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Buenos Aires, Miércoles 19 de Marzo de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Certificado de trabajo (Art. 80 LCT) Febrero 2008 CERTIFICADO DE TRABAJO. ART. 80 LCT. 1.- Obligación de entrega. a) Plazo. b) Contenido. 2.- Oportunidad de entrega. a) Extinción del contrato. b) Acuerdos rescisorios. 3.- Prescripción. 4.- Sujetos obligados. a) Condena solidaria. Procedencia. b) Condena solidaria. Improcedencia. 5.- Consignación. 6.- Daños. 7.- Multa. Art. 45 de la ley 25345. Certificado de trabajo. Datos incompletos. Procedencia de la indemnización. Si los certificados presentados por la demandada, además de hacerlo tardíamente, resultaron incompletos, cabe condenarla a pagar una indemnización equivalente a tres veces la mejor remuneración, normal y habitual, percibida por el trabajador durante el último año (conf. art. 45 ley 25345). CNAT Sala VII Expte nº 27983/02 sent. 37516 12/5/04 “Gauto, Mariela c/ Italcosmética SA s/ despido” (F.- RD.-)

b) Contenido.



Certificado de trabajo. Entrega sólo de las constancias de servicios y remuneraciones. Astreintes.
Cuando se hizo entrega al actor solamente de las constancias de “servicios y remuneraciones” destinados a la presentación ante ANSES, conviene, dada la finalidad diferente que tienen ambos certificados-

que el empleador extienda el instrumento privado del que habla el art. 80 LCT, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se aplicarán astreintes.
CNAT Sala VIII Expte nº 27313/01 sent. 30949 29/11/02 “Carlucci, Abel c/ Pirelli Cables SA s/ diferencias de salarios” (M.- B.-)

Certificado de trabajo. Entrega del formulario PS62. Incumplimiento de la demandada.
El formulario PS62 de la ANSES, llamada “certificación de servicios y remuneraciones” no es ninguno de los instrumentos contemplados en el art. 80 LCT. Es evidente que no resulta ser el certificado de trabajo, por más que contenga datos similares (aunque no siempre coincidentes), pues ambos tienen finalidades distintas ya que este último está destinado a que el trabajador pueda exhibirlo para obtener un empleo; mientras que la certificación del formulario expresado debe utilizarse para la obtención de un beneficio previsional. Tampoco constituye la constancia de aportes exigida por el art. 80 LCT, dado que carece de las constancias documentadas de los aportes, exigencia ésta inserta en la ley y que no puede ser soslayada mediante otro instrumento, por más que resulte aprobado por el ente previsional y –supuestamente- pueda ser calificado como innecesario por cuanto no se vulneraría la finalidad que perseguiría el citado art. 80.
CNAT Sala X Expte n° 16560/05 sent. 14379 9/6/06 “Tarshop SA c/ Sedziszow, Jorge s/ consignación” (Sc.- C.-)En igual sentido Sala IV Expte n° 15722/03 sent. 91500 27/6/06 “Tavella, Julio c/ Gigared SA y otro s/ despido” (Gui.- M.-)

2.- Oportunidad de entrega.
a) Extinción del contrato.

Certificado de trabajo. Entrega inmediata a la desvinculación. Falta de recepción. Acta notarial.
Ante la intimación formulada por la actora para la entrega de los certificados del art. 80 LCT,. la demandada la emplazó poniendo a su disposición la documentación en fecha determinada y en su domicilio legal. Tal intimación fue inclumplida por la trabajadora y de ello la accionada levantó un acta notarial, que no fue redargüida de falsedad por la interesada. En tales circunstancias no se ha configurado la mora del empleador.
CNAT Sala IV Expte nº 6437/01 sent. 87599 27/2/02 “Condori, María c/ Coto CIC SA s/ despido” (M.- L.-)

Certificado de trabajo. Puesta a disposición. Mora del trabajador.
Toda vez que la demandada puso a disposición del trabajador las certificaciones del art. 80 LCT y éste no se presentó para retirarlas, ha incurrido en mora y el incumplimiento sólo a él le es imputable.
CNAT Sala VI Expte nº 5631/01 sent. 55148 15/8/02 “Ares, Hugo c/ ATC SA s/ despido” (De la F.- CF.)

Certificado de trabajo. Puesta a disposición. Mora del trabajador.
Si del intercambio telegráfico entre las partes litigantes surge que la demandada puso a disposición del trabajador los certificados que prevé el art. 80 LCT, éste debe demostrar la no efectiva entrega de aquéllos al momento de concurrir a la empresa para su recepción.
CNAT Sala VII Expte nº 4138/02 sent. 36497 28/2/03 “Colosetti, Marcelo c/ Ripoli y Cía SA s/ despido” (RD.- Pasini.-)




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