JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
SUMARIO: PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO. CADUCIDAD DE INSTANCIA. CÓMPUTO. FERIADOS JUDICIALES DECLARADOS POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
AUTOS: «PILAR PARTES S.A. s/Concurso Preventivo s/Inc. de verificación por AFIP - DGI», Expediente n° 21715 /2004
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, 28 de junio de 2007.
DOCTRINA:
1) La cuestión de la inclusión de los días declarados «feriados» por la Corte Suprema de Justicia de la Nación dentro de la expresión de «ferias judiciales» del artículo 311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resulta opinable.
2) El carácter restrictivo de interpretación de la caducidad de la instancia tiene espacio conceptual cuando se verifican situaciones que suscitan margen de duda en cuanto a la objetiva verificación de la inactividad procesal.
3) Corresponde incluir en el concepto del artículo 311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación los feriados judiciales decretados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada N° 37/2006 con referencia a los días 22 y 29 de diciembre de 2006.
Poder Judicial de la Nación
Juzgado n°6 - Secretara n° 12
Buenos Aires, 20 de junio de 2007.
Y VISTOS:
1. Apeló la incidentista a fs. 2318 la declaración de caducidad de la instancia de fs. 2313/5; sus fundamentos de fs. 2320/29, fueron contestados por la concursada a fs. 2336/54 y por la sindicatura a fs. 2356/8.
2. La apelante se agravia respecto del cómputo de los plazos procesales y afirma que no deben computarse los días 22 y 29 de diciembre de 2006 ya que fueron declarados feriado judicial por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y son equiparables a la feria judicial (art. 311 Cpr.).
3. Mediante acordada n° 37/2006 del 19/12/06 la CSJN resolvió «declarar feriado judicial los días 22 y 29 de diciembre -en los términos del art. 2 del Reglamento para la Justicia Nacional- para los Tribunales Nacionales y Federales con asiento en la capital e interior del país».
La cuestión de la inclusión de los días declarados «feriados» por la C.S.J.N., como lo que nos ocupan, dentro de la expresión de «ferias judiciales» del cpr. 311 resulta opinable.
De otro lado, adviértase que conforme tiene dicho reiteradamente este tribunal, el carácter restrictivo de interpretación de la caducidad de la instancia tiene espacio conceptual cuando se verifican situaciones que suscitan margen de duda en cuanto a la objetiva verificación de inactividad procesal (CNCom, esta Sala in re «Fernández Eduardo c/ Martínez Nilda de Maldonado s/ sumario», del 03.04.98, entre otros); y en el caso, ello es lo que acontece.
Es que al incluir dichos feriados en el concepto del cpr. 311, el plazo de la LCQ 277 quedó ampliado en dos días y entonces la actuación de fs. 2284/2285 de fecha 13.02.07 fue interruptiva del término de caducidad que había comenzado a correr el 09.10.06 (fs. 2278); tal presentación ocurrió el día que finalizó el plazo, por lo que la perención no se operó.
No empece a lo dicho el que el escrito de la concursada acusando la caducidad hubiese sido presentado una hora antes de la petición de la incidentista (v. informe de fs. 2286), pues tal acuse fue prematuro a la luz de lo antes explicado.
4. Se admite el recurso de fs. 2318, con costas por su orden teniendo especial consideración en que se trata de materia opinable y que la temática propuesta pudo ser objeto de disímiles interpretaciones jurisprudenciales (art. 68 C.P.C.C.). Devuélvase encomendándose al a quo las notificaciones. El Señor juez Miguel F. Bargalló actúa de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 261/06 del Consejo de la Magistratura y Acuerdo del 15-6-06 de esta Cámara. La Señora Juez Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN). Dr. Miguel F. Bargalló, Dra. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero. Es copia fiel del original que corre a fs. 2362/2363 de los autos de la materia.
MARINA GENTILUOMO
PROSECRETARIA DE CÁMARA