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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 26 de Diciembre de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CANCELACION POR INACTIVIDAD
RELOJES URBANOS SOCIEDAD ANÓNIMA


Denominación: Relojes Urbanos S.A. Domicilio: Ciudad de Bs. As. Sede Social: Gorostiaga 1542, piso 7, C.A.B.A. Inscripción en la Inspección General de Justicia: 24-02-04, número 2291, libro 24, tomo de Sociedades Anónimas. Escritura pública Nº 170 de fecha 18/07/07, pasada ante escribana Ana Caballero titular del Registro Nº 1611: Otorgantes: Valentín Reinaldo Luis Bueno, DNI: 21.370.345, Gorostiaga 1542, 7º, C.A.B.A.; Pablo Fabián Calandria Garay, DNI: 17.546.411, Pampa 1815, piso 1º «A», C.A.B.A., Jorge Eduardo Tisocco, DNI: 16.892.675, Viamonte 1570, Ciudad de Buenos Aires; Héctor Tisocco, LE 1.896.580, Viamonte 1570, C.A.B.A. y Juan Francisco Narbaitz, DNI 13.993.788, Viamonte 1570, C.A.B.A. Declaración jurada: En la citada escritura los otorgantes efectúan una declaración jurada de que, desde la fecha de inscripción de su constitución en el Registro Público de Comercio, la sociedad se mantuvo ininterrumpidamente encuadrada en las condiciones negativas indicadas en el punto 2 del art. 186 de la Resol. IGJ. 07/05, esto es que luego de su inscripción la sociedad no haya efectuado ningún otro trámite registral ni presentado estados contables y que tampoco ha cumplido inscripción y/o presentación de nunguna especie a los fines de ningún régimen tributario o de contribuciones a la seguridad social que pudiera serles aplicable ni, en general, hayan invocado y/o hecho valer las estipulaciones del contrato social a ningún efecto o efectuado presentaciones de ningún tipo a las que puedan atribuirse tales alcances, que no realizó operación alguna, que los aportes efectuados fueron efectivamente restituidos, que la sociedad no es titular de bienes registrables y que no pesa contra ella ni contra sus socios, por su condición de tales, ninguna acción judicial. Asimismo asumen expresamente responsabilidad ilimitada y solidaria, con renuncia respecto de los socios, a invocar el régimen de responsabilidad y en su caso el beneficio de excusión correspondiente al tipo social adoptado, por las eventuales obligaciones que pudieran haber sido contraídas por cualquiera de aquellos, aun en violación al régimen de administración y representación establecidos legal y/o contractual-mente. María Victoria Murature, Tº 85, Fº 13. Autorizada Escritura Pública Nº 170 del 18/07/07, pasada ante escribana Ana Caballero titular del Registro Nº 1611. LA ABOGADA
Diario «El Accionista»
FBNº2724 I.26-12-07 V.26-12-07

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