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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 28 de Febrero de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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- INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Fundación: Estados Contables: Existencia de Fondos Inmovilizados – Tenencia Accionaria en varias Sociedades Comerciales – Violación a lo dispuesto en el Art. 22 de la Ley 19.836 – Venta de parte de la Acciones – Incongruencia y Contradicciones en la Documentación y Memoriales presentados. Subasta de Acciones pertenecientes a la Fundación. Disolución y Liquidación: Causas – Investigación. Fundación: Autoridades – Actuación – Incompatibilidades - Violación a Normas Legales y Estatutarias. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 940/2007- FUNDACIÓN JUAN M. MASCARENHAS “Que ha de concluirse, compartiendo los argumentos vertidos en la Resolución N° 1112/04 que esta superioridad hace suyos en el sentido que ha quedado evidenciada una actitud dual, inadecuada, reticente, dilatoria y contradictoria de la «FUNDACIÓN JUAN M. MASCARENHAS», que al mismo tiempo que anunciaba su supuesta voluntad de cumplir con las intimaciones del organismo de control, realizó cuanta acción u omisión de que pudo valerse para dilatar y diferir en el tiempo su ejecución, no resulta menos cierto que, más allá de ese proceder poco compatible con la buena fe que debe regir el procedimiento administrativo, dicha actitud se vio aumentada, incrementada y potenciada, pues a la ya marcada incontestación o ambigüedad de cada una de sus presentaciones efectuadas al Organismo, se agrega un cuanto menos extraño y poco transparente proceso de disolución y liquidación, para nada congruente con las disposiciones estatutarias que lo rigen, toda vez que no se advierte cuales fueron las causas que impidieron a la Fundación seguir funcionando como tal, teniendo en consideración que el estatuto social dispone que la disolución tendrá lugar en caso de no tener fondos suficientes para el cumplimiento de los fines institucionales, o que se hubiese agotado su patrimonio, siendo que éste se hallaba notablemente acrecentado con el precio de venta obtenido por sus tenencias accionarias.”
“Que ha de concluirse, compartiendo los argumentos vertidos en la Resolución N° 1112/04 que esta superioridad hace suyos en el sentido que ha quedado evidenciada una actitud dual, inadecuada, reticente, dilatoria y contradictoria de la «FUNDACIÓN JUAN M. MASCARENHAS», que al mismo tiempo que anunciaba su supuesta voluntad de cumplir con las intimaciones del organismo de control, realizó cuanta acción u omisión de que pudo valerse para dilatar y diferir en el tiempo su ejecución, no resulta menos cierto que, más allá de ese proceder poco compatible con la buena fe que debe regir el procedimiento administrativo, dicha actitud se vio aumentada, incrementada y potenciada, pues a la ya marcada incontestación o ambigüedad de cada una de sus presentaciones efectuadas al Organismo, se agrega un cuanto menos extraño y poco transparente proceso de disolución y liquidación, para nada congruente con las disposiciones estatutarias que lo rigen, toda vez que no se advierte cuales fueron las causas que impidieron a la Fundación seguir funcionando como tal, teniendo en consideración que el estatuto social dispone que la disolución tendrá lugar en caso de no tener fondos suficientes para el cumplimiento de los fines institucionales, o que se hubiese agotado su patrimonio, siendo que éste se hallaba notablemente acrecentado con el precio de venta obtenido por sus tenencias accionarias.”
“Que disuelta entonces la «FUNDACIÓN JUAN M. MASCARENHAS», sus autoridades emprendieron un vertiginoso proceso de liquidación, omitiendo presentar a la Inspección General de Justicia un coherente plan de liquidación de sus activos. Los actos de liquidación de la referida entidad, fueron informados al Organismo luego de celebrados y ejecutados, resultaron muy poco claros, dudosos y de escasa transparencia, merecedores de una investigación más que exhaustiva, exhibiendo sus administradores y/o liquidadores una más que cuestionable conducta, ya que ni siquiera - respetaron las expresas cláusulas estatutarias sobre el destino del remanente de liquidación. No resulta siquiera necesario efectuar un pormenorizado análisis de la liquidación de la «FUNDACIÓN JUAN M. MASCARENHAS» para advertir la incursión de sus autoridades en serias y manifiestas anomalías e incompatibilidades en su actuar, gestión que merece una profunda investigación, al aparecer “prima facie” violadas normas legales y estatutarias de toda índole, societarias y asociativas, así como la existencia de conductas reñidas con el actuar del «buen hombre de negocios» a que se refiere la Ley N° 19.550 en su artículo 59. Dicha conducta ha tenido por objeto evitar el adecuado control de la Inspección General de Justicia de los actos de la entidad en cuestión, tratando de impedir el ejercicio regular de sus facultades, de modo tal que no se advirtieran las irregularidades en que estaba incursa y que cometía con reiterada asiduidad.”




