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Buenos Aires, Miércoles 16 de Enero de 2008
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Sumario: Competencia. Falsificación de Documento - Constitución de Sociedad Anónima - Tentativa de Fraude – Instrumento Falso para la Concreción de la Firma del Convenio Comercial con Estado Provincial. Dadin, Abel s/ denuncia falsificación de documento público.
“Toda vez que del pedido de elevación a juicio y de la resolución que la dispone (ver fs.) surge que el acta de constitución de la sociedad anónima falsa fue utilizada para la concreción del convenio con el Consejo de Administración de la Cuenta Especial “Servicio Penitenciario Bonaerense - Trabajos Penitenciarios Especiales ley 11.046”, considero que ambas conductas constituyen una pluralidad de actos voluntarios que responden a un plan común o que integran un único contexto delictivo...”


Competencia N 973. XLIII.

S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 16, se refiere a la causa en la que se investiga la conducta atribuida a personas que, con la finalidad de comercializar mercaderías con una entidad estatal de la provincia de Buenos Aires –Servicio Penitenciario- utilizaron un acta de constitución de una sociedad anónima falsa, logrando la suscripción de un convenio con dicho organismo, cuya desnaturalización habría perjudicado al erario provincial.

El magistrado local, dispuso la elevación a juicio en relación al presunto delito de tentativa de fraude a la Administración Pública nacional y declinó parcialmente su competencia respecto de la falsificación de documento en favor de la justicia de esta ciudad donde ésta se habría consumado (fs. 36/43).

El juez nacional, por su parte, no aceptó el planteo.
Sostuvo que el documento falsificado fue utilizado para la firma del convenio. Agregó, además, que los imputados se domicilian en jurisdicción provincial, donde tramita otro proceso vinculado a los hechos que constituyen materia de esta contienda (fs. 10/11).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular mantuvo la postura expuesta y, en esta oportunidad, agregó que no existe ninguna certeza de que la constitución de la sociedad anónima tuviera como único fin la firma del contrato. Ponderó en este sentido el tiempo transcurrido entre la constitución de la sociedad anónima y el acto que documenta su venta a los imputados (fs. 44/45).

Así quedó trabada la contienda.

Toda vez que del pedido de elevación a juicio y de la resolución que la dispone (ver fs. 26/35 y 36/43) surge que el acta de constitución de la sociedad anónima falsa fue utilizada para la concreción del convenio con el Consejo de Administración de la Cuenta Especial “Servicio Penitenciario Bonaerense - Trabajos Penitenciarios Especiales ley 11.046”, considero que ambas conductas constituyen una pluralidad de actos voluntarios que responden a un plan común (Fallos: 327: 2869) o que integran un único contexto delictivo (Competencias N1 101, XLI in re “Colla, Mariana y Pérez, Dante B. s/falsificación de documento público y privado” y N1 1064, XLII in re “Abad, Pedro s/ estafa”, resueltas el 9 de agosto de 2005 y el 20 de febrero de este año, respectivamente), en los que, razones de economía procesal y una mejor administración de justicia aconsejan que su investigación quede a cargo de un único tribunal.

En esa inteligencia, opino que corresponde al magistrado provincial que previno, ante quien se efectuó la denuncia originaria y se desarrolló una profusa investigación, próxima a juicio, continuar con el trámite de las actuaciones.

Buenos Aires, 27 de septiembre del año 2007.
ES COPIA LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.

Autos y Vistos:

Por lo s fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías Nº2 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 16. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.
ES COPIA

Visitante N°: 26446107

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