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Buenos Aires, Viernes 07 de Diciembre de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil – Miembros del Órgano Social: Renuncias Indeclinables – Elección de Comisión Transitoria – Retractación de Renuncia s. Impugnación de Asamblea: Falta de Quórum para Convocar – Vocal Suplente como Renunciante (Ausente en la Reunión) – Inconsulta Inclusión como Renunciante. Funcionamiento Institucional Administrativo: Irregular – Sanción.

“Que el conflicto surge de la inclusión del nombre de un vocal suplente (MARQUEZ) como renunciante cuando en realidad había estado ausente de la reunión.”
“... resulta repudiable su inconsulta inclusión como renunciante, en su ausencia.”
“... en efecto, cuatro miembros no hacen quórum. Por tanto, tampoco pueden aceptar la incorporación de un vocal suplente para llevar el número a cinco.”
“...la circunstancia de que los restantes miembros del Comité Ejecutivo, a excepción de aquellos cuatro nominados para convocar al acto electoral hayan presentado y suscripto en el acto sus renuncias indeclinables, no implica otra cosa que la aceptación de las mismas en ese momento, último en que existió un órgano en condiciones de resolver algo más que la mera convocatoria para su propia integración (ver art. 53).”
“...cuando el estatuto es expreso en determinar un quórum de la mitad más uno que sobre un total de nueve miembros titulares son cinco y medio, por lo que no puede funcionar válidamente con menos de seis integrantes. Diferente sería la solución si el estatuto estableciera mayoría absoluta o más de la mitad.”
“...ninguno de los intervinientes en la reunión de fecha 18 de octubre de 2006 cristalizada en el acta 1368 resultó ajeno a la falsedad consignada en la misma con relación a la presencia y renuncia del Sr. MÁRQUEZ, por lo que deben ser objeto de sanción en los términos de los artículos 12 a 15 de la ley 22.315.”



Buenos Aires, 18 de Octubre de 2007

VISTO las actuaciones 356388/2324/58709, 58731 y 58967 del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, correspondientes al CLUB ARGENTINO DE CRIADORES DEL PERRO OVEJERO ALEMÁN (POA), y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/7 de la actuación 58709 se presentan los Sres. Ernesto Antonio MAZZA, Rodolfo Remigio AYALA, Rubén Ignacio GAITÁN y Sergio Carlos LLANOS, cuestionando que, luego de haber renunciado en forma plena e indeclinable los miembros de los órganos sociales, y haberse elegido una comisión transitoria de cuatro miembros para convocar a elecciones, algunos de los integrantes del Comité Ejecutivo se retractaron retomando la conducción institucional y dejando sin efecto aquella convocatoria que ya había sido circularizada y publicada en el diario Clarín.

Que consideran que las renuncias indeclinables no son retractables, que el Comité Ejecutivo actuó sin quórum y que se trató de una maniobra para excluir a la minoría y que se ha burlado la voluntad de los asociados de ir a elecciones.

Que luego agregan firmas en apoyo a la comisión transitoria (fs. 15/20).

Que en el expediente 58731 los Sres. Alejandro Jorge BALDUCCI, Ricardo Pablo ORTEGA y Alberto SCAZZUSO formulan denuncia en similares términos a los vertidos precedentemente, por lo que corresponde y resolver en forma conjunta.

Que finalmente, en la actuación 58967 Alejandro BALDUCCI, Ricardo Pablo ORTEGA, Alberto SCÁZZUSO y Rodolfo Remigio AYALA impugnan la asamblea de elección de miembros del Tribunal de Disciplina por considerar que ha sido convocada por un Comité Ejecutivo carente de quórum.

Que a fs. 139/150 se presentan los Sres. Raúl ROMAY y Armando BAUTISTA contestando la denuncia, solicitando el rechazo de la misma por entender que nunca dejó de haber quórum para sesionar, ya que además de los cuatro miembros no renunciantes del Comité Ejecutivo debe sumarse al Sr. Márquez, vocal suplente que no estuvo presente en el acto de presentación de las renuncias pese a que se lo había consignado como presente y renunciante. En consecuencia, al haber cinco miembros sobre un total de nueve, considera que siempre hubo el quórum necesario para sesionar, aceptar las retractaciones de las renuncias y reformular la integración del propio Comité Ejecutivo.

Que se ha acreditado que el 18 de octubre de 2006 se realizó una reunión de Comité Ejecutivo calificada de «ordinaria» en la propia acta 1368, con la presencia de los miembros que la suscriben (aparentemente son trece firmas que obran en la copia de fs. 47/48). En ella se da lectura a la renuncia indeclinable a su cargo presentada por el entonces presidente Señor ROMAY, fundada en razones de salud.

Que en tales circunstancias, el Sr. Landeira insta a los restantes miembros a acompañar la decisión del presidente, toda vez que con anterioridad habla renunciado también el vicepresidente, quedando descabezada la lista por lo que entiende resulta una obligación ética proceder como propone. Así lo hace y lo propio los restantes integrantes de los órganos sociales, presentando en todos los casos renuncias indeclinables, salvo los elegidos para la comisión de que da cuenta el párrafo siguiente.

