la propietaria y locadora del departamento. Preguntada sobre el destino del bien, sostuvo que está destinada para vivienda familiar y que la representante de dicha entidad extranjera es la Sra. Jovita Sofía Gatti.

4. Ante ello, y habiendo sido ordenada la citación de la Sra. Jovita Sofía Gatti, en su carácter de representante de la aludida sociedad extranjera, conforme resolución del Organismo del 27 de Julio de 2004, punto c), se dispuso en fecha 8 de Septiembre de 2004 que, entre la documentación que la misma debe presentar, debía incluirse el contrato de locación celebrado entre la sociedad «Frinet Sociedad Anónima» y la Sra. Rosa Abeleira, siendo librada la correspondiente cédula de notificación el 8 de Septiembre de 2004. Asimismo, en fecha 10 de Septiembre de 2004 se dispuso intimar a la escribana Claudia B. García Cortínez, en su carácter de titular del Registro Notarial 1224 de esta Ciudad, a los fines de acompañar ante este Organismo, dentro de los cinco días de notificada, la copia certificada de la escritura 151 de fecha 3 de Junio de 2004, de su protocolo, continente de la operación de venta del inmueble de la calle Salguero 2458/60/62 de esta ciudad.

5. La copia certificada de la escritura número 151 del protocolo de la escribana Claudia B. García Cortínez del 3 de Junio de 2004 fue acompañada por ésta al presente expediente y obra a fs. 9 a 16 del mismo. En lo que aquí interesa, surge que Ia adquirente del referido inmueble fue la sociedad denominada «FRINET SOCIEDAD ANONIMA», con domicilio en la ciudad de Montevideo, ROU, representada en ese acto por la Sra. Jovita Sofía Gatti argentina, mayor de edad, soltera, titular de la LC n° 118.113 y que la vendedora, la Sra. Telma Cecilia Scally había adquirido dicha propiedad el 20 de diciembre de 2002, por escritura número 371 pasada por ante el escribano Carlos Alberto Peirano, al folio 1229 del mismo registro que el de titularidad de la escribana Claudia B. García Cortínez, compra que efectuó a la Sra. Rosa Berta Abeleira, quien es, curiosamente, la misma inquilina que ocupa el departamento de la calle Jerónimo Salguero 2460, piso 7° de esta Ciudad.

Asimismo, del texto de la referida escritura 151 de la escribana García Cortínez surge que la representante de la sociedad extranjera «FRINET SOCIEDAD ANÓNIMA», la Sra. Jovita Sofía Gatti sostuvo expresamente que “...acepta la presente escritura de compraventa otorgada a favor de su representada, por estar redactada de acuerdo a lo convenido, declarando encontrarse en posesión materia/ y efectiva del inmueble que adquiere por la tradición que le efectuara la vendedora con anterioridad a este acto», lo cual es también circunstancia que llama la atención, por cuanto, siempre conforme al texto de la escritura 151, el precio de la unidad adquirida por la sociedad «FRINET SOCIEDAD ANONIMA» fue establecido en la suma de dólares billetes ochenta mil, importe que la parte vendedora los recibió íntegramente en el acto de la escritura, a su entera satisfacción, en dinero en efectivo, y ante la mencionada notaria. De manera tal que, de conformidad con el texto de la escritura antes aludida, la sociedad extranjera compradora se encontraba en posesión del inmueble antes de haber abonado un solo peso por ella.

Finalmente, y siempre en lo que se refiere al contenido de la escritura pública 151 del protocolo de la escribana García Cortínez, también que la representante de la sociedad extranjera «FRINET SOCIEDAD ANÓNIMA» constituyó domicilio especial en la misma unidad que adquirió y que la presente operación constituyó un acto aislado por parte de su representada.

6. Remitida cédula a la Sra. Jovita Sofía Gatti representante de la sociedad «FRINET SOCIEDAD ANÓNIMA», al domicilio especial constituido por esta en la escritura 151, en la calle Jerónimo Salguero 2460, piso 7° de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de comparecer al Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA para el día 20 de Septiembre de 2004, a las 11,00 horas, a los fines de dar explicaciones y acompañar el poder otorgado por aquella sociedad, así como exhibir el contrato de locación celebrado con la Sra. Rosa Abeleira, ésta no compareció a la audiencia, pese a estar notificada , por lo que el Dr. Luciano Javier González, en su carácter de Inspector Coordinador de dicho Departamento, estimó corresponder una nueva intimación a la Sra. Gatti a los mismo efectos, debiendo ésta comparecer el día 8 de Octubre de 2004, a las 12,00 horas ante este Organismo de Control.

