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Buenos Aires, Jueves 20 de Diciembre de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: intimación a Cambiar la Denominación Social dentro del plazo de 10 días - Apercibimiento de aplicar Sanción. Entidad: Incumplimiento de lo Ordenado. Sanción de Multa. Recurso de Reconsideración con Apelación en Subsidio - Recurso Contencioso Administrativo: Se Desestima la Queja. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 649/2007 - ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BOWLING


“Que en fecha 3 de julio de 2007, se agrega sin acumular el Trámite Nº 4000326, consistente en un Recurso Contencioso Administrativo (Expediente Nº 37132/207) que la entidad presentó ante la Cámara Civil, Sala H, en el cual a fs. 55/56, se resuelve desestimar la queja presentada por la entidad, considerando entre otros argumentos que «Cuando existe una norma específica que regla el procedimiento de impugnación de un acto administrativo, cualquier otro medio impugnatorio resulta inoficioso pues el administrado debe atenerse a tal pauta, en la inteligencia de que cualquier otro trámite o recurso, de no ser acogido favorablemente por la administración, carecerá de la eficacia impugnatoria que la ley habilita a través del recurso especialmente regulado» . «Ello determina la ineficacia que en supuesto traído a examen han tenido tanto la reconsideración como la apelación subsidiariamente planteadas luego por la actora ante la IGJ. La primera, al ser rechazada por el ente y la segunda por cuanto no cabe por vía de apelación recurrir la decisión que desestimó una apelación anterior».”



Buenos Aires, 24 de Agosto de 2007

VISTO el expediente Nº 55169/359864/3252 perteneciente a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BOWLING del registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución IGJ Nº 0000746/06, obrante a fs. 88/90 se resolvió intimar a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BOWLING, constituida por Expediente Nº 1757619, a presentar en el plazo de diez días, el Trámite Precalificado de Cambio de Denominación Social, bajo apercibimiento de aplicar sanciones, las que podrían hacerse extensivas a sus autoridades.

Que recurrida la misma por la entidad a fs. 132 y siguientes, se arribó oportunamente a la Resolución IGJ Nº 0001041/06, obrante a fs. 148, en la que se rechazó el recurso interpuesto por extemporáneo.

Que a fs. 150 la entidad interpone reconsideración con apelación en subsidio contra esta última resolución recaída en autos, la cual es desestimada por dictamen de fs. 182, en virtud de la imposibilidad de recurrir una resolución que ha denegado un recurso.

Que conforme dictamen de fs. 202/203, surge que la entidad no cumplió con lo ordenado y posteriormente intimado respecto del cambio de su denominación social, y se le notifica, de acuerdo a constancias de fs. 204, que deberá cumplir con lo ordenado por Resolución Nº 746/06, para lo cual se le otorga un último plazo de cinco días, bajo apercibimiento de aplicar a la entidad y a sus autoridades sanción de multa.

Que a fs. 208 vta. Mesa de Entradas informa con fecha 27 de junio de 2007, que el Trámite de Cambio de Denominación no ha sido presentado.

Que por dictamen de fs. 209 se decide dictar resolución sancionando con multa a la entidad e intimando a la misma a una última oportunidad de cumplir con lo resuelto en autos.

Que en fecha 3 de julio de 2007, se agrega sin acumular el Trámite Nº 4000326, consistente en un Recurso Contencioso Administrativo (Expediente Nº 37132/207) que la entidad presentó ante la Cámara Civil, Sala H, en el cual a fs. 55/56, se resuelve desestimar la queja presentada por la entidad, considerando entre otros argumentos que «Cuando existe una norma específica que regla el procedimiento de impugnación de un acto administrativo, cualquier otro medio impugnatorio resulta inoficioso pues el administrado debe atenerse a tal pauta, en la inteligencia de que cualquier otro trámite o recurso, de no ser acogido favorablemente por la administración, carecerá de la eficacia impugnatoria que la ley habilita a través del recurso especialmente regulado» . «Ello determina la ineficacia que en supuesto traído a examen han tenido tanto la reconsideración como la apelación subsidiariamente planteadas luego por la actora ante la IGJ. La primera, al ser rechazada por el ente y la segunda por cuanto no cabe por vía de apelación recurrir la decisión que desestimó una apelación anterior».

Que este fallo reafirma que lo resuelto en autos se encuentra firme y la entidad no ha cumplimentado tal decisorio.

Que por lo expuesto, lo oportunamente dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones, lo fallado por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, y lo estipulado por los artículos 6 y 10 de la ley 22.315

LA INSPECTORA GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1.- Sancionar a la Asociación Argentina de Bowling, constituida por Expediente Nº 1757619 con una multa de Pesos Un Mil ($ 1.000.-) la que deberá hacerse efectiva en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ejecución.

Artículo 2.- Intimar a la entidad a proceder al Trámite de Cambio de Denominación en el plazo de quince días bajo apercibimiento de proceder al retiro de la autorización para funcionar como persona jurídica.

Artículo 3.- Regístrese. Notifíquese a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BOWLING (Expte. Nº 359864/3252) al domicilio de la calle Nicaragua 6058 de esta ciudad y al constituido en el Estudio del Dr. Edmundo Pablo Salaberry en la Av. Corrientes 1844 8º «A» de esta ciudad, y a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BOWLING (Expte. Nº 1757619) (Estudio de la Dra. Ana Laura Diaz) al domicilio constituido de la calle Salta 1039 2º piso de esta ciudad. Oportunamente vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. DRA. DÉBORAH COHEN – INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26600449

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