Que el Sr. ORTEGA dice que atento la situación planteada corresponde que los asociados sean convocados a elección de autoridades, a cuyo efecto se elige una comisión de cuatro integrantes, todos ellos miembros del Comité Ejecutivo, para cumplir dicha convocatoria. Resultan electos los Señores SCAZZUSO, BALDUCCI, FERRARIS y BAUTISTA, a fin de proceder de acuerdo con lo que dispone el artículo 53 del estatuto social.

Que se determina también el lugar y horario de votación y las condiciones para el ejercicio del voto (último trimestre pago).

Que en el acta siguiente, 1369, frente al planteo de la ausencia del vocal suplente MÁRQUEZ a la reunión anterior, pese, a haber sido mencionado como presente en el encabezamiento, varios de los renunciantes retractan aquellas renuncias indeclinables (MÉNDEZ, RIENZI y WALL). En tanto, se aceptan expresamente las de cinco miembros titulares, a saber: ROMAY, NONAKA, ORTEGA, LANDEIRA y MOUTA.

Que entre los siete miembros que quedan presuntamente formando parte del Comité Ejecutivo, figuran los denunciantes SCAZZUSO y BALDUCCI quienes se retiran en disconformidad con lo actuado.

Que sin embargo, por acta 1371 se acepta, finalmente, la retractación de las denuncias de los Señores ROMAY y NONAKA, reformulándose en dicho acta la composición del Comité que entonces habría quedado así integrado: Presidente ROMAY, Vicepresidente FERRARIS, Secretario BAUTISTA, Prosecretario MÁRQUEZ, Tesorero NONAKA, Protesorero SCAZZUSO, Vocales Titulares MÉNDEZ, RIENZI y BALDUCCI.

Que para resolver la cuestión deben responderse los siguientes interrogantes:

¿Son retractables las renuncias indeclinables?

¿Estuvieron bien incorporados los suplentes?

¿Tuvo quórum el Comité Ejecutivo para sesionar a partir de entonces?

¿Es válido lo actuado con posterioridad al acta 1368? (se toma este límite por no existir disputa anterior).

Que en primer lugar, más allá de lo semántico, por la forma en que se resuelve, resulta abstracto pronunciarse sobre la retractabilidad o no de las renuncias indeclinables.

Que el conflicto surge de la inclusión del nombre de un vocal suplente (MARQUEZ) como renunciante cuando en realidad había estado ausente de la reunión.

Que su presencia no era necesaria ni obligatoria, toda vez que los vocales suplentes no hacen quórum en tanto no ingresen en reemplazo de un titular (ver artículos 34 y 60 del estatuto social).

Que sin perjuicio de ello, obviamente resulta repudiable su inconsulta inclusión como renunciante, en su ausencia.

Que una vez que el Comité Ejecutivo queda reducido a cuatro integrantes, no existe chance de incorporación válida, atento que no puede existir una reunión con quórum que legítimamente incorpore a los suplentes en reemplazo de los titulares renunciantes.

Que en efecto, cuatro miembros no hacen quórum. Por tanto, tampoco pueden aceptar la incorporación de un vocal suplente para llevar el número a cinco.

Que en este orden de ideas, ni Márquez ni ningún otro suplente podía, válidamente, ingresar a formar parte del Comité Ejecutivo en esas condiciones.

Que sin embargo, como se verá, esto tampoco resultará determinante para la presente resolución.

Que por lo demás, la circunstancia de que los restantes miembros del Comité Ejecutivo, a excepción de aquellos cuatro nominados para convocar al acto electoral hayan presentado y suscripto en el acto sus renuncias indeclinables, no implica otra cosa que la aceptación de las mismas en ese momento, último en que existió un órgano en condiciones de resolver algo más que la mera convocatoria para su propia integración (ver art. 53).

Que en efecto, habiendo perdido la posibilidad de contar con el quórum estatutario, lo único que válidamente puede hacer el Comité «en minoría» es convocar a elecciones para su integración.

Que aún si aquellos cuatro miembros hubieren tenido esa facultad, y hubieran aceptado la formal incorporación del vocal suplente, tampoco el Comité Ejecutivo estaría funcionando con quórum estatutario, toda vez que el art. 20 inciso b) determina claramente que para sesionar válidamente se requiere la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Con la presencia de cinco miembros solamente, no se alcanza aquel mínimo.

Que así se ha resuelto no sólo en el ámbito de las personas jurídicas de derecho privado. El profesor de derecho constitucional Dr. Jorge Horacio GENTILE escribía en 1995 sobre el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados que se interpretó que la mayoría absoluta para hacer cámara es la mitad más uno de sus integrantes, que no es lo mismo que más de la mitad, como parece querer expresar la cláusula constitucional, según distinción que hacen autores como Germán J. Bidart Campos. Actualmente la Cámara de Diputados tiene 257 integrantes: la mitad más uno, para iniciar las sesiones y tomar decisiones se interpreta que es 130 (número exigido por el Reglamento y la práctica parlamentaria), aunque la mayoría absoluta sea en realidad 129.

