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Buenos Aires, Martes 18 de Marzo de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Accionistas: Herederas Denuncian – Coheredera Convocó a Asamblea por Edictos – Transferencia Accionaria – Partición - Registración Mal Practicada en el Libro de Registro de Acciones – Condominio Forzoso sobre Parte de las Acciones. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 884/2007 - «SCAFFINO S.A.» “Que asimismo, cabe destacar que al momento de la asamblea no se había practicado la partición de la herencia de conformidad con lo previsto por los arts. 3462 o en su defecto 3465 del Código Civil. Ya que sólo una vez practicada esta división de la herencia, los accionistas podrán ejercer en forma exclusiva su derecho a voto sobre las acciones de las que resulten adjudicatarios.” “Que en virtud de ello, no pudo celebrarse una asamblea en la que participara la Sra. Isabel Susana Scaffino de Adrogué con una tenencia de 100 acciones, ya que era titular de una (1) acción y, además, del propio libro llevado por la nombrada - en su carácter de Presidente del Directorio - surge que tendría 1.000 acciones. Es decir que las tenencias transcriptas no se condicen con las que, en realidad, tendrían los accionistas de la sociedad. Por ello, mal pudo votar la accionista presente con una cantidad de acciones que no tenía.”


Buenos Aires, 18 de Octubre de 2007

VISTO el Expediente N° 1.635.573 del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA correspondiente a la sociedad «SCAFFINO S.A.» y el trámite de denuncia que lleva el N° 774.196, y

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 1/3, se presentan las Sras. Susana Leonor Scaffino, Elsa Yolanda Scaffino y Laura Patricia Scaffino en su carácter de herederas del Señor Luis Martín Scaffino, quien fuera accionista de la sociedad «SCAFFINO S.A.», formulando denuncia contra la mencionada entidad.

Puntualmente, refieren que el Señor Scaffino falleció el 17/7/2006, iniciándose el sucesorio - en forma inconsulta - por la coheredera Isabel Susana Scaffino de Adrogué.

Asimismo, expresan que el 12/9/2006, la Presidenta de la sociedad, la coheredera Isabel Susana Scaffino de Adrogué, citó por edictos a Asamblea Ordinaria de accionistas de la sociedad para el día 9/10/2006, a las 10 hs. en primera convocatoria, y a las 11 horas en segunda.

Al respecto, refieren que la citación por edictos constituyó un acto desleal por parte de su hermana y coheredera para con los restantes cinco hermanos y su madre. Ello, por cuanto los mismos tienen derecho a integrar la sociedad como accionistas, representando el 83 % de las acciones.

Además, al momento de la convocatoria y de la realización de la Asamblea cuestionada no se había dictado aún declaratoria de herederos, lo que ocurrió recién el 17/11/2006 (fs. 20).

Expresan que la Asamblea se realizó en segunda convocatoria, con una acción de la que es titular la Presidenta del Directorio, en forma subrepticia y sin comunicar ni consultar a la entonces Directora suplente y hermana de la Presidenta.

Que todo ello, habría llevado a la violación de los arts. 59 y 274 de la Ley N° 19.550.
Asimismo, cuestionan las presentantes, la designación de Directores efectuada en dicha Asamblea, efectuando diversas manifestaciones al respecto.

Que en lo referente al acto en cuestión, expresan que la accionista Isabel Susana Scaffino de Adrogué poseía una acción con derecho a un voto - de acuerdo a las constancias del estatuto -, siendo que aparece votando con cien acciones con derecho a la misma cantidad de votos.

Que, atento a lo manifestado, entienden se ha violado la ley y el estatuto social, solicitando se proceda a analizar la legitimidad de la Asamblea General Ordinaria de fecha 9 de octubre de 2006, impugnando la misma, por las razones expuestas.

Que, corrido que le fuera traslado a la sociedad, la misma evacuó el mismo con el escrito de fs. 100/101 y la documentación en copias glosada a fs. 96 / 98.

En el mismo, el Presidente de Directorio, Ricardo Adrogué, designado en la asamblea cuestionada, efectúa su descargo, solicitando el rechazo de la denuncia efectuada y la registración del directorio designado en dicho acto.

Funda su postura en que la Asamblea en crisis fue convocada tal como manda la ley, es decir por edictos. Expresa que no se hizo abuso de facultades, sino que se cumplimentaron los requisitos legales y estatutarios para la convocatoria, no habiendo previsión legal referente a la falta de comunicación en consulta a los restantes accionistas acerca de la convocatoria a asamblea.