Pero no obstante volverse a notificar esta nueva citación por cédula (fs. 20), al mismo domicilio especial constituido por la Sra. Jovita Sofía Gatti en la escritura pública 151 del protocolo de la escribana Claudia García Cortínez, aquella tampoco compareció, lo cual motivó que el Inspector Coordinador, el Dr. Luciano Javier González se comunicara en forma reiterada y por vía telefónica con la aludida escribana, a los fines de requerirle explicaciones sobre las razones por las cuales la Sra. Gatti no comparecía a esta Inspección General de Justicia, pese a estar debidamente notificada en dos oportunidades, manifestando concretamente la escribana García Cortínez que dicha persona «no concurrirá a este Organismo, puesto que es una persona mayor que siente temor ante este tipo de citaciones... “.

En tales condiciones, el presente expediente es elevado a la consideración del suscripto.

Y CONSIDERANDO:

8. Que el presente expediente ha sido formado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución General Nº 8/2003 a los fines de analizar, por parte de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, los instrumentos remitidos a este Organismo por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE en los cuales ha intervenido una sociedad extranjera invocando la celebración de un acto aislado en la República Argentina y con el objeto de encuadrar, legalmente, la actuación de dicho ente en nuestro país.

9. Que sin perjuicio de haber destacado la existencia, en esta operación, de determinadas circunstancias que permiten dudar de la seriedad de la compraventa del inmueble de la calle Jerónimo Salguero 2458/60/62, séptimo piso, unidad siete de esta Ciudad, celebrada entre la Sra. Telma Cecilia Scally como transmitente y la sociedad extranjera «FRINET SOCIEDAD ANÓNIMA» como compradora el día 3 de Junio de 2004, e instrumentada por escritura 151 del protocolo de la escribana Claudia B. García Cortínez - puesto que la existencia de dos transferencias de dominio del mismo inmueble en un plazo de un año y medio, siendo la actual inquilina del mismo, la Sra. Rosa Abeleira, la misma persona quien vendió dicho inmueble el día 20 de Noviembre de 2002 a la luego adquirente del mismo, Sra. Scally, así como el infrecuente supuesto en donde la vendedora entregó la posesión del inmueble a la sociedad «Frinet SA « no obstante no haber recibido un solo peso antes de la escritura traslativa de dominio, constituyen fuertes presunciones sobre la insinceridad del referido acto- , lo cierto es que, a los efectos de la presente resolución basta tener por comprobada la existencia de una relación locativa entre la sociedad extranjera «FRINET SOCIEDAD ANÓNIMA» y su actual inquilina, la Sra. Rosa Abeleira, con respecto al inmueble de la calle Jerónimo Salguero 2458/60/62, piso 7°, unidad 7 de esta Ciudad, para descalificar el carácter de «acto aislado» adjudicado a dicha operación por parte de su sociedad adquirente y obligar a esta última a inscribirse en el Registro Público de Comercio, en los términos del artículo 118 de la ley 19550.

10. Existen en autos suficientes elementos de juicio que permiten tener probada dicha relación locativa entre la sociedad extranjera «FRINET SOCIEDAD ANÓNIMA» como propietaria y locadora y la Sra. Rosa Abeleira como locataria: 1) En primer lugar, las manifestaciones efectuadas por ésta al Inspector de Justicia Dr. Luciano González en fecha 25 de Agosto de 2004, obrante a fs. 4 de las presentes actuaciones, en donde la Sra. Abeleira reconoció expresamente ocupar el departamento de la calle Jerónimo Salguero 2458/60/62 piso 7° de esta Ciudad en el carácter de inquilina de la sociedad «Frinet SA»; 2) En segundo lugar, la reiterada inasistencia de la representante de dicha sociedad, Sra. Jovita Sofía Gatti, a las audiencias convocadas por esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a los fines de requerirle explicaciones, no puede sino generarle presunciones en contra, máxime cuando ella estaba también intimada a acompañar el contrato de locación del aludido departamento, el cual, por expresa manifestación de la Sra. Abeleira en la diligencia del 25 de Agosto de 2004, estaba exclusivamente en poder de la sociedad extranjera adquirente; 3) Finalmente, las insólitas declaraciones efectuadas por la escribana García Cortínez al Inspector Luciano González, en el sentido de que la Sra. Gatti no iba a comparecer a este Organismo, “...por ser una persona mayor que siente temor ante este tipo de citaciones”, no solo ratifica en forma contundente lo expuesto en el párrafo anterior, sino que agrega un elemento de juicio más que se agrega a los antes expuestos y que permiten ratificar la insinceridad de dicha operación de compraventa, pues si la representante local de la sociedad extranjera adquirente se asusta ante el requerimiento de un organismo del Estado, mal puede ella reunir los requisitos mínimo de idoneidad que requiere participar en una operación de compraventa de un inmueble.
(Continúa en la próxima edición)

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