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Buenos Aires, Miércoles 12 de Marzo de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA Certificado de trabajo (Art. 80 LCT) OFICINA DE JURISPRUDENCIA Febrero 2008
Certificado de trabajo. Omisión de condena a su entrega en la sentencia. Tiempo transcurrido en exceso. Procedencia para evitar un resultado injusto.
Aún cuando el accionante no advirtió oportunamente a la sentenciante acerca de la ausencia de resolución respecto del pedido referido a los certificados de trabajo, comparto se haga lugar a la ampliación de la resolución solicitada por la actora, aún cuando la rectificación pudiera exceder formalmente el marco del recurso utilizado. Ello así por cuanto el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto, reñido con el adecuado servicio de Justicia que es deber de los jueces preservar (CSJN “Lucchini SA c/ Macrosa Brothers SA” ED 142-552 del 18/12/90). Desde esta perspectiva y en atención al principio de economía procesal (art. 34, inc 5 e del CPCCN) se ha sostenido que una vez advertido el error por el Tribunal, el mismo debe ser subsanado como se hizo. (Del voto del Dr Capon Filas en mayoría).
CNAT Sala VI Expte nº 7183/00 sent. int. 26077 12/6/03 “Schaab, Erminda c/ Modasport SRL s/ despido” (De la F.- CF.- FM.-)

Certificado de trabajo. Omisión de condena a su entrega en la sentencia. Tiempo transcurrido en exceso. Acceso a los beneficios previsionales.
Sin perjuicio de que la entrega del certificado previsto por el art. 80 LCT constituya una de las obligaciones del empleador derivadas del contrato de trabajo, no puede obviarse la estrecha relación que existe entre ella y el acceso a los beneficios previsionales, por lo que siendo estos últimos imprescriptibles, la acción derivada del art. 80 citado también debe ser calificada de tal forma, en tanto que tiende a posibilitar el ejercicio de un derecho consagrado en la Constitución Nacional, que por expresa disposición legal tiene el carácter de imprescriptible. (Del voto del Dr. Capon Filas, en mayoría).
CNAT Sala VI Expte nº 25603/01 sent. int. 25109 5/7/02 “Muscia, Pascual y otro c/ Lobov de Karadagiyan, Aida y otro s/ cert. de servicios” (CF.- De la F.- FM.-)

Certificado de trabajo. Puesta a disposición del trabajador.
Cuando la documentación (certificados de trabajo art. 80 LCT) fue puesta a disposición del trabajador, no se verifica el incumplimiento requerido por la norma expresada, antes bien, nos hallamos ante el acatamiento al pedido formulado por aquél.
CNAT Sala VIII Expte Nº 7054/02 Sent. 31446 10/9/03 “Villar, Daniel C/ Seminario Teológico Bautista Asoc, Civil S/ Despido” (M.- B.-)

Certificado de trabajo. Falta de voluntad de entrega por parte de la empleadora.
Cuando la voluntad de entrega de los certificados del art. 80 LCT por parte de la accionada parece dudosa, a poco que se advierta que pese a poner reiteradamente a disposición del actor telegráficamente los mismos, no los acompañó en la etapa conciliatoria y ni siquiera al contestar la acción, tal conducta revela que no era su intención cumplir con su obligación legal. Para más, en este caso, aún en esta etapa la demandada intenta discutir la fecha de ingreso que, no era la real, no caben dudas que el certificado que presumiblemente quería entregar no se encontraba debidamente confeccionado, extremo que por sí solo conduciría a tener por no cumplida la obligación prevista en la norma citada.
CNAT Sala X Sent. del 13/11/03 “Ramírez, Marcelo c/ Rodríguez Peña 736 SA s/ despido” (Sc.- S.-)

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