Parte Final

Que no obstante lo afirmado respecto a la necesidad de permanencia, la FUNDACIÓN JUAN M. MASCARENHAS informó que con fecha 29 de Septiembre de 2000 fue posible realizar la venta de la totalidad de la participación de la Fundación en la sociedad «LA CONTINENTAL CÍA. DE SEGUROS GENERALES S.A.» por un importe total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TRES MIL CIENTO TRES (U$S 103.103). Argumentó textualmente sobre esta operación que «dicha venta fue posible únicamente gracias a las gestiones realizadas con y la buena disposición de «NUEVO CONTINENTE S.A. « para efectuar la transacción, ya que no existe mercado para participaciones minoritarias de sociedades con las características de aquéllas en las que participa la Fundación, a la que la Fundación accedió, no solo por decisión propia de inversión, sino por donaciones y capitalización de dividendos y revalúos, casi en su totalidad. Aclara también que la venta fue viable porque el patrimonio de La Continental está compuesta por la parte residual del patrimonio no absorbido por «LA AGRARIA S.A. «, que no forma parte de los patrimonios reorganizados y no se encuentra sujeta a las restricciones impuestas por la ley de impuesto a las ganancias para las reorganizaciones libres de impuestos. Resalta también que la Fundación ha votado favorablemente la distribución de resultados de «NUEVO CONTINENTE S.A. «, aprobada en la Asamblea Ordinaria celebrada el 26 de Octubre, correspondiendo a la Fundación, en concepto de dividendos en efectivo el importe de pesos 284.309,309 a cobrar en los próximos días. Finalmente, refiriéndose al destino de los importes mencionados precedentemente, destaca que la Fundación efectuó donaciones durante el ejercicio cerrado el 31 de Agosto de 2000 por pesos 208.800 y se estima que las donaciones a ser efectuadas durante el ejercicio en curso serán superiores a dicho importe...» todo lo cual fue aprobado por unanimidad de los miembros del Consejo de Administración de la Fundación.

Que de lo expuesto por la propia entidad surge que una participación accionaria que fue valuada por la misma «FUNDACIÓN JUAN M. MASCARENHAS» en la suma de pesos TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS pesos 343.756 conforme al balance cerrado al 31 de Agosto de 1999, fue vendida a una sociedad del mismo grupo empresario el 29 de Septiembre de 2000, por la suma de dólares 103.103, esto es, a menos de la tercera parte de su valor, pues a la fecha de la aludida transferencia, la paridad pesos - dólar estaba uno a uno.

Que nuevamente el organismo de control corre vista a la entidad fundado en la existencia de incongruencias y contradicciones entre la documentación acompañada y los dichos vertidos en los memoriales adjuntos, suscitándose una serie de presentaciones por parte de la fundación como intervención de los estamentos técnicos del organismo, obrantes a fs. 578 a 601, a las que se remite brevitatis causae.

