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Buenos Aires, Miércoles 19 de Diciembre de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 810/2007 APOYO LABORAL S.R.L. Sumario: Sociedad de Servicios Eventuales: Objeto Único. Ministerio de Trabajo: Comunicación de Habilitación Cancelada por el Registro Especial de Empresas de Servicios Eventuales – Disposición D.I.F. Nº 114/06. Revocación de la Autorización Administrativa: Causal de Disolución (art. 94 inc.10 Ley 19.550).
“... retirada definitivamente por resolución firme la autorización administrativa necesaria para que la sociedad cumpla su única actividad, la misma ha quedado automáticamente disuelta, pues por la naturaleza de la causal no requiere ser constatada, ni su acaecimiento declarado por los socios. Es que, justamente, la disolución se produce ipso iure al momento de quedar firme la resolución administrativa cancelatoria. Considerar si la disolución se produce también aunque la sociedad pudiera cumplir alguna otra actividad -tal como lo sostiene parte de la doctrina (ZUNINO, op. cit. p. 178, nota 415)- no es conducente al caso, toda vez que de acuerdo con el art. 77 de la Ley 24.013, las empresas de servicios eventuales deberán estar constituidas exclusivamente como jurídicas y con objeto único.”

“Que la ley alude a una «resolución firme» de retiro de la autorización para funcionar, siendo tal el punto de partida de la interpretación acerca del modo de operar esta causal: en tal inteligencia, habida cuenta que el órgano de la voluntad social nada tiene que verificar ni declarar después de dictado el acto en cuestión, queda claro que ella opera ipso iure (ZUNINO, op. cit. pág. 258). Lo mismo sostiene OTAEGUI, afirmando que el supuesto de disolución del art. 94 inc. 10), agregado por la Ley N° 22.903, también está excluido de la declaración asamblearia (HALPERIN-OTAEGUI, «Sociedades Anónimas», Depalma, p. 837).”

Buenos Aires, 27 de Setiembre de 2007

VISTO El Expediente N° 1.560.991/337155 del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA correspondiente a la sociedad APOYO LABORAL S.R.L. y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de la comunicación efectuada por el Director de Inspección Federal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la que informa a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que por Disposición D.I.F. N° 114 de fecha 13 de Noviembre de 2006, la habilitación de la empresa APOYO LABORAL S.R.L., fue cancelada por el Registro Especial de Empresas de Servicios Eventuales que lleva dicha dirección, agregándose a fs. 3/5 copia certificada de dicha disposición.

Que la presente sociedad fue inscripta en el Registro Especial de Empresas de Servicios Eventuales, autorizándola a actuar como tal en el área geográfica de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y en las categorías ocupacionales: Administrativo, Profesional, Técnico e Industrial.

Que como consecuencia de la revocación definitiva de la autorización administrativa que tenía la sociedad para actuar como empresa de servicios eventuales, la misma quedó incursa en la causal de disolución prevista en el art. 94 inc. 10) de la Ley 19.550. Dicha causal, ausente en el texto original de la Ley de Sociedades Comerciales, fue incorporada por la Ley 22.903. Predica la Exposición de Motivos que «Parece propio que estando condicionada a una autorización expresa la admisión a un determinado sector de la actividad empresaria, su cancelación debe acarrear la disolución de la sociedad; de lo contrario, perdurarían estructuras como meras formas, inhábiles, para el cumplimiento del objeto de su creación».

Que por lo tanto, retirada definitivamente por resolución firme la autorización administrativa necesaria para que la sociedad cumpla su única actividad, la misma ha quedado automáticamente disuelta, pues por la naturaleza de la causal no requiere ser constatada, ni su acaecimiento declarado por los socios. Es que, justamente, la disolución se produce ipso iure al momento de quedar firme la resolución administrativa cancelatoria. Considerar si la disolución se produce también aunque la sociedad pudiera cumplir alguna otra actividad -tal como lo sostiene parte de la doctrina (ZUNINO, op. cit. p. 178, nota 415)- no es conducente al caso, toda vez que de acuerdo con el art. 77 de la Ley 24.013, las empresas de servicios eventuales deberán estar constituidas exclusivamente como jurídicas y con objeto único.

Que la ley alude a una «resolución firme» de retiro de la autorización para funcionar, siendo tal el punto de partida de la interpretación acerca del modo de operar esta causal: en tal inteligencia, habida cuenta que el órgano de la voluntad social nada tiene que verificar ni declarar después de dictado el acto en cuestión, queda claro que ella opera ipso iure (ZUNINO, op. cit. pág. 258). Lo mismo sostiene OTAEGUI, afirmando que el supuesto de disolución del art. 94 inc. 10), agregado por la Ley N° 22.903, también está excluido de la declaración asamblearia (HALPERIN-OTAEGUI, «Sociedades Anónimas», Depalma, p. 837).

Que, por otra parte, una vez que la sociedad está disuelta es aconsejable que dicha circunstancia tenga difusión y oponibilidad frente a terceros para lo cual es necesario inscribirla, pues ello contribuirá a proteger y tutelar el tráfico mercantil en tanto es deseable que la realidad de los hechos guarde correspondencia con las constancias existentes en los registros públicos.

Que en consecuencia corresponde inscribir la disolución de la sociedad APOYO LABORAL S.R.L. por la causal prevista en el inciso 10) del artículo 94 de la Ley 19.550.

Por ello, lo dispuesto por el artículo 94 inc. 10) de la Ley 19.550 y lo dictaminado por el Departamento de Sociedades Comerciales y de Regímenes de Integración Económica;

LA INSPECTORA GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Disponer la inscripción registral de la disolución de APOYO LABORAL S.R.L. mediante la incorporación al protocolo de la Resolución D.I.F. N° 114 de fecha 13 de Noviembre de 2006, obrante a fs. 3/5 del Trámite N° 337155. A tales fines gírese al Departamento Registral.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese. Notifíquese a la sociedad a su sede social inscripta sita en la calle Valentín Gomez 2615 2° Piso, «D» de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su cumplimiento pasen las actuaciones al Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes- de Integración Económica. Oportunamente Archívese. DRA. DÉBORAH COHEN – INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26627722

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