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Buenos Aires, Lunes 31 de Diciembre de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO PROSECRETARÍA GENERAL - OFICINA DE JURISPRUDENCIA OCTUBRE ‘ 2 0 0 7
D.T. 34 Indemnización por despido. Inaplicabilidad del tope del art. 245 L.C.T. si la demandada no individualizó el CCT aplicable.
No puede hacerse lugar al pedido de la demandada de aplicar el tope del art. 245 LCT, por considerar que la actora lo reconoció al plantear su inconstitucionalidad con fundamento en la doctrina del fallo “Vizzoti”, pues el juzgador se encuentra en la imposibilidad de aplicar un CCT si no se encuentra individualizado. La limitación que el legislador ha introducido en la pauta salarial de la ecuación resarcitoria tiene un único fin: limitar la responsabilidad patronal. Este objetivo, claramente válido como política legislativa, carece de fundamento de orden público o que tenga que ver con el interés general, y está dirigido al exclusivo interés de la empresa. Así, si un eventual deudor no invoca esta limitación y a tal fin identifica el convenio colectivo cuya operatividad pretende a tal efecto, ello no debe hacerse de oficio. Es insoslayable que no es posible al tribunal introducir en la causa una norma convencional colectiva sin invocación (art. 8 LCT). (Del voto del Dr. Maza, en minoría).
Sala II, S.D. 95.344 del 29/10/2007 Expte. N° 24.732/04 “Nelly De Da Fonseca, Mirta Elsa c/HSBC La Buenos Aires Seguros S.A. y otros s/despido”. (M.-P.-G.).

D.T. 34 Indemnización por despido. Art. 245 L.C.T.. Doctrina del caso “Vizzoti”. Ausencia de injerencia del Poder Judicial en el ámbito del Poder Legislativo.
No cabe entender como injerencia del Poder Judicial en la órbita del Poder Legislativo lo establecido por la CSJN en el caso “Vizzoti” en cuanto a la relación que debe mediar entre el tope convencional y la mejor remuneración normal y habitual prevista en las normas regulatorias de la indemnización por despido injusto. Es que, tal como lo ha remarcado la Corte Federal en la doctrina judicial citada, es admisible que el legislador reduzca las indemnizaciones al aplicar tope salarial, pero no es posible aceptar que esa reducción sea cuantitativamente tan importante como para disminuir substancialmente lo que se estableció como regla. Ello implicaría la negación por la norma legal de lo que ella misma ha normado como regla, siendo el resultado que ese tope sobrevenga inconstitucional por violar la garantía del art. 14 bis de la Carta Magna. En tal sentido, no puede hablarse de una intromisión en el ámbito específico del Poder Legislativo, sino que, mediante la función judicial, se procura la salvaguarda de la garantía ya citada del art. 14 bis, función propia del control republicano de los actos de poder.
Sala II, S.D. 95.314 del 19/10/2007 Expte. N° 24.353/05 “Maffei, Marcelo Luis c/Supervielle Asset Management S.A. Sociedad Gerente de Fondos de Inversión s/despido ». (M.-P.).

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