Que con fecha 12 de agosto de 2002 la «FUNDACIÓN JUAN M. MASCARENHAS» presentó un nuevo escrito informando que en fecha 6 de Agosto de 2002, dentro de la política de liquidación de activos sugerida por la Inspección General de Justicia, la Fundación ofreció en venta, en la rueda del Mercado de Valores de Buenos Aires, previo llamado a plazo (ya que no ha habido transacciones en el Merval desde hace varios años de las especies en cuestión), la totalidad de su participación accionaria en «NUEVO CONTINENTE S.A. «, «COMPAÑÍA HOTELERA ARGENTINA S.A. « y «LA AGRARIA S.A. «, sin resultado positivo, por lo que la Fundación resolvió ofrecer nuevamente las acciones en venta en remate público por intermedio de un Agente Bursátil a ser realizado en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., el cual fue autorizado por éste. La fecha del remate fue fijada para el día 22 de Agosto de 2002 a las 17,10 horas, y de resultar exitoso, se habrá cumplido con el requerimiento efectuado por la Inspección General de Justicia mediante el dictamen mencionado del 20 de Junio de 2001, dando mayor liquidez a la Fundación para que sea aplicada en cumplimiento de su objeto. En tal caso, la Fundación confeccionaría un plan de aplicación de los fondos ingresados producto de la venta y lo presentará al Organismo, dentro de los 90 días siguientes a la venta, a los efectos que puedan corresponder. Sin perjuicio de ello, previamente y a continuación del remate, esta entidad informará a la Inspección el resultado del mismo.

Que advirtiendo el Departamento Contable el probable perjuicio económico derivado de la venta del paquete accionario sin reparar en el contexto económico marcadamente delicado, con variables afectadas, tales como el alto nivel de endeudamiento, altas tasas de interés, recesión económica agudizada que implicó un cambio de modelo económico con ruptura de la convertibilidad, de la que obviamente no salió ileso el mercado bursátil con fecha 6 de noviembre de 2002 (fs. 615) sugirió la designación de un Interventor Judicial a los fines de evaluar la gestión del Consejo de Administración en los siguientes puntos: 1) En el proceso de reorganización societaria y la oportunidad de la subasta de las acciones y 2) Auditar los recursos obtenidos de $ 2.657.867, y fiscalizar la aplicación de los mismos.

Que de fs. 618 a 1052 obran presentaciones y actuaciones del organismo de contralor, entre las que se destacan donaciones efectuadas por la Fundación a distintas entidades y la referencia a la presentación del expediente C -357.119/6.855/37229 con fecha 15 de septiembre de 2003 donde se formalizó el pedido de conformidad administrativa a la disolución resuelta por la entidad a partir del 31 de agosto de 2003 fundada en que, según los argumentos vertidos, se han agotado los presupuestos tenidos en consideración en el momento de su constitución con la realización de la mayor parte de sus activos, no previéndose la posibilidad del ingreso de nuevos fondos excepto por el producido de la liquidación de los bienes remanentes.

Que ha de concluirse, compartiendo los argumentos vertidos en la Resolución N° 1112/04 que esta superioridad hace suyos en el sentido que ha quedado evidenciada una actitud dual, inadecuada, reticente, dilatoria y contradictoria de la «FUNDACIÓN JUAN M. MASCARENHAS», que al mismo tiempo que anunciaba su supuesta voluntad de cumplir con las intimaciones del organismo de control, realizó cuanta acción u omisión de que pudo valerse para dilatar y diferir en el tiempo su ejecución, no resulta menos cierto que, más allá de ese proceder poco compatible con la buena fe que debe regir el procedimiento administrativo, dicha actitud se vio aumentada, incrementada y potenciada, pues a la ya marcada incontestación o ambigüedad de cada una de sus presentaciones efectuadas al Organismo, se agrega un cuanto menos extraño y poco transparente proceso de disolución y liquidación, para nada congruente con las disposiciones estatutarias que lo rigen, toda vez que no se advierte cuales fueron las causas que impidieron a la Fundación seguir funcionando como tal, teniendo en consideración que el estatuto social dispone que la disolución tendrá lugar en caso de no tener fondos suficientes para el cumplimiento de los fines institucionales, o que se hubiese agotado su patrimonio, siendo que éste se hallaba notablemente acrecentado con el precio de venta obtenido por sus tenencias accionarias.

