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Buenos Aires, Miércoles 27 de Marzo de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ANEXO Nº 7 - RESOLUCIÓN GENERAL Nº 7 /05 - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA -
COMUNICAMOS A NUESTROS LECTORES QUE EL FORMULARIO ANEXO VII SE ENCUENTRA A LA VENTA EN NUESTRAS OFICINAS. San Martín 50 E.P. Of. 6 y 7 C.A.B.A. E-mail: info@diarioelaccionista.com.ar www.diarioelaccionista.com.ar


ANEXO Nº 7 - RESOLUCIÓN GENERAL Nº 7 /05 - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA -
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SOCIEDADES COMERCIALES - TASAS ANUALES - VENCIMIENTOS
VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LA TASA ANUAL PARA EL 31-08-2007 Se estableció la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de las sociedades por acciones para el día 31 de agosto de 2007 Cabe resaltar que en el caso que una sociedad no presente los Estados Contables para la liquidación de la tasa conforme a la tabla precedente, la IGJ realizará una estimación de oficio del importe que corresponda abonar. El importe será equivalente al doble del que realmente debería abonar la sociedad. Para el cálculo se utilizarán los EE CC presentados en alguno de los dos ejercicios económicos inmediato anteriores.


-BIBLIOTECA PARA CIEGOS-
Una buena alternativa para que una persona que está casi ciega, pueda escuchar libros grabados en audio, existe una ONG.- Tienen -grabados en CDs- cerca de 900 libros de textos, novelas, cuentos, obras de teatro, programas radiales etc., y en varios idiomas, todas ellas leídas por narradores profesionales, cuando no por sus propios autores, tal es el caso de Borges, Neruda, Benedetti, entre otros.


ANEXO Nº 7 - RESOLUCIÓN GENERAL Nº 7 /05 - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA -
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-SUSTITUCION DE REGISTROS CONTABLES LLEVADOS EN LIBROS MANUALES POR MEDIOS DE COMPUTACION - ARTICULO 61 LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES -
- CONSULTAS FRECUENTES - 1) Qué libros pueden ser sustituidos?: Diario y auxiliares ( subdiarios ) e Iva Compras e Iva Ventas. Sin variante para el libro Inventario y Balances. 2) Qué ley lo permite? La ley de sociedades Nº 19.550 modificada por Ley Nº 22.903, en su art. 61, no previsto en la normativa del Código de Comercio. 3) Qué organismo lo autoriza? La Inspección General de Justicia (Capital Federal), mediante la presentación del trámite correspondiente de acuerdo a lo establecido por el art. 83 de la Resol. Nº 6/80 de la I.G.J.. 4) Es eficaz medio de prueba? Sí, siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del organismo de control (I.G.J.), mediante número de resolución fechada, la que se transcribirá conjuntamente con la descripción del sistema y modelos autorizados al Libro Inventario y Balances. 5) Es necesario presentar los listados periódicamente ante la I.G.J., para su intervención?. No, ante requerimiento de terceros, es válida la mencionada Resolución emitida por el organismo.. 6) La I.G.J. autoriza el sistema computarizado propuesto? No, autoriza diseño de listados. 7) Qué sistema de almacenamiento de datos puede ser presentado? Softward, medios ópticos (discos ópticos o CD Rom), microfichas, etc. 8) Se cumple con el art. 53 del Código de Comercio? Sí, porque con la autorización otorgada (símil rúbrica), los listados numerados correlativamente por ejercicio económico, deberán ser encuadernados por el sistema del cosido o pegado. En el caso de aplicarse el sistema de almacenamiento por CD ROM, ello no resulta necesario, previendo que ante requerimiento pueda ser impreso en papel.


ANEXO Nº 7 - RESOLUCIÓN GENERAL Nº 7 /05 - INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA -
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