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Buenos Aires, Jueves 13 de Marzo de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Certificado de trabajo (Art. 80 LCT) Febrero 2008 CERTIFICADO DE TRABAJO. ART. 80 LCT. 1.- Obligación de entrega. a) Plazo. b) Contenido. 2.- Oportunidad de entrega. a) Extinción del contrato. b) Acuerdos rescisorios. 3.- Prescripción. 4.- Sujetos obligados. a) Condena solidaria. Procedencia. b) Condena solidaria. Improcedencia. 5.- Consignación. 6.- Daños. 7.- Multa. Art. 45 de la ley 25345. 1.- Obligación de entrega. Certificado de trabajo. Obligación de entrega. Intimación previa. a) Plazo. Certificado de trabajo. Plazo para su entrega. Cuando los certificados de trabajo no han sido agregados al expediente, cabe condenar a la demandada a entregarlos dentro del quinto día. El certificado de trabajo que prevé el art. 80 LCT y el certificado a los fines previsionales que contenga la mención de : categoría, salarios percibidos -mes por mes- y tiempo de trabajo cumplido, todo ello en formulario específico que provee la ANSES (art. 12 ley 24241). Dicho certificado se debe acompañar a partir de que sea notificada la intimación expresa que deberá practicar luego de devueltos los autos a primera instancia. CNAT Sala VII sent. del 21/10/03 “Wurzel, Loana c/ Kowzef SA” Lexis Nexis nº 70007948.
Certificado de trabajo. Entrega. Plazo.
Atento haberse determinado una relación de carácter laboral y resultando la demandada la empleadora principal, corresponde se la condene a la entrega de los certificados de trabajo del art. 80 LCT y atento su petición en cuanto a que el plazo legal para ello podría resultar exiguo, se lo extiende a los diez días. (En este caso la extinción de la relación se había producido casi dos años antes).
CNAT Sala I Exppte nº 4577/03 sent. 81733 27/5/04 “Morales, Yésica c/ Telefónica de Argentina SA s/ despido” (V.- Pir.)

Certificado de trabajo. Reclamo en la demanda. Condena a la demandada para su entrega inmediata.
Toda vez que los certificados prescriptos por el art. 80 LCT fueron reclamados en el escrito inicial corresponde condenar a la demandada a entregarlos al actor dentro del quinto día, bajo apercibimiento de establecer astreintes para el supuesto de incumplimiento (art. 666 bis CCivil).
CNAT Sala I Expte nº 13673/02 sent. 81162 29/10/03 “Napolitano, Ana c/ Estancias del Sur SA s/ despido” (V.- Pir.)

Certificado de trabajo. Entrega inmediata a la extinción de la relación.
La entrega de los certificados de trabajo (art. 80 de la LCT) al dependiente en oportunidad de la extinción de la relación laboral es una obligación del empleador que debe ser cumplida en forma inmediata a la desvinculación, esto es en el tiempo que razonablemente puede demorar su confección. Y tal obligación no depende de que el propio trabajador se apersone en la sede de la empresa, toda vez que si ello no ocurre, el empleador, previa intimación, puede consignarlos judicialmente.
CNAT Sala III Expte Nº 7058/01 Sent. 83170 11/2/02 “Fraza, María C/ Storto, Silvia Y Otro S/ Despido” (G.- P.-)

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