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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 05 de Mayo de 2016
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20763


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3871
Depósitos Fiscales. Resolución N° 3.343/1994 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.



Parte III.-

9.3. El plazo de la habilitación municipal o autoridad competente deberá comprender al período de habilitación que se pretende. En caso contrario, el plazo de la habilitación que se conceda se limitará al otorgado por el respectivo Organismo.
9.4. El certificación deberá estar expedida por la institución de Bomberos Voluntarios de la República Argentina de la jurisdicción o autoridad competente en la materia.
10. Las siguientes autorizaciones complementarias, acorde con las características propias del depósito y de la mercadería a almacenar:
10.1. El certificado de control de los instrumentos de medición mencionados en el Anexo III, punto 14 de esta resolución general (Decreto N° 788 del 18 de septiembre del 2003 reglamentario de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, de Metrología Legal). Las balanzas deben estar habilitadas conforme a lo previsto en la Instrucción General N° 28/11 (DGA) o en la que la sustituya. Corresponderá a la autoridad aduanera el permanente control de la vigencia de dichos certificados. La falta de cumplimiento por parte del permisionario será considerada falta grave.
10.2. Cuando el depósito fiscal reciba mercaderías que se encuentren sujetas a regulación de terceros organismos, el depósito en trato deberá poseer el certificado expedido por la autoridad de aplicación, que lo habilite para su respectivo almacenamiento (por ejemplo: RENAR, SENASA, SEDRONAR, etc.)
11. Constancia del sistema de control no intrusivo, el cual debe contener:
11.1. Especificaciones Técnicas.
11.2. Ubicación en el plano general que alude el punto 4. del apartado III del presente Anexo.
11.3. Certificación expedida por un profesional competente en la materia debidamente aprobada por su Colegio Profesional en donde conste que el equipamiento se adecúa a los requerimientos tecnológicos establecidos por el Organismo.
11.4. Certificado de Autoridad Regulatoria Nuclear.
12. Constancia de la contratación del Servicio de Candados Electrónicos de Monitoreo Aduanero - CEMA.
13. Para los depósitos generales certificación de la norma ISO 9001 —y de toda aquella que la amplíe, modifique o actualice— o, en su defecto, la solicitud de aprobación de calidad certificada por dicha norma para los procesos de recepción almacenamiento y egreso de la mercadería, la que deberá estar cumplida en el plazo de DOS (2) años desde su presentación.
14. Las garantías exigidas en el Anexo VI de la presente, una vez aprobada la habilitación por el servicio aduanero y previo al inicio de las actividades.
15. Toda la documentación mencionada se deberá presentar en original y copia debidamente certificada por escribano público y legalizada por el respectivo colegio. Asimismo, deberá contar con la firma y sello aclaratorio del permisionario o de su representante, según el caso.

IV. DEPÓSITOS FISCALES DE ADMINISTRACIÓN ESTATAL

Las personas jurídicas de administración estatal deberán cumplir todos los requisitos consignados en este Anexo, con excepción de la constitución de garantía. Asimismo, presentarán —en forma complementaria— el instrumento jurídico —ley, decreto, ordenanza, etc.— que permita determinar su naturaleza estatal, su composición patrimonial, sus facultades para desarrollar la actividad de almacenaje y funcionarios responsables.

ANEXO III (Artículo 1°)

CONDICIONES FÍSICAS DE DEPÓSITOS FISCALES A HABILITAR

1. Superficie
1.1. Los depósitos fiscales generales deberán tener dimensiones adecuadas para la operatoria que se pretende, debiendo tener DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 m2) como superficie mínima.
1.2. El predio a habilitar constituirá una unidad, es decir que, una vez concedida la habilitación, se deberá acceder a cualquier sector del mismo sin pasar por una zona secundaria aduanera.
1.3. Cuando existan causas debidamente justificadas que lo ameriten, la instancia que interviene en la habilitación podrá autorizar excepciones a las dimensiones mencionadas.

2. Delimitación del predio fiscal
2.1. El predio fiscal deberá estar delimitado por una malla de alambre de tipo romboidal, amurada al piso con OCHO (8) hiladas de ladrillos comunes o 0.5 metros de alto viga de hormigón y una altura de DOS METROS CINCUENTA CENTÍMETROS (2,50 m) y TRES (3) hileras de alambre de seguridad en su parte superior separadas entre sí a una distancia de QUINCE CENTÍMETROS (15 cm) y asegurada de forma tal que impida su remoción.
2.2. Cuando el predio se encuentre ubicado dentro de la planta industrial y/o comercial del permisionario, éste se encontrará exento del cumplimiento de la delimitación indicada precedentemente, en la medida en que la instalación en si misma tenga su propio cerramiento, como por ejemplo tanques, esferas o edificaciones con paredes en todo su perímetro. En cambio se exigirá el cerco cuando se habilite una plazoleta dentro de estos predios.
2.3. La malla de alambre podrá ser sustituida por otro tipo de elemento apto para el cerramiento de espacios, los que deberán estar aprobados por el servicio aduanero.
2.4. Cuando el predio este ubicado en un puerto, muelle o atracadero habilitado para la realización de operaciones aduaneras, el cerramiento perimetral no será necesario en el límite con el espejo de agua adyacente al mismo.
2.5. El piso del predio deberá ser de pavimento asfáltico u hormigón que permita la estiba de contenedores y la circulación de camiones.

3. Accesos
3.1. Los accesos al depósito fiscal deberán ser aptos para su precintado y la apertura y cierre de ellos se efectuará mediante la utilización de dispositivos que permitan:
a) La emisión de alarmas de apertura y/o situaciones de sabotaje.
b) Su monitoreo en forma remota, en tiempo real y durante las VEINTICUATRO (24) horas de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.
3.2. Tendrán las dimensiones necesarias para el ingreso o egreso de los medios de transporte de cargas que operarán en el sector. Sus anclajes deberán quedar asegurados de forma tal que impidan su remoción.
3.3. Según la superficie del predio, el servicio aduanero podrá exigir adicionalmente la instalación de puestos de control en los accesos y en sectores estratégicos del mismo, con el equipamiento informático necesario para el acceso a los sistemas informáticos de esta Administración Federal, a fin de resguardar el adecuado ejercicio de sus facultades de control.

4. Delimitación de sectores dentro del predio fiscal
4.1. Los depósitos fiscales deberán contar con sectores debidamente identificados y segregados para:
4.1.1. El almacenamiento de las cargas de importación.
4.1.2. El almacenamiento de las cargas de exportación.
4.1.3. Efectuar la consolidación y desconsolidación de mercaderías de importación.
4.1.4. Realizar la consolidación y desconsolidación de mercaderías de exportación.
4.1.5. El almacenamiento de las mercaderías sin titular conocido, sin declarar, que se encuentren en rezago aduanero o que sean objeto de secuestro deberán ser perfectamente identificadas y rotuladas por el permisionario dentro del predio fiscal.
4.1.6. El almacenamiento de mercadería IMO de corresponder.
4.1.7. El almacenamiento de las mercaderías con diferencias de peso constatado por el permisionario.

5. Jaula para bultos en mala condición
Cuando se detecten bultos en mala condición, ellos deberán ser resguardados en recinto cerrado y acondicionado a tales efectos.

6. Sector de control aduanero
En función de la operatoria del recinto fiscal, éste deberá contar con instalaciones aptas para el desempeño de las funciones propias de control, como ser: dársena para el atraque de camiones, rampa y espacio techado con estructura sólida de dimensiones acordes para la realización de verificaciones, tomas de contenido e inspecciones de cargas.

7. Oficina para el servicio aduanero
7.1. El depósito fiscal deberá contar con oficina y sanitarios de damas y caballeros para uso exclusivo del servicio aduanero, aptos para uso de personas con capacidades disminuidas, aun cuando sus agentes no estén presentes en forma permanente, con una superficie que guarde relación con la dotación de personal necesario para desarrollar las tareas en el punto operativo y conforme a lo establecido en la Ley N° 19.587, reglamentada por el Decreto N° 351 del 5 de febrero de 1979, sus modificatorias y sus complementarias.
7.2. Deberá contar con mobiliario adecuado y suficiente para el desempeño de las tareas por parte del personal designado en el depósito fiscal y con todos los servicios básicos, además de anafe y equipo acondicionador de aire. Asimismo, deberá contar con espacio suficiente para la atención del público usuario, a razón de un puesto de trabajo completo por agente aduanero asignado.
7.3. El acceso a la oficina para el servicio aduanero deberá ser apto para su precintado y contará con cerraduras apropiadas. Del mismo modo, el recinto estará equipado con los elementos de seguridad, tales como rejas en sus ventanas, extintores y/o sistema contra incendios, etc.
7.4. La Oficina estará en un lugar que se tenga acceso visual directo a la zona de operaciones o a la parte principal o bien visualización de ella a través del Circuito Cerrado de Televisión a satisfacción del servicio aduanero.
7.5. Deben contar con servicio telefónico, de fax e Internet, de uso exclusivo del personal aduanero y medios de comunicación entre la oficina para el servicio aduanero y los sectores administrativos y operativos del depósito fiscal.
7.6. Tendrán equipamientos necesarios a razón de un equipo completo por agente para el acceso a los sistemas informáticos de esta Administración Federal, de última generación, independientes de los utilizados por el permisionario, los que serán renovados periódicamente, acorde a las exigencias que demanden los nuevos aplicativos.
7.7. Asimismo, en los lugares habilitados dentro del predio fiscal para el ingreso y egreso de mercaderías, los permisionarios deberán instalar equipamiento informático conectado al Sistema Informático MALVINA (SIM) o, en su caso, a “Internet” que permita el uso del Servicio de Acceso Remoto (SAR), para los casos en que el servicio aduanero designe personal para cumplir la función de control de ingresos y salidas.
7.8. Para los depósitos fiscales particulares, la instancia que interviene en su habilitación podrá adecuar, mediante acto debidamente fundado los requisitos previstos en apartado 7 del presente anexo.

8. Oficinas para uso del permisionario
8.1. Deberán poseer el equipamiento informático necesario, con conexión, para acceder a los sistemas informáticos de esta Administración Federal.
8.2. Las oficinas de atención al público deberán encontrarse fuera del predio fiscal y poseer únicamente acceso directo desde el exterior del depósito fiscal.

9. Iluminación
9.1. Todo recinto habilitado como fiscal debe poseer un sistema adecuado de iluminación artificial, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.587, reglamentada por el Decreto N° 351/79, sus modificatorias y sus complementarias.
9.2. Al mismo tiempo deberán contar con un sistema alternativo para las emergencias (grupo electrógeno de potencia suficiente para continuar la operativa en caso de corte de suministro eléctrico).
9.3. El perímetro de los predios habilitados deberá tener —en toda su extensión— torres de iluminación, distribuidas de modo tal que aseguren la visibilidad en todos los sectores.

10. Control por imágenes
10.1. Los depósitos fiscales deberán contar con un sistema de circuito cerrado de televisión que, mediante cámaras estratégicamente ubicadas, permita al servicio aduanero visualizar en forma total y sin puntos ciegos el ingreso y egreso de mercaderías a la zona primaria aduanera y a las zonas destinadas a las operaciones de consolidación y desconsolidación de las mismas e identificar las unidades de carga y los medios de transporte utilizados, durante las VEINTICUATRO (24) horas y los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.
10.2. El permisionario será responsable de la correcta iluminación, de la instalación, funcionamiento y mantenimiento del circuito cerrado de televisión, debiendo informar inmediatamente cualquier interrupción en el servicio del sistema CCTV, a fin de evaluar la procedencia de suspender la operatoria en el sector afectado hasta su reanudación.
10.3. Cada permisionario deberá contar con los medios necesarios para que el servicio aduanero pueda acceder en forma local a la visualización de las cámaras, así como brindar el software de visualización al momento de ser requerido por esta Administración Federal. La inobservancia de esta condición será considerada falta grave.
10.4. La inobservancia de cualquiera de estas condiciones —sin perjuicio de la responsabilidad por los ilícitos que pudiere corresponder— será considerada falta grave.

11. Higiene y desinfección
El permisionario será responsable de guardar, en todo el ámbito habilitado, condiciones de higiene y seguridad en el trabajo de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.587, reglamentada por el Decreto N° 351/79, sus modificatorias y sus complementarias.

12. Seguridad
Las áreas habilitadas deberán contar con elementos contra incendio, derrames de fluidos y otros elementos de seguridad aprobados por autoridad competente en la materia.

13. Sistemas de frío
Será obligatorio para el caso de habilitaciones de predios que reciban mercaderías sujetas a cadena de frío, disponer de cámaras de frío acorde a las mercaderías y tipo de operatoria a realizar, las que contarán con la aprobación de la autoridad de aplicación en la materia.

14. Balanzas
14.1. Será obligatoria la existencia de balanzas para el pesaje de los medios de transporte de cargas, así como básculas para el pesaje de bultos y de mercaderías a granel a consolidar o desconsolidar, según el caso. En los depósitos particulares se podrá exceptuar del requisito establecido en el presente punto en la medida en que la mercadería a almacenar no requiera control de peso.
14.2. El tipo de balanza será de acuerdo con la habilitación de cada depósito y deberá guardar relación con el peso y el tipo de mercadería a almacenar.
14.3. En todos los casos las balanzas deberán encontrarse ubicadas dentro de la zona primaria aduanera y adecuarse en lo que respecta a su habilitación y a los datos consignados en el comprobante que emitan, a la normativa en vigencia.

15. Caniles
15.1. Los depósitos fiscales deberán contar con caniles de acuerdo con las especificaciones técnicas dispuestas por la Resolución General N° 3.678.
15.2. Se exceptúa de lo dispuesto en la Resolución General N° 3.678 a los depósitos fiscales donde exclusivamente se almacenan mercaderías enfriadas y congeladas y a los tanques, celdas y silos fiscales.
15.3. El plazo de adecuación con respecto a aquellos depósitos que aún no dieron cumplimiento a lo indicado en el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.678 es el establecido en el Artículo 5° de la presente.

16. Normas ISO
Las empresas interesadas en ofrecer servicios como