Finalmente, y en lo que a estas actuaciones interesa, refiere que la Presidenta del Directorio, accionista y coheredera no era titular de cien acciones preferidas, sino de la misma proporción que los demás coherederos denunciantes, ello por cuanto del total de acciones en poder del accionista fallecido - Sr. Luis M. Scaffino - el 50 % de las mismas pertenece a su viuda, Sra. Elsa Yolanda Sciolla y el restante 50 % al causante «(...) mientras que solo una acción de estas últimas pertenecía a Isabel Susana Scaffino de Adrogué. Sencillamente el 50 % perteneciente a Luis Martín Scaffino se divide entre los seis hijos herederos en una sexta parte a cada uno de ellos. ».

3.- Que en punto a analizar la procedencia de la denuncia efectuada, se puede advertir del simple cotejo de las copias del libro de registro de acciones / accionistas de la sociedad (fs. 96/98 de estos actuados), que la entidad tenía su capital de Pesos Doce Mil ($ 12.000) dividido en 1200 acciones de valor nominal Pesos Diez ($ 10), dando derecho a un voto por acción. A su vez, las tenencias accionarias se distribuían entre dos accionistas, siendo el Señor Luis Martín Scaffino titular de 1199 acciones y la Sra. Isabel Susana Scaffino de Adrogué titular de 1 acción.

Que el 17/7/2006 falleció el Sr. Luis Martín Scaffino (fs. 18). En esa misma fecha se puede advertir la realización de una transferencia accionaria por la cual su viuda quedó como titular de 6.000 acciones y cada uno de sus seis hijos como titulares de 1.000 acciones, transferencia ésta asentada en virtud del fallecimiento del mencionado accionista.

Que tal transferencia, no pudo hacerse de la forma en que se hizo, ello atento a que el causante no era titular de 12.000 acciones -como parecería surgir de los asientos del mentado libro- ni de 1.200, sino de 1.199 acciones. Entonces, mal pudieron sucederlo respecto de una tenencia de la que el causante no era titular, violentándose así el principio contenido en el artículo 3270 del Código Civil.

Que además de lo expuesto, en caso de haberse efectuado correctamente la partición se hubiera necesariamente originado un condominio forzoso sobre parte de las acciones transmitidas.

Que asimismo, cabe destacar que al momento de la asamblea no se había practicado la partición de la herencia de conformidad con lo previsto por los arts. 3462 o en su defecto 3465 del Código Civil. Ya que sólo una vez practicada esta división de la herencia, los accionistas podrán ejercer en forma exclusiva su derecho a voto sobre las acciones de las que resulten adjudicatarios.

Que en virtud de ello, no pudo celebrarse una asamblea en la que participara la Sra. Isabel Susana Scaffino de Adrogué con una tenencia de 100 acciones, ya que era titular de una (1) acción y, además, del propio libro llevado por la nombrada - en su carácter de Presidente del Directorio - surge que tendría 1.000 acciones. Es decir que las tenencias transcriptas no se condicen con las que, en realidad, tendrían los accionistas de la sociedad. Por ello, mal pudo votar la accionista presente con una cantidad de acciones que no tenía.

Por ello, lo dispuesto por el art. 24 del Dec. 1493/82, reglamentario de la Ley N° 22.315, art. 12 de la Ley N° 22.315, y lo dictaminado por el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica,

LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad «SCAFFINO S.A.» celebrada el 9 de Octubre de 2006, y cuya registración fue solicitada en el marco del Trámite N° 784.904.

ARTÍCULO SEGUNDO: Aplicar a la Presidente del Directorio de la sociedad, Sra. ISABEL SUSANA SCAFFINO de ADROGUÉ (DNI N° 5.937.081), una sanción de apercibimiento.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese. Notifíquese a la sociedad “SCAFFINO S.A.” en el domicilio social registrado sito en Bouchard 468, 5° Piso «I», C.A.B.A., a la Presidente del Directorio en el domicilio real de la calle Montevideo 1985, 1° Piso «3» C.A.B.A. y en el de Bouchard 468, 5° Piso «I», C.A.B.A., dándosele el carácter de denunciado. Asimismo, notifíquese a los denunciantes en el domicilio constituido de la calle Paraguay 1114 Piso 5°, C.A.B.A. Para su cumplimiento, pasen las actuaciones al Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica. Cumplido, archívese.- DRA. DEBORAH COHEN – INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26416818

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