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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 03 de Diciembre de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Sumario: Socio Promueve Denuncia por Irregularidades: Reuniones de Comisión Directiva – Asamblea Anual – Balances – Fondos En Moneda Extranjera de la Asociación. Suspensión y Expulsión del Socio Denunciante: Derecho de Defensa. I.G.J.: Declara Irregular e Ineficaz a los Efectos Administrativos la Sanción de Suspensión y Expulsión – Impugnación de Estados Contables – Irregularidades en la Confección de Estados Contables y Depósito en Moneda Extranjera. ASOCIACIÓN CIRCULO ITALO-ARGENTINO LIBER PIEMONT RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 648/2007 –
BUENOS AIRES, 24 de Agosto de 2007

VISTO el expediente Nº 57514/354657/3366 perteneciente a la ASOCIACIÓN CIRCULO ITALO-ARGENTINO LIBER PIEMONT del Registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 y siguientes se presenta el Señor Rodolfo ESPINO en su carácter de socio activo, promoviendo denuncia contra la comisión directiva de la entidad referenciada, en especial contra su presidente Sr. Mario Francisco BONAFINA, por las siguientes razones: -no se efectúan reuniones de Comisión Directiva cada 15 días, -no se llevan a cabo asambleas ordinarias anuales, - no se ha puesto a consideración de los asociados la memoria y balance de los ejercicios correspondientes a los años 2005 y 2006, -hay irregularidades en el manejo de los fondos (cuentas en moneda extranjera depositados a nombre del presidente), -no se renuevan las autoridades con mandatos vencidos y -se declaró nula la asamblea extraordinaria de fecha 29 de abril de 2006.

Que acompaña documental y solicita se intime a convocar a las debidas asambleas y presentar los legajos adeudados a la Inspección General de Justicia, así como se intime al presidente a no disponer de fondos de la asociación ni realizar actos de disposición, y se convoque a elecciones con un proceso controlado por veedores de este Organismo.

Que solicita también se convoque a asamblea extraordinaria para tratar la reforma del estatuto social, que no pudo tratarse en la asamblea antes mencionada.

Que a fs. 86 se dispone el traslado de la denuncia, lo cual se efectiviza conforme constancias de fs. 87.

Que a fs. 89 y siguientes luce la presentación en tiempo y forma, de la contestación del traslado por parte de la entidad, en la que se solicita el rechazo de la denuncia, negando particularmente cada uno de los hechos vertidos en la misma.


Que manifiesta en primer lugar que el denunciante forma parte de la comisión directiva, y que ésta se reúne en forma regular, al menos una vez al mes.

Que aclara que la asociación posee muy pocos socios y que la mayoría de los mismos -así como sus autoridades- superan los 70 años de edad, lo que hace innecesario cumplir estrictamente el estatuto.

Que admite que la última asamblea ordinaria es de fecha 4 de diciembre de 2004 y que ante contradicciones estatutarias se planeaba reformar el estatuto y aclarar dudas en cuanto a la duración de los cargos del órgano de fiscalización, el jurado de honor y los suplentes.
Que advierte que su mandato no se encuentra vencido, ya que el mismo dura dos años, a diferencia de los referenciados anteriormente que duran sólo un año.

Que relata luego razones internas que hacen al retraso del llamado a Asambleas, y afirma que los estados contables estuvieron confeccionados y a disposición de los socios en tiempo y forma, cosa que no desconoce el denunciante.

Que niega poseer cuentas a su nombre con dinero de la asociación y tilda de absurda la denuncia en lo que se refiere a actos de disposición, aclarando que la entidad sí posee una caja de seguridad a su nombre, para el dinero en moneda extranjera, con firmas registradas de otros dos socios.

Que a fs. 102 vuelve a presentarse el denunciante manifestando que ha sido notificado por carta documento de fecha 3 de noviembre de 2006, de una decisión de la Comisión Directiva, de suspenderlo en su carácter de socio por el término de 30 días, en forma ilegal, arbitraria y antiestatutaria, a lo que se agrega que dicha reunión no fue convocada conforme estatuto, ya que el denunciante no fue convocado y asimismo no se respetó el derecho constitucional de defensa.

Que solicita a este organismo se le garantice su derecho como socio a fin de asistir a la asamblea extraordinaria prevista para el 18 de noviembre de 2006.

Que a fs. 112/113, otros cuatro asociados ratifican las denuncias vertidas en autos por el Sr. ESPINO y solicitan la urgente intervención de este Organismo.

Que se encuentra agregado sin acumular el trámite Nº 58536, en la que obra el acta de veeduría del acto asambleario del 18 de noviembre de 2006, de la que surge que el denunciante no pudo participar del mismo por negativa del presidente.

Que se observa que los hechos denunciados referidos a la suspensión del denunciante no han sido cursados en carácter de traslado a la entidad por lo que se procedió a designar inspector a fin de que se constituya en la sede social para dar traslado de los mismos, solicitar toda la información y documentación referida a la suspensión del socio RODOLFO ESPINO, verificar libro de actas de comisión directiva y de asambleas, verificar si fue presentado el legajo asambleario relativo a los balances de los años 2005 y 2006, verificar el procedimiento de convocatoria a la última asamblea de fecha 18 de noviembre de 2006, así como a la reunión de comisión directiva que decidió la suspensión del denunciante.

