noviembre 2017
JUBILACIONES Y PENSIONES. REFORMA PREVISIONAL. ACTUALIZACIÓN DEL HABER MÍNIMO GARANTIZADO Y JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR
Se establecen adecuaciones al régimen previsional con las siguientes características:
- Actualización de haberes: se modifica la fórmula de actualización de los haberes jubilatorios con periodicidad trimestral en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año. Esta fórmula impactará en los haberes a partir del mes de marzo de 2018.
- Haber mínimo garantizado: se dispone una garantía adicional para los haberes de jubilación equivalente al 82% del salario mínimo vital y móvil (SMVM), para aquellas personas que hubieran cumplido los 30 años de servicio con aportes efectivos.
- Jubilación del trabajador: se modifican los artículos 252 y 253 de la ley 20744 de contrato de trabajo. En este sentido, el empleador podrá intimar al trabajador a que cumpla con los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria recién después de que haya cumplido 70 años de edad.
Por otra parte, se aclara que el trabajador que se jubila y continúa prestando servicios para su empleador, aun sin haber mediado extinción formal del contrato de trabajo, computará como antigüedad a los fines indemnizatorios el nuevo período posterior a la obtención del beneficio jubilatorio.
Destacamos que la ley se encuentra, a la fecha, pendiente de promulgación y publicación en el Boletín Oficial.
LEY (PODER LEGISLATIVO NACIONAL) 27426 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES. REFORMA PREVISIONAL. SUBSIDIO
EXTRAORDINARIO EN MARZO DE 2018
Se otorga un subsidio extraordinario, por única vez, destinado a los beneficiarios y bajo las condiciones que se mencionan a continuación:
- $ 750 para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que hayan cumplido los requisitos de años de aportes y edad para acceder al beneficio, y cuyos haberes devengados al mes de marzo de 2018 sean inferiores a $ 10.000;
- $ 375 para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que hayan accedido al beneficio a través de moratorias y cuyos haberes devengados al mes de marzo de 2018 sean inferiores a $ 10.000, como así también para los beneficiarios de la Pensión Universal para Adulto Mayor (PUAM) y pensiones no contributivas; y
- $ 400 para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUHPS).
El pago de este subsidio será abonado en el mes de marzo de 2018 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
DECRETO (PODER EJECUTIVO) 1058/2017
BO: 20/12/2017
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. RIESGOS DEL TRABAJO. REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 24557. DECRETO 334/1996. MODIFICACIÓN PARCIAL
Se modifican los artículos 22 y 23 del decreto 334/1996, reglamentarios de los artículos 34 y 34, apartado 2), de la ley 24557, respectivamente.
En tal sentido se establecen precisiones respecto al alcance del fondo de reserva y se determina el aporte al mismo a cargo de las aseguradoras en un 15% de los ingresos percibidos en concepto de cuota mensual a cargo del empleador.
DECRETO (PODER EJECUTIVO) 1022/2017
BO: 12/12/2017
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. PROCEDIMIENTO ABREVIADO. PRECISIONES
Se establece que el procedimiento abreviado previsto en el artículo 1 de la resolución (ANSeS) 76/2017 será aplicable a los titulares de un beneficio previsional que cumplan con los requisitos indicados en los incisos a), b) y d) de dicho artículo, con anterioridad al 1 de marzo de 2018.
Recordamos que los citados incisos determinan:
a) Hayan prestado conformidad y suscripto el acuerdo en las condiciones previstas en el Anexo I de la resolución (ANSeS) 305/2016, hubieren iniciado juicio o no.
b) Tengan cumplidos ochenta (80) años de edad, hubieren iniciado juicio o no, y no hayan rechazado la propuesta a través de la plataforma “Reparación Histórica”.
d) Hayan prestado conformidad a través de la plataforma “Reparación Histórica” y acrediten la condición de “exentos” del Programa Mi Huella, por estar imposibilitados de movilizarse o padecer una enfermedad
grave. En estos casos, será requisito imprescindible el cumplimiento del procedimiento previsto en la Norma DNYP-06-01, o la que en el futuro la reemplace.
RESOLUCIÓN (ADM. NAC. SEGURIDAD SOCIAL) 224-E/2017
BO: 04/12/2017
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SISTEMA “DECLARACIÓN EN LÍNEA”. PROCEDIMIENTO PARA LA CONFECCIÓN VÍA INTERNET DE LA DECLARACIÓN JURADA DETERMINATIVA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES. UNIVERSO DE SUJETOS ALCANZADOS. AMPLIACIÓN
Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que registren hasta 600 trabajadores, inclusive, en el período mensual que se declara, deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”.
Asimismo, continuarán generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema en el
supuesto de que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 650 trabajadores, inclusive.
La utilización del sistema “Declaración en línea” será optativa para los empleadores que registren entre 601 y 650 empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a 600 trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
La presente normativa será de aplicación respecto de las presentaciones de DDJJ (F. 931) originales y rectificativas correspondientes al período devengado diciembre de 2017 y siguientes.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 4165-E
BO: 05/12/2017
AFIP. NUEVO SISTEMA “MIS ALERTAS” PARA QUE LOS EMPLEADORES SIGAN ONLINE EL PAGO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES
La AFIP informa la creación del sistema “Mis Alertas”, destinado a los empleadores con el fin de que puedan verificar, de manera online, las inconsistencias que puedan ocurrir en las declaraciones juradas y pagos de aportes y contribuciones a la seguridad social.
El sistema “Mis Alertas” brindará datos sobre:
- Declaraciones juradas de la seguridad social presentadas con errores [por ej.: con Código Único de Identificación Laboral (CUIL) inexistente o sin nómina].
- Pagos de aportes a la seguridad social pendientes de distribución a los distintos subsistemas de la seguridad social.
- Inconsistencias en la registración de contratos con aseguradoras de riesgos del trabajo (ART).
- Archivos históricos referidos a las consultas realizadas en el servicio “Mis Alertas”.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS NACIONAL) 4160-E
BO (NACIONAL): 05/12/2017
NACIONAL. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIA
Se establece un régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas privadas, de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, que hubieran cometido, directa o indirectamente, con su intervención, en su nombre, interés o beneficio, y/o a través de terceros sin atribuciones para obrar en su representación, los siguientes delitos:
- cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional, - negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, - concusión,
- enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y/o
- balances e informes falsos agravados.
Las penas aplicables podrán ser multas de 2 a 5 veces el beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener; la suspensión total o parcial de actividades, por un máximo de 10 años; la suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos; la disolución y liquidación de la personería, cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad; la pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere y la publicación de un extracto de la sentencia condenatoria. La acción