Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 21 de Noviembre de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Denuncia de Hechos Graves – Renuncia del Presidente y Gerente de la Asociación. Prueba Testimonial – Acuerdo Definitivo entre las Partes y Renuncia al Cargo. Declaración del Presidente: “Doctrina de los Actos Propios”. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 847/2007 03-10-07 «OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS»


Buenos Aires, 3 de Octubre de 2007

VISTO el expediente Nº 59703/353437/5624 correspondiente a la Asociación Civil «OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS» del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones con la presentación del Dr. Adolfo Horacio Ospital invocando su calidad de afiliado a la entidad identificada en el Visto, manifestando haber constatado hechos graves en el seno de la entidad.

Que previa reseña de la trayectoria de la Entidad desde su creación, denuncia la existencia en la actualidad de un proceso que tiende a privar a OSDE de su esencia de entidad dirigida al bien común y a la promoción social.

Que la denuncia se refiere a todo lo actuado por la Entidad con relación a la remoción del Sr. Rodolfo González de los cargos de Presidente del Consejo Directivo y de la Mesa Ejecutiva y del puesto de Gerente General que ocupaba en la organización.

Que la Entidad contesta el traslado de la denuncia, negando y rebatiendo los hechos relatados y las irregularidades señaladas en la denuncia.

Que también niega por falso, infundado y por falta de pruebas, los incumplimientos estatutarios denunciados, agregando que el señor González formalizó su renuncia indeclinable y sin condicionamientos a los cargos que ocupaba, solicitando finalmente, el rechazo de la denuncia, por haber devenido abstracta.

Que con motivo de una posterior presentación del denunciante (fs. 635/640), a la que adhieren otros afiliados, se dispuso la producción de prueba testimonial conforme se menciona en el dictamen de fs. 1050/1051 y a la que me remito en honor a la brevedad.

Que efectuada esta breve reseña, cabe aclarar, que sólo corresponde considerar como objeto de análisis del presente, aquellas cuestiones de hecho y de prueba, relevantes y conducentes, que estén bajo la órbita de competencia de la Inspección General de Justicia, conforme a la normativa vigente.

Que sentado este criterio, los puntos relevantes a resolver se centran en primer término, en el desplazamiento y remoción del Contador Rodolfo González de los cargos de Presidente del Consejo Directivo y de la Mesa Ejecutiva y del puesto de Gerente General. Por otra parte, debe considerarse el cuestionamiento al aumento de las cuotas sociales resuelto por - la Entidad, cuestiones ambas, de las cuales el denunciante se agravia, invocando la violación del estatuto social de la Entidad.

Que los temas a considerar serán analizados a la luz de los elementos probatorios recabados en la causa y de la normativa aplicable al caso bajo examen.

Que se advierte en el expediente (fs. 689/690) la firma de un acuerdo entre la Entidad denunciada y el Contador Rodolfo González, surgiendo del mismo la renuncia indeclinable del señor González a sus cargos de Presidente del Consejo Directivo, de Presidente de la Mesa Ejecutiva y de Gerente General de OSDE, ratificado en el acuerdo definitivo firmado por las partes (fs. 691/692) y en las renuncias presentadas por el citado señor González (697/702).

Que tanto la prueba acompañada para acreditar las irregularidades denunciadas, cuanto la declaración del señor Rodolfo González (fs. 742/744), coincidentes con los hechos denunciados, resultan insuficientes para desvirtuar los efectos de la renuncia presentada. Ello así por cuanto, de sus manifestaciones no surgiría ni se encuentra acreditado en autos, la existencia de una fuerza irresistible que hubiera afectado su voluntad y; en consecuencia, los efectos del acto plasmado en el convenio mencionado en el párrafo precedente.

Que, por el contrario, en atención al dictamen obrante en autos y a tenor de las constancias presentadas por las partes, la conducta desplegada por el señor González se comprende dentro de la Doctrina de la Actos Propios, pacíficamente conceptualizada por nuestro Máximo Tribunal como una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (C.S.J.N. Fallos; 294: 220). Esta teoría obliga al sujeto a ser coherente y consecuente con sus acciones y, parte de la base de que la conducta vinculante o conducta primaria del sujeto implicado es válida y eficaz. Lo expuesto es de aplicación a la cuestión objeto de análisis, máxime cuando no constan ni se han acompañado otros elementos de convicción que permitan resolver en distinto sentido.

Que, en consecuencia, la denuncia introducida en autos respecto a la violación estatutaria en el procedimiento de remoción seguido por OSDE, deviene abstracta, por lo que se omite la consideración de los restantes planteos efectuados en torno a esta cuestión.

Que respecto al aumento de la cuota que el denunciante también cuestiona, considerando la prueba producida, las constancias de autos, las manifestaciones de los testigos, las normas que rigen el funcionamiento de las Obras Sociales y las resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud, se trataría de la implementación de nuevos planes con mayores prestaciones que habrían sido aprobado por la autoridad administrativa competente, en el caso, la Superintendencia de Servicios de Salud y la Secretaría de Comercio, cuestiones ajenas a la órbita de actuación de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Se agrega, que no se encuentra acreditado ni ha sido acompañado ningún otro elemento de juicio en respaldo de las manifestaciones efectuadas por el denunciante.

Que, las conclusiones hasta aquí expuestas permiten desestimar los términos de la presentación intentada a fs. 1042/1044, la que propone medidas que -a la luz de las constancias de estos actuados- no aportan elementos de investigación, máxime considerando que -las alegaciones contenidas en dicha pieza consisten -sustancialmente- en una reiteración de argumentos anteriormente atendidos y descartados a consecuencia de las labores investigativas oportunamente desplegadas.

Que, de la misma manera, las testimoniales recabadas- tampoco autorizan al apartamiento del temperamento adoptado. Así, los declarantes depusieron sobre una serie de circunstancias atinentes a cuestiones que no configuran -a las luz de los antecedentes existentes en los actuados- comportamientos que ameriten la actuación de medidas correctivas por parte de esta Inspección General.

Que, finalmente, tampoco la pieza introducida a fs. 1057/1068 aporta elementos de convicción y entidad suficiente, por intermedio de los cuales se configure un plexo probatorio que permita la revisión del criterio expuesto, no adecuándose tampoco a los procedimientos que los ordenamientos rituales habilitan para la obtención de esta índole de probanzas.

Que en virtud de las consideraciones expuestas, las constancias de los actuados, lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones, procede desestimar la denuncia de autos.

Que la presente se dicta en función de lo previsto en los artículos 6º y 10º de la Ley 22.315 y normas concordantes.

Por ello,

LA INSPECTORA GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º.-: Desestimar la denuncia interpuesta por el señor Adolfo Horacio OSPISTAL y demás presentantes, contra la Asociación Civil «OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS» y miembros del órgano de Administración.

Artículo 2º.-: Regístrese. Notifíquese al denunciante señor Adolfo Horacio OSPITAL y demás denunciantes en el domicilio sito en Tucumán 540, piso 280 «A» de la Capital Federal y a «OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS EMPRESARIOS», en el domicilio sito en Leandro N. Alem 1067, piso 9º de Capital Federal. Oportunamente, archívese. Dra. DÉBORAH COHEN – INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA.


Visitante N°: 26448899

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral