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Buenos Aires, Viernes 07 de Diciembre de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO PROSECRETARÍA GENERAL OICINA DE JURISPRUDENCIA OCTUBRE ‘ 2 0 0 7
D.T. 1 11 Accidentes del trabajo. Accidente in itinere. Improcedencia de la vía civil para obtener el resarcimiento del daño.
Una acción civil planteada para obtener el resarcimiento de daños, que se fundara en un accidente in itinere, carecería de base normativa dentro del Código Civil para imputar responsabilidad al empleador. No se trata de un accidente ocurrido en el lugar de trabajo, con motivo y en ocasión de las tareas realizadas y como consecuencia de un daño producido por una cosa cuyo dueño o guardián es el empleador. En el caso, la “cosa productora” del daño ha sido el acto imprudente del chofer del colectivo, lo que no tiene vinculación alguna con el empleador.
Sala VII, S.D. 40.547 del 30/10/2007 Expte. N° 12.641/2007 “Isa Naifi c/Instituto Universitario Nacional del Arte IUNA s/Accidente-acción civil”. (F.-RB.).

D.T. 1 19 Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Responsabilidad del consorcio de propietarios por el funcionamiento defectuoso del ascensor.
No cabe atribuir la culpa al trabajador fallecido –encargado suplente de un consorcio de copropietarios- quien a instancias del pedido de un consorcista ingresara al hueco o foso del ascensor del inmueble con la finalidad de rescatar un manojo de llaves, y ante el llamado del ascensor desde otro piso el desplazamiento del elevador impactara en su cabeza provocándole la muerte. En este supuesto la responsabilidad del consorcio de propietarios es objetiva y deriva de su calidad de guardián de la cosa riesgosa y también viciosa, que ha provocado el daño (art. 1113 del Cód. Civil). Se trata del guardián y no el dueño, porque los propietarios del ascensor son los copropietarios de las diferentes unidades funcionales (art. 2 de la ley 13.512) y la cosa es viciosa, porque el sistema de seguridad del ascensor era defectuoso. (En el caso, el consorcio estaba anoticiado de las deficiencias técnicas del ascensor, concretamente que la puerta de acceso a la base de la máquina no estaba sincronizada con las restantes, extremo que no estaba en conocimiento del trabajador).
Sala VIII, S.D. 34.505 del 12/10/2007 Expte. N° 21.945/2000 “Miranda Nancy Edith y otros c/Consorcio de Propietarios del Edificio Pichincha 1174 s/accidente acción civil”. (V.-C.).

Visitante N°: 26639909

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