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Buenos Aires, Viernes 08 de Febrero de 2008
AÑO: LXXIX | Edicion N°: 20611


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Rúbrica Apócrifa: Observación Area de Rúbrica – Libros Rubricados anteriormente. Obtención de Rúbrica por Personas Ajenas a la Sociedad – Causa Judicial – Escribano Denuncia Poder Apócrifo con el número de matrícula para la Venta de Inmueble. Se Faculta a la Rúbrica de un Nuevo Libro. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 889/2007 «AGROPECUARIA LA DULCE S.A.»
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2007

VISTO: El Expediente N° 1614967 / 790154 de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA correspondiente a la sociedad y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 14 de Julio de 2004 ingresó al Área Intervención y Rúbrica de Libros la foja L 000270806 perteneciente a la sociedad AGROPECUARIA LA DULCE S.A., donde se solicitó la rúbrica de un libro DIARIO N°5.

Que dicha solicitud fue observada por el Área Intervención y Rúbrica de Libros atento que la entidad poseía rubricado con anterioridad el libro solicitado.

Que con fecha 2 de febrero de 2005 se presenta el Sr. Luis Antonio Pertiné en su carácter de apoderado de la firma denunciando que en el año 2004 tomó conocimiento de que personas ajenas a la entidad obtuvieron la rúbrica de los libros Actas de Asamblea y Directorio N° 2, Registro de Acciones N° 2, Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Generales N° 2, Inventario y Balances N° 2, y Diario N° 5, para la entidad Agropecuaria La Dulce S.A.

Que en su presentación, el Sr. Luis A. Pertiné manifestó que en Julio del año 2004 la sociedad inició una causa en la Fiscalía N° 1 de La Plata, hoy radicada en el Juzgado de Garantías N° 3 de Lomas de Zamora, con intervención de la UFI N° 14 de dicha jurisdicción. Agregando que la entidad tomó conocimiento en diciembre de 2004 de la causa 38073 radicada en la UFI 1 de Pilar en la que el escribano Rubén A. Barbano denunció que se había emitido un poder apócrifo con su número de matrícula a fin de otorgar facultades para la venta de una propiedad de Agropecuaria La Dulce.

Que en virtud de ello el Organismo inició trámite por Denuncia de rúbricas apócrifas N° 646180, recaratulado posteriormente como Información Sumaria, en trámite.

Que analizando los antecedentes del libro Diario se verifica que con fecha 02-05-1996 se rubricó el libro Diario N° 1, número de rúbrica 30316-96; con fecha 26-11-1999 se rubricó el libro Diario N° 2, número de rúbrica 98542-99; el 27-02-2002 se rubricó el libro Diario N° 3, número de rúbrica 8143-02, y el libro Diario N° 4, número de rúbrica 8143-02. La legalidad de las rúbricas detalladas ut supra no se encuentra cuestionada.

Que con fecha 24-06-2004 el Área Intervención y Rúbrica de Libros, emitió la rúbrica 48881-04 en la Foja L 335204, correspondiente a un libro Diario N° 5 para la entidad Agropecuaria La Dulce S.A., siendo cuestionada judicialmente su legalidad tal como se expresara ut supra.

Que hasta la fecha no se ha determinado judicialmente responsabilidad respecto de persona alguna, ni se ha dispuesto la anulación de la rúbrica del libro Diario N° 5 de Agropecuaria La Dulce S.A.

Que el libro Diario N° 5 no se encuentra en poder de la sociedad Agropecuaria La Dulce S.A.

Que no obstante ello corresponde atender a la necesidad de la sociedad del caso, adoptando disposiciones que permitan la continuación de su desenvolvimiento en orden a la obligación de llevar libros contables y sociales conforme la normativa vigente, a tal fin se aprecia conveniente facultarla a la rúbrica de un nuevo libro del tipo y número que correspondan.

Por ello, lo dispuesto en los Artículos 3, 6 y 21 de la Ley 22.315 y lo dictaminado por la Oficina Judicial,

LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Autorizar la rúbrica del libro DIARIO N° 6 de la entidad AGROPECUARIA LA DULCE S.A., dejando constancia en la oblea de rúbrica de los antecedentes regulares y eficaces, y del cuestionamiento judicial respecto de la legalidad del antecedente número cinco.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese. Notifíquese a la sociedad. Infórmese al Área Intervención y Rúbrica de Libros a los fines indicados en el artículo precedente, cumplido archívese. DRA. DÉBORAH COHEN – INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26392798

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