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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 14 de Marzo de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Certificado de trabajo (Art. 80 LCT) Febrero 2008 CERTIFICADO DE TRABAJO. ART. 80 LCT. 1.- Obligación de entrega. a) Plazo. b) Contenido. 2.- Oportunidad de entrega. a) Extinción del contrato. b) Acuerdos rescisorios. 3.- Prescripción. 4.- Sujetos obligados. a) Condena solidaria. Procedencia. b) Condena solidaria. Improcedencia. 5.- Consignación. 6.- Daños. 7.- Multa. Art. 45 de la ley 25345. 1.- Obligación de entrega. Certificado de trabajo. Condena a su entrega en la sentencia. Plazo. Los certificados del art. 80 LCT deben ser entregados por la demandada a la actora dentro del quinto día de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de multa la que consistirá en una suma de pesos diaria, por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación. CNAT Sala IV Expte nº 22090/98 sent. 89047 30/5/03 “Pampín, Adriana c/ Gillette Argentina SA s/ despido” (G.- M.-)
Certificado de trabajo. Cómputo de los plazos. Días hábiles.
A los fines del cómputo del plazo de retardo en la entrega de los certificados de trabajo (art. 80 LCT) cuando ya se han fijado astreintes, tratándose en el caso del cumplimiento tardío a un mandato que debía acreditarse en tiempo hábil judicial, resulta adecuado calcular los días de demora de acuerdo a las previsiones del art.. 152 del C. Procesal. Corresponde en consecuencia, ordenar que se practique la liquidación computando el plazo de retardo en días hábiles judiciales.
CNAT Sala IV Expte nº 47758/89 sent. int. 38080 14/7/00 “Álvarez, Miguel y otros c/ Entel S/ cobro de salarios”.

Certificado de trabajo. Reclamo en la demanda. Error material. Plazo para la entrega.
En este caso la actora solicita se subsane el error material y se condene a las demandadas a extender los certificados de trabajo del art. 80 LCT. Se le hace lugar a tal petición atento que la accionante, si bien muy escuetamente, requirió la entrega de dicha documentación en el escrito de demanda. Tales certificados deben ser acompañados a partir de que sea notificada la intimación expresa que se deberá practicar luego de devueltos los autos a primera instancia.
CNAT Sala VII Expte nº 12442/01 sent. 37688 23/8/04 “Xavier Ariscote, Nelson c/ Briñoccoli, Hugo y otros s/ despido”.

Certificado de trabajo. Plazo de entrega.
La demandada se queja respecto del plazo dispuesto por el a quo para hacer efectiva la entrega de los certificados del art. 80 LCT, pero tal planteo recién debería tratarse en el caso de que se configurara la insuficiencia del plazo dispuesto. Tampoco debe tratarse la crítica respecto de la procedencia o no de la fijación de astreintes para el caso de incumplimiento, así como de su monto, en tanto no es esta la etapa oportuna para su planteo porque no se ha configurado el presupuesto de hecho que, según el quejoso, le generaría el gravamen en que funda su crítica.
CNAT Sala VII Expte nº 22901/97 sent. 34322 10/11/00 “Quiliano Cangalaya, Juan c/ Segurivgba SRL s/ despido” (RD.- B.-)

Certificado de trabajo. Obligación exigible al momento de la extinción.
No puede considerarse exiguo el plazo fijado en este caso para la entrega de los certificados del art. 80 LCT, máxime cuando se trata de una carga inmediatamente exigible en ocasión de la extinción, por cualquier causa, del contrato, y la demandada contó con todo el lapso que insumió la tramitación del proceso para cumplirla. La procedencia del apercibimiento de aplicar astreintes resulta de la naturaleza de la obligación - de hacer- y de la fuente de la que surge, ya que es sabido que esas sanciones tienen como finalidad compeler al sujeto pasivo de una orden judicial, a cumplirla (art. 666 bis del C. Civil).
CNAT Sala VIII Expte nº 27122/99 sent. 30367 20/2/02 “Quiroga, Clemira c/ Bitty Dafond SRL s/ despido” (M.- B.-)


b) Contenido.


Certificado de trabajo. Constancias de servicios, remuneraciones y también aportes.
Si la empresa demandada sólo ha hecho entrega al trabajador de la certificación de servicios y remuneraciones, pero no del certificado de trabajo con los datos consignados en el apartado tercero del art. 80 LCT que incluye constancia de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social, corresponde se haga lugar a la indemnización allí fijada. No se trata, en el caso, de un rigorismo formal, sino de la aplicación estricta de la norma donde la intención del legislador es precisamente que el empleador cumpla con todas las obligaciones que le compete, sobre todo por cuanto él es obligado directo y agente de retención de los fondos de la seguridad social.
CNAT Sala I Expte nº 28224/01 sent. 80501 24/3/03 “Bravo, Enrique c/ Super Pizzería Callao SA s/ cobro de sumas de dinero” (V.- P.-)

Certificado de trabajo. Falta de entrega de las constancias de aportes. Indemnización. Procedencia.
Si bien el trabajador tiene derecho a presentarse ante la ANSES y solicitar copia de los aportes que la empresa le hubiere ingresado a su nombre, ello no exime a la empleadora de su obligación de hacer entrega de las certificaciones en tiempo y forma (art. 80 LCT). En dicho certificado debe dejar constancia de los aportes realizados a nombre del trabajador. En el caso, sólo cumplió parcialmente al entregar el certificado de servicios y remuneraciones y no el de aportes y contribuciones, por lo que corresponde que la demandada abone la multa establecida por el 4º párrafo del art. 80 LCT.
CNAT Sala I Expte nº 13530/02 sent. 80646 13/5/03 “Gimenez, Abelardo c/ Fidelitas SA s/ certificado de servicios” (Pir.- P.-)

Certificado de trabajo. Intimación de la trabajadora para que se le entreguen los comprobantes de pago de aportes. Ineficacia.
La acreditación del ingreso efectivo de los aportes no hace al cumplimiento de las cargas documentales que al empleador le impone el art. 80 LCT. Por lo que si la actora no intimó a que se integre o complete el certificado de trabajo con la constancia de los aportes previsionales – tal como reza la norma- ni a que se expida una certificación autónoma al respecto, el requerimiento efectuado a efectos de que se le entreguen todos los comprobantes del pago de dichos aportes carece de eficacia a los fines previstos en la norma mencionada, en tanto se dirigen a la constatación del ingreso efectivo de ciertos fondos y no a la obtención de una constancia o certificación sobre su situación al respecto.
CNAT Sala II Expte n° 20042/03 sent. 94918 16/4/07 “Fernández Globocnik, Patricia c/ BancoIndustrial e Azul SA y otros s/ despido” (M.-G.-)

Información suministrada: por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

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