Que así, 257%2= 128,5 + 1 = 129,5. Este es el piso mínimo infranqueable para sesionar válidamente. Por ello se exigía la presencia de 130 diputados.

Que similar es la solución en el caso de autos, cuando el estatuto es expreso en determinar un quórum de la mitad más uno que sobre un total de nueve miembros titulares son cinco y medio, por lo que no puede funcionar válidamente con menos de seis integrantes. Diferente sería la solución si el estatuto estableciera mayoría absoluta o más de la mitad.

Que debe advertirse que aún cuando se pretende la reformulación del Comité, a partir del acta 1369, y antes de la reincorporación de ROMAY y NONAKA, la nómina quedaba reducida a siete entre quienes se incluía a los denunciantes SCAZZUSO y BALDUCCI, quienes manifestaron su disconformidad, retirándose, con lo cual una vez más quedaba reducido el Comité a menos de seis miembros, a menos que se pretendiera su comparencia forzada.

Que por otra parte, la propia entidad reconoce que dicha reunión comenzó con cinco miembros (uno de ellos era suplente) y en estas condiciones reincorporó a tres más, todo lo cual -por lo precedentemente expresado- resulta irregular.

Que la entidad sostiene que cuando MÉNDEZ, RIENZI y WALL toman conocimiento «de la anomalía que vicia el acta» (sic) deciden la retractación de sus renuncias indeclinables, mediante notas recibidas en la sede institucional una semana después de acontecida la mentada anomalía, es decir, el 25 de octubre de 2006 (ver copias de las notas respectivas a fs. 49/51).

Que en momento alguno ninguna de las partes intervinientes en estas actuaciones alegó que estos tres directivos tampoco hubieran estado presentes durante la reunión de que da cuenta el acta 1368, ni que se hubieren ausentado temporaria-mente cuando se asentó en la misma la presencia del ausente, ni cuando se consignó su renuncia. Tampoco negaron sus firmas.

Que por ello, no resulta atendible que tardíamente se hubieran anoticiado que quien se decía que estuvo en realidad no estuvo y, en consecuencia, esta conciencia de la realidad les haya modificado la decisión indeclinable que habían asumido anteriormente.

Que en conclusión: desde el 18 de octubre de 2006 el funcionamiento institucional administrativo del CLUB ARGENTINO DE CRIADORES DEL PERRO OVEJERO ALEMÁN (POA) es irregular, debiendo arbitrarse las medidas tendientes a su inmediata regularización.

Que ninguno de los intervinientes en la reunión de fecha 18 de octubre de 2006 cristalizada en el acta 1368 resultó ajeno a la falsedad consignada en la misma con relación a la presencia y renuncia del Sr. MÁRQUEZ, por lo que deben ser objeto de sanción en los términos de los artículos 12 a 15 de la ley 22.315.

Que idéntico criterio debe aplicarse a los denunciantes del expediente 58709 en razón del abuso en la utilización de las firmas en que han incurrido.

Que por lo expuesto, lo oportunamente dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones y lo normado por los artículos 6 y 10 de la ley 22.315,

LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1°.- Hacer lugar a las denuncias deducidas contra el Club Argentino de Criadores del Perro Ovejero Alemán (POA) y declarar irregular e ineficaz a efectos administrativos la composición actual del Comité Ejecutivo y órgano de Fiscalización.

Artículo 2°.- Intimar a los miembros del Comité Ejecutivo no renunciantes a convocar a elección de autoridades dentro del término de diez días a partir de la notificación de la presente, bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto por el artículo 10 inciso i) de la ley 22.315.

Artículo 3°.- Aplicar la sanción de apercibimiento (artículo 14 inciso a de la ley 22.315) a los miembros de los órganos sociales presentes en la reunión del 18 de octubre de 2006 instrumentada por acta N° 1368, a saber: Señores Jorge LANDEIRA, José Luis FERRARIS, Mario NONAKA, Pablo MÉNDEZ, Armando BAUTISTA, Juan Carlos WALL, Roque RIENZI, Adolfo MOUTA, Alberto SCAZZUSO, Ricardo ORTEGA, Alejandro BALDUCCI, MAZZA y Rodolfo AYALA.

Artículo 4°.- Aplicar la sanción de apercibimiento (artículo 14 inciso a de la ley 22.315) a los denunciantes en el expediente 58709, a saber: Ernesto Antonio MAZZA, Rodolfo Remigio AYALA, Rubén Ignacio GAITÁN y Sergio Carlos LLANOS.

Artículo 5°.- Regístrese. Notifíquese a los denunciantes citados en el artículo anterior en su domicilio constituido de Emilio Mitre 1148 piso 9 «C»; a la entidad en Adolfo Alsina 1163; y a los Señores Alejandro Jorge BALDUCCI, Ricardo Pablo ORTEGA y Alberto SCAZZUSO en Paraná 736 2° «1» (fs. 1 actuación 58731). Oportunamente vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. DRA. DÉBORAH COHEN – INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26446108

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