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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 20 de Febrero de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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- INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil. Denuncia Socio Solicita Intervención de la Entidad por Irregularidades. Comisión Directiva Incompleta – Falta de Celebración de Asambleas – Incumplimientos de Registros Contables. Visita de Inspección: Exhibición de Estados Contables – Ingresos y Egresos debidamente Registrados – C.D. Reuniones Regulares – Elección de Autoridades. Rechazo de Denuncia. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 823/2007 - «COLLIE CLUB ARGENTINO Y SHETLAND ASOCIACIÓN CIVIL»
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 823/2007 - «COLLIE CLUB ARGENTINO Y SHETLAND ASOCIACIÓN CIVIL»

Buenos Aires, 27 de Setiembre de 2007

VISTO:

El expediente Nº 58799/351908 correspondiente a «COLLIE CLUB ARGENTINO Y SHETLAND ASOCIACIÓN CIVIL» del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que se presenta a Fs. 1/2 el Sr. Rubén GARCÍA NOTO, en su carácter de socio de la entidad antes mencionada incoando denuncia contra ésta última.

Que solicita la intervención de la entidad, por la existencia de varias irregularidades, entre las que menciona, que la Comisión Directiva no está integrada conforme a derecho, toda vez que el presidente ejerce también el cargo de tesorero, ya que los cargos no se encuentran realmente ocupados y quienes aparecen designados por los mismos lo han sido «dedocráticamente», denuncia también que no se efectúan asambleas ordinarias ni extraordinarias, no se llevan
registros contables ni cumplen ninguna disposición de la Inspección General de Justicia y AFIP.

Que finalmente solicita que se convoque a elección de autoridades.

Que a Fs. 21/22 la entidad contestó el traslado conferido, expresando en primer lugar, que el denunciante falta a la verdad cuando alega la no integración de la Comisión Directiva de la institución, en ese sentido agregan, que si bien los mandatos han vencido el 24 de octubre de 2004, la entidad ya convocó a asamblea para renovación de autoridades.

Que aducen que el denunciante, además de no abonar las cuotas sociales desde hace cuatro arios, ha rehusado a comprometerse con la actividad de la entidad, ya que con fecha 3 de enero de 2003 ha renunciado a su cargo de protesorero.

Que respecto de las registraciones contables, sostienen que la denuncia pierde virtualidad con la documentación exhibida en oportunidad de la visita de inspección llevada a cabo por inspectores de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que por último solicitan que se rechace la denuncia interpuesta.

Que a fs. 48/51 obra el informe de los inspectores que llevaron a cabo la visita de inspección en la sede social de la entidad, de la que se desprende que: los ingresos y egresos de fondos se encuentran debidamente registrados, si bien confeccionaron los ejercicios contables, no los habían presentado ante este organismo, efectivamente el denunciante a renunciado a su cargo de secretario con fecha 3 de enero de 2003, la entidad cumple con su objeto social.

Que por otra parte, conforme se desprende de las actas agregadas a estas actuaciones, la comisión directiva se reúne regularmente.

Que con fecha 9 de febrero de 2007, se llevó a cabo la elección de autoridades, habiéndose presentado una sola lista.

Que en este estado corresponde hacer las siguientes consideraciones: si bien la entidad no se encontraba al día en sus presentaciones contables al momento de la presentación de esta denuncia y los miembros de la comisión directiva tenían sus mandatos vencidos, la situación no amerita la solicitud de intervención de la entidad, toda vez que ya han elegido nuevas autoridades, han presentado ejercicios contables ante este organismo de contralor y según surge de la visita de inspección llevada a cabo, la asociación cumple su objeto acabadamente, registrando los movimientos contables conforme a las normas legales y estatutarias.

Que por todo lo expuesto, lo dispuesto por los artículos 6, 10 Incisos b) y d) de la Ley 22.315, artículo 370 de la Resolución General Nº 7/05 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, restante normativa citada y concordante y lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones,

LA INSPECTORA GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rechazar la denuncia incoada por el Sr. Rubén GARCÍA NOTO contra la asociación «COLLIE CLUB ARGENTINO Y SHETLAND ASOCIACIÓN CIVIL».

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Notifíquese por cédula al denunciante en Cerrito 46 ,piso 70 «A» y a la entidad en Moreno 1325 Subsuelo, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Oportunamente archívese. DRA. DÉBORAH COHEN – INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26477940

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