Que disuelta entonces la «FUNDACIÓN JUAN M. MASCARENHAS», sus autoridades emprendieron un vertiginoso proceso de liquidación, omitiendo presentar a la Inspección General de Justicia un coherente plan de liquidación de sus activos. Los actos de liquidación de la referida entidad, fueron informados al Organismo luego de celebrados y ejecutados, resultaron muy poco claros, dudosos y de escasa transparencia, merece-dores de una investigación más que exhaustiva, exhibiendo sus administradores y/o liquidadores una más que cuestionable conducta, ya que ni siquiera - respetaron las expresas cláusulas estatutarias sobre el destino del remanente de liquidación. No resulta siquiera necesario efectuar un pormenorizado análisis de la liquidación de la «FUNDACIÓN JUAN M. MASCARENHAS» para advertir la incursión de sus autoridades en serias y manifiestas anomalías e incompatibilidades en su actuar, gestión que merece una profunda investigación, al aparecer “prima facie” violadas normas legales y estatutarias de toda índole, societarias y asociativas, así como la existencia de conductas reñidas con el actuar del «buen hombre de negocios» a que se refiere la Ley N° 19.550 en su artículo 59. Dicha conducta ha tenido por objeto evitar el adecuado control de la Inspección General de Justicia de los actos de la entidad en cuestión, tratando de impedir el ejercicio regular de sus facultades, de modo tal que no se advirtieran las irregularidades en que estaba incursa y que cometía con reiterada asiduidad.

Que es procedente la elucidación de la actuación del órgano de administración de la «FUNDACIÓN JUAN M. MASCARENHAS», en todo lo atinente al proceso de reorganización de las sociedades de cuyas acciones era titular, toda vez que de los dictámenes contables obrantes en autos, surge una diferencia patrimonial considerable, de carácter perjudicial para el ente benéfico, que requiere ser objeto de una minuciosa revisión.

Que la prematura y apresurada disolución y liquidación de la Fundación hacen presumir que en la reorganización económica y societaria del «Grupo Mascarenhas», del que la Fundación era accionista, se hayan configurado hechos anómalos encubierto: bajo figuras o herramientas societarias formalmente válidas, pero utilizadas de manera sustancialmente inconveniente.

Que asimismo deben indagarse las donaciones efectuadas por la «FUNDACIÓN JUAN M. MASCARENHAS» como actos liquidatorios a las entidades de que dan cuenta los informes de la propia recurrente, principalmente a la “FUNDACIÓN NAVARRO VIOLA” y la sociedad comercial denominada «SUCESORES S.A.», pues tal como surge de actuaciones obrantes en la Inspección General de Justicia esa Fundación es la titular de UN MILLÓN NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS (1.999.900) acciones sobre un total de DOS MILLONES (2.000.000) de acciones emitidas, y «casualmente» resulta ser una de las donatarias a quienes los liquidadores de la entidad objeto del presente, han beneficiado con una importante donación, que no se ajusta a ningún estado de necesidad, ni al objeto del presente, han beneficiado con una importante donación, que no se ajusta a ningún estado de necesidad, ni al objeto social de la misma, dado que según surge de los Estados Contables, y su importante participación en «SUCESORES S.A.», y DOS (2) sociedades subsidiarias más (SERENA S.A. y VINET S.A.) su supuesta principal actividad pareciera esconder una verdadera actividad de explotación inmobiliaria y agro-ganadera que no condice con su condición de ente de bien público.

Que de los puntos 54 a 56 y 58 del decisorio emanado del organismo de origen, surge de manera palmaria y contundente que no puede conformarse la disolución y menos aún la liquidación resuelta por el ente, sin que previamente se efectúe una correcta elucidación de hechos y actos de profunda gravitación jurídica, ejecutados por los administradores a lo largo de ocho años. Es por ello que se propicia la designación de un interventor liquidador, quien tras indagar sobre las causas y consecuencias de los actos llevados a cabo e incluso, en su caso, ejercer las acciones correspondientes a los fines de colacionar los bienes detraídos irregularmente, determinará de manera fehaciente el patrimonio social a liquidar conforme a las reglas estipuladas en el estatuto social de la Fundación. En síntesis, la finalidad que se persigue es una profunda investigación de lo actuado en cuanto venta de activos de titularidad de la fundación y las donaciones efectuadas, para la correcta configuración del patrimonio social y como paso previo imprescindible para resolver su disolución y liquidación.

Que atento lo expuesto y siendo que la intervención es la única medida tendiente a sanear la actuación institucional o disponer su liquidación, por ser el instrumento adecuado para resguardar los intereses de la comunidad. Ello así, en virtud de que si bien las entidades de bien publico sin fines de lucro nacen como una relación entre particulares en la órbita del derecho privado, al ser reconocidas como persona jurídica por el fin perseguido que interesa y se proyecta en un beneficio para toda la comunidad, se adentran en el campo del derecho público. De allí que no se trata de algo circunscripto al arbitrio o conveniencia de los miembros que la componen y la autonomía de la voluntad no puede regir sin restricciones ya que si así fuera, se estaría vulnerando el interés general y el bien común tenido en miras al momento de ser autorizada por el Estado.

Que en consecuencia de todo lo expuesto, corresponde dictar nuevo acto administrativo de intervención y nombramiento de interventor liquidador de la «FUNDACIÓN JUAN M. MASCARENHAS» a los fines de cumplir con las funciones asignadas en la Resolución S.J. N° 117/2005.

Que en las presentes actuaciones ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio; destacándose que se ha garantizado el derecho de defensa de la entidad.

Que las facultades del suscripto surgen de lo dispuesto en el artículo 10 incisos c) y f) de la Ley 22.315, 22, 34, 35 y 37 de la Ley N° 19.836 y normas concordantes, en el punto 3 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 485/00 y los Decretos N° 159/03 y 163/05 .

Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decretar la intervención de la «FUNDACIÓN JUAN M. MASCARENHAS» y designar interventor al Dr... DNI.. con domicilio en .. quien tendrá amplias facultades para constatar toda la actuación institucional detallada en los considerandos, determinar los posibles hechos anómalos encubiertos bajo figuras o herramientas societarias formalmente válidas, y todo aquello que hubiera sido utilizado de manera sustancial-mente inconveniente; especialmente la «revisión de las donaciones efectuadas por la «FUNDACIÓN JUAN M. MASCARENHAS» como actos liquidato-rios principalmente a la «FUNDACIÓN NAVARRO VIOLA» y la sociedad comercial denominada «SUCESORES S.A.». Todo ello, con las más amplias facultades. Asimismo se lo faculta para realizar las denuncias penales o administrativas que fuere menester de acuerdo a las comprobaciones que realice. Oportunamente dispondrá la liquidación de la entidad.

ARTÍCULO 2°.- El interventor designado deberá elevar informes mensuales a la Inspección General de Justicia sobre la marcha de sus investigaciones y, puntualmente, se expedirá sobre la posibilidad de conveniencia y seriedad de todas las operaciones efectuadas. A los fines de su mejor cometido, podrá solicitar las instrucciones y asesoramiento técnico que fuere menester al Organismo referido.

ARTÍCULO 3°.- El término de la intervención se fija en CIENTO VEINTE (120) días hábiles administrativos contados a partir de la firma de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Notifíquese. Oportunamente, gírese al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Inspección General de Justicia.

Visitante N°: 26588944

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