Que realizada la visita de inspección se observa que la entidad lleva prima facie los libros en legal forma y que ha presentado los legajos correspondientes a los dos últimos ejercicios.

Que asimismo se observa que la Asamblea fue convocada por cincuenta y seis circulares a los domicilios de los asociados, conforme constancias de fs. 124, aunque del Trámite N° 58536 surge un padrón de ciento sesenta y un asociados y la presencia en la asamblea de sólo cuarenta.

Que no existe justificación relativa a la convocatoria a la reunión de Comisión Directiva que decidió la suspensión del denunciante.

Que del acta obrante a fs. 133 de fecha 1° de noviembre de 2006, surge que la suspensión del Sr. ESPINO se decidió por mayoría de votos, aunque en ningún momento se expresan los motivos que fundamentaron esta medida sancionatoria. Por otra parte del acta de fs. 138 de fecha 19 de marzo de 2007 surge que se da lectura a un informe del Tribunal de Honor -que no se transcribe ni se acompaña- en el que constaría que se citó al Sr. ESPINO a efectuar un descargo por la aplicación de su sanción y no se habría presentado, por lo que parte la Comisión Directiva propone ampliar la suspensión a un año y otros proponen su expulsión, lo que puesto a votación deviene en la expulsión del denunciante, nuevamente sin exposición de motivos que justifiquen la medida. Tampoco existe constancia de la citación al imputado por parte del Tribunal de Honor, ni la remisión de esta última medida al mismo, a efectos de respetar el procedimiento previsto en el estatuto.

Que visto el escrito obrante a fs. 102, el denunciante manifiesta que la reunión de Comisión Directiva que decidiera su suspensión no fue legalmente convocada y él no participó de la misma, siendo integrante.

Que de la carta documento de fs. 103 surge que en la notificación de la suspensión no se alude a los motivos que fundamentaron la sanción.

Que del tenor de la carta documento que obra a fs. 107, surge que la entidad reconoce que desde hace décadas que no se convoca conforme el estatuto, sino personalmente o por vía telefónica, y aseveran que la sanción fue debidamente fundada, aunque no aportan estos fundamentos.

Que conforme artículo 34 del estatuto obrante a fs. 50, cuando se aplicare una sanción, ésta será examinada por el Jurado de Honor el que, luego de escuchar al imputado, resolverá dentro de los 30 días, y la medida puede apelarse ante la primer asamblea.

Que cabe recordar que la primer asamblea se celebró en fecha de 18 de noviembre de 2006 y se impidió la entrada al denunciante, debido a su suspensión, conforme acta de veeduría de fs. 25 del trámite N° 58536 que corre con el presente.

Que llama la atención que la lectura del acta del Tribunal de Honor que decide la primera suspensión del denunciante -cuya fecha se desconoce- es leída en el seno de la Comisión Directiva tres meses y medio después de aplicada la sanción, habiéndose en el ínterin celebrado Asamblea Ordinaria y proceso electoral, y decidiendo en ese mismo momento la expulsión, sin tener en cuenta la posibilidad de apelación del denunciante, quien no pudo participar de la primer asamblea desde la aplicación de la primera sanción.

Que no habiendo respondido la entidad el traslado conferido relativo a las sanciones aplicadas al Sr. ESPINO, cuyo vencimiento operó el día 8 de mayo de 2007 - atento haber sido notificado el traslado el día 23 de abril de 2007 conforme acta de fs. 140/141, corresponde considerar irregular e ineficaz a los efectos administrativos las sanciones de suspensión y posterior expulsión del denunciante, por falta de fundamentación de las mismas e incumplimiento del proceso estatutario que garantiza el derecho de defensa del imputado, debiendo la entidad proceder a su inmediata reincorporación como asociado de la entidad.

Que conforme lo ordenado a fs. 144 in fine se produce el informe contable que obra a fs. 145/146, del cual surgen irregularidades en la confección de los estados contables de la entidad, que se manifiestan tanto en el depósito de moneda extranjera, como en la falta de consideración de éste en el último Balance aprobado en Asamblea General Ordinaria.

Que conforme lo expuesto, lo oportunamente dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones, y lo dispuesto por los artículos 6 y 10 de la ley 22.315,

LA INSPECTORA GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos las sanciones de suspensión y posterior expulsión del denunciante Sr. Rodolfo ESPINO.

ARTICULO 2.- Intimar a la entidad a que en el plazo de diez días de notificada, proceda a depositar el dinero que posee en moneda extranjera, conforme lo dispone el estatuto social en su artículo 23 inciso f), a nombre de la institución y a la orden conjunta del presidente, secretario y tesorero.

ARTICULO 3.- Impugnar de oficio el Balance aprobado en Asamblea General Ordinaria de fecha 18 de noviembre de 2006, debiendo confeccionarse el mismo conforme normativa legal vigente y ser nuevamente sometido a aprobación asamblearia.

ARTICULO 4.- Regístrese. Notifíquese al denunciante al domicilio constituido de la calle Riobamba 460 2° piso «A» de esta ciudad (estudio del Dr. Román Sá) y a la entidad al domicilio constituido de la Av. Pueyrredón 1361 2° piso «F» de esta ciudad (estudio del Dr. Esteban Salomón). Oportunamente vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. DRA. DÉBORAH COHEN – INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26596680

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