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Buenos Aires, Lunes 03 de Marzo de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DEL TRABAJO
DERECHO DEL TRABAJO: NOVIEMBRE’ 2007 D.T. 34 Indemnización por despido. Art. 2 ley 25.323. Aplicabilidad del incremento a los trabajadores regidos por normas estatutarias. No ha sido la finalidad del legislador excluir del incremento resarcitorio del art. 2 de la ley 25323 a los trabajadores regidos por normas estatutarias. Una interpretación en esa dirección daría lugar a un tratamiento no protectorio y desigual en relación con los trabajadores reglados por la ley laboral común, pese a que ambos se encuentran expuestos a la dilación en el pago, como contingencia generadora del incremento indemnizatorio. No cambia el razonamiento la circunstancia de que dicha normativa al determinar el incremento enumera solamente a “…las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la ley 20.744…o las que en el futuro las reemplacen”. Dicha enumeración no es taxativa sino que contempla, a modo de ejemplo, las disposiciones legales clásicas que emergen del despido arbitrario. Una interpretación razonable de la norma en cuestión es la que se encuentra en armonía con los principios protectorio y de igualdad ante la ley, ambos de raigambre constitucional (arts. 14 bis y 16 de la C.N.) y con el principio legal de la duda interpretativa de derecho a favor del trabajador (art. 9 LCT). Sala IX, S.D. 14.679 del 29/11/07 Expte. N° 28.259/2005 “Consorcio de Propietarios del Edificio Combate de los Pozos 47 c/Cardozo Cecilia del Valle s/consignación”. (St.-Sc.).
D.T. 34 Indemnización por despido. Art. 2 ley 25.323. Aplicabilidad del incremento a los trabajadores regidos por normas estatutarias.
No ha sido la finalidad del legislador excluir del incremento resarcitorio del art. 2 de la ley 25323 a los trabajadores regidos por normas estatutarias. Una interpretación en esa dirección daría lugar a un tratamiento no protectorio y desigual en relación con los trabajadores reglados por la ley laboral común, pese a que ambos se encuentran expuestos a la dilación en el pago, como contingencia generadora del incremento indemnizatorio. No cambia el razonamiento la circunstancia de que dicha normativa al determinar el incremento enumera solamente a “…las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la ley 20.744…o las que en el futuro las reemplacen”.
Dicha enumeración no es taxativa sino que contempla, a modo de ejemplo, las disposiciones legales clásicas que emergen del despido arbitrario. Una interpretación razonable de la norma en cuestión es la que se encuentra en armonía con los principios protectorio y de igualdad ante la ley, ambos de raigambre constitucional (arts. 14 bis y 16 de la C.N.) y con el principio legal de la duda interpretativa de derecho a favor del trabajador (art. 9 LCT).
Sala IX, S.D. 14.679 del 29/11/07 Expte. N° 28.259/2005 “Consorcio de Propietarios del Edificio Combate de los Pozos 47 c/Cardozo Cecilia del Valle s/consignación”. (St.-Sc.).

D.T. 34 Indemnización por despido. Art. 16 ley 25.561. Rubros que comprende la duplicación. Inconstitucionalidad del dec. 2014/04.
El art. 4 de la ley 25.972 permite asignar al texto del art. 16 de la ley 25.561 que establece que los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados “…el doble de la indemnización que les correspondiese…” una interpretación ajustada a la intención del legislador. La ley 25.972 en su parte pertinente establece la prórroga de la “suspensión” de los despidos dispuesta por el art. 16 de la ley 25.561 indicando que los empleadores deberán abonar el porcentaje adicional que fije el Poder Ejecutivo Nacional por “sobre la indemnización que les corresponda conforme a lo establecido en el art. 245 L.C.T.…y sus modificatorias”. Esta ley delegó en el Poder Ejecutivo la fijación del porcentaje que se aplicaría sobre la indemnización del art. 245 LCT a fin de obtener el incremento resultante, mas el decreto 2014/04 –además de fijar en el 80% el porcentaje adicional- dispuso en su artículo segundo que este último “comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo”. Incurre en un claro exceso reglamentario ya que a través del decreto mencionado se amplía la base de cálculo que con claridad y nitidez previó la ley, violando así los arts. 28, 31 y 99 inc. 2 de la C.N. Es decir que el art. 16 de la ley 25.561 sólo contempla la indemnización por despido (art. 245 L.C.T.) resultando por ende inconstitucional el dec. 2014/04.
Sala I, S.D. 84.835 del 12/11/2007 Expte. N° 28.723/05 “Muia María Rosa y otro c/Tigre Sailing Club Asoc. Civil s/despido”. (V.Pi.).


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