SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA
Certificado de trabajo (Art. 80 LCT)
Febrero 2008
CERTIFICADO DE TRABAJO. ART. 80 LCT.
1.- Obligación de entrega.
a) Plazo.
b) Contenido.
2.- Oportunidad de entrega.
a) Extinción del contrato.
b) Acuerdos rescisorios.
3.- Prescripción.
4.- Sujetos obligados.
a) Condena solidaria. Procedencia.
b) Condena solidaria. Improcedencia.
5.- Consignación.
6.- Daños.
7.- Multa. Art. 45 de la ley 25345.
b) Acuerdos rescisorios.
3.- Prescripción.
Certificado de trabajo. Plazo de prescripción. Art. 4025 del C. Civil.
Resulta de aplicación a los fines de determinar la prescripción de la acción tendiente a obtener el certificado del art. 80 LCT, el plazo general de 10 años al que alude el art. 4025 del C. Civil.
CNAT Sala IX Expte n° 14460/01 sent. int. 9221 29/11/06 “López, Marcela c/ ARGHAM SA y otros s/ despido”.
b) Acuerdos rescisorios.
3.- Prescripción.
Certificado de trabajo. Plazo de prescripción. Art. 4025 del C. Civil.
Resulta de aplicación a los fines de determinar la prescripción de la acción tendiente a obtener el certificado del art. 80 LCT, el plazo general de 10 años al que alude el art. 4025 del C. Civil.
CNAT Sala IX Expte n° 14460/01 sent. int. 9221 29/11/06 “López, Marcela c/ ARGHAM SA y otros s/ despido”.
4.- Sujetos obligados.
Certificado de trabajo. Sujetos obligados. Otorgamiento por el juez de la causa.
El juez está facultado para expedir certificaciones de servicios e informar al ANSES el salario, categoría y períodos trabajados que fueran reconocidos al actor en el decisorio. Tal pronunciamiento es título suficiente para que el organismo de la Seguridad Social reclame al empleador los aportes adeudados. Si bien la entrega del certificado de trabajo es una obligación de hacer puesta a cargo del empleador, nada obsta a que sea el Magistrado, ante la omisión de aquél, quien confeccione la documentación necesaria.
CNAT Sala I Expte nº 2064/03 sent. 81360 9/2/04 “Roman, Rodolfo c/ Romero, Juan s/ despido” (V.- P.-)
Certificado de trabajo. Sujetos obligados. Continuadores del causante (empleador).
Tal como lo establece el art. 1195 del C. Civil los efectos de los contratos se extienden activa y pasivamente a los herederos y sucesores universales, a no ser que las obligaciones que nacieren de ellos fueran inherentes a su persona. Si se halla acreditado que los actores fueron empleados del causante y que sus herederos son continuadores jurídicos de su persona (iure sucesionis) de los derechos y obligaciones de aquél, corresponde a éstos el otorgamiento de los certificados expresados en el art. 80 LCT toda vez que tal obligación no puede ser calificable como inherente a la persona del causante.
CNAT Sala I Expte Nº 25619/01 Sent. 81158 29/10/03 “Bocos, Pedro Y Otros C/ Lobov De Karadagiyan, Aida Y Otro S/ Certificados De Servicios” (V.- P.-)