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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 05 de Abril de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J.: JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Accionista con el 50% del capital social solicita Convocatoria a Asamblea. Agotamiento de la Vía Intrasocietaria: Requerimiento Infructuoso al Directorio. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 363 - SANFORD S.A.C.I.F. y A.-
Buenos Aires, 29 de Marzo de 2005.

VISTO: el Expediente Nº 247.918/636.009/12.517 del registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, correspondiente a SANFORD S.A.C.I.F. y A., y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/2 el Sr. Mauro Mas¡, actuando por propio derecho, solicita a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que proceda a convocar a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad SANFORD S.A.C.I.F. y A., a fin de tratar el orden del día que indica al efecto. Acredita su calidad de accionista de dicha
sociedad con las copias de los títulos de acciones nominativas no endosables representativas del 50% del capital social, glosadas a fs. 6/7.

Que el presentante expresa haber requerido infructuosamente la convocatoria -con el mismo orden del día que ahora pide se fije- al Directorio de la sociedad, lo cual surge del intercambio de cartas-documento acompañadas en copia a fs. 3/5, con lo cual entiende agotada la vía intrasocietaria.

Que la manifestación contenida en la contestación que en representación de la sociedad se efectuó a fs. 5, resulta inconducente para enervar la convocatoria a la asamblea, puesto que la circunstancia de la retención del libro de actas respectivo en sede judicial no obsta a documentar debidamente el acto y volcarlo oportunamente a dicho libro, debiendo optarse por aquel criterio que en mayor medida posibilite el funcionamiento de los órganos sociales.

Que con los elementos acompañados resulta prima facie procedente acceder a la convocatoria, toda vez que se acredita la titularidad de un porcentaje accionario superior al mínimo legal y el requerimiento infructuoso de dicha convocatoria y la documentación acompañada torna en principio innecesaria sustanciación alguna, sin perjuicio de requerirse del peticionario que en término perentorio acompañe en sus originales o copia auténtica la documentación que instruyó su pedido y corre a fs. 5/7.

Que a fs. 12 el Sr. Inspector General de Justicia solicitó de la Sra. Secretaria de Política Judicial y Asuntos Legislativos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS que se lo excusara de intervenir en las presentes actuaciones, lo que habilitó la intervención del suscripto como subrogante en mérito a su designación por Resolución S.P.J. y A.L. N° 029/05, obrante a fs. 18/19.

Por ello y lo dispuesto por los artículos 236 y 237 de la ley 19.550 y 58 de la Resolución General I.G.P.J N° 6/80 aprobatoria de las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE EN SUBROGACIÓN DEL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1°.- Convocar a asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad SANFORD S.A.C.I.F.l. y A., fijándose como fecha de realización de la misma el día 19 de mayo de 2005, a las 12.00 horas en primera convocatoria y a las 13.00 hs. en segunda convocatoria, y como lugar de celebración el Salón Biblioteca de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, sito en Av. Paseo Colón 285, 5° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Fijar como orden del día de la asamblea que se convoca, el siguiente: 1° Designación de dos accionistas para firmar el acta; 2° Consideración de la disolución de la sociedad por imposibilidad de adoptar decisiones sociales válidas; 3° Determinación del número de liquidadores y elección de los mismos; 4° Designación de autorizados para llevar adelante las inscripciones pertinentes ante los organismos de contralor.

Artículo 3°.- Designar para presidir dicha asamblea al Dr. LUIS AQUILES PENNINI y como asistente del mismo a la Dra. EUGENIA BEATRIZ PIÑEIRO.

Artículo 4°.- Intimar al presidente de la sociedad para que dentro de quinto día de notificado por cédula de esta resolución y bajo apercibimiento de las sanciones de ley, haga entrega al presidente de la asamblea designado por el artículo anterior, de los siguientes libros sociales: a) Actas de asambleas; b) Actas de Directorio; c) Registro de Acciones o Accionistas; d) Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas; e) Todo otro libro social y documentación respaldatoria que sean conducentes al debido tratamiento de los puntos del orden del día que se fija en el artículo 2°. De los libros y documentación que se acompañen se adjuntará inventario suscripto por escribano público o en su defecto deberá comparecer el presidente de la sociedad, por sí o por apoderado con facultades suficientes, a efectos de participar de la confección del acta de individualización correspondiente y firmar la misma juntamente con el presidente de la asamblea.

Artículo 5°.- Hágase saber al peticionario que deberá correr con la publicación de los edictos de la convocatoria dentro de los plazos legales correspondientes, debiendo presentar los textos respectivos para su visado por el presidente de la asamblea o su asistente indistintamente, ello dentro de tercer día de notificado por cédula de esta resolución. En igual plazo y bajo apercibimiento de disponerse la suspensión del acto, deberá acompañar en sus originales o copia auténtica la documentación que corre a fs. 5/7 de estas actuaciones. Las presentaciones mencionadas deberán ser efectuadas por la Mesa de Entradas del Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica ubicada en el piso 3° de la sede de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (Paseo Colón 285, Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en día hábil y en el horario de 11.00 a 15.30 horas.

Artículo 6°.- Hágase saber a los señores accionistas que, a los fines de su participación en la asamblea que se convoca, deberán presentar con la anticipación correspondiente fijada por el artículo 238 de la ley 19.550, comunicación de asistencia por escrito, ello en el mismo lugar y en día hábil y horario como se indica en el artículo anterior, lo que deberá hacerse constar en los edictos de convocatoria.

Artículo 7°.- Regístrese. Notifíquese a la sociedad y a su presidente en la sede social inscripta, al presidente de la asamblea y a su asistente en sus respectivos despachos del Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y al peticionario en su domicilio constituido a fs. 1. Para tales fines y para la prosecución del trámite de realización de la asamblea que se convoca hasta su cumplimiento, devuélvanse las actuaciones a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. Oportunamente archívese. Director General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

Visitante N°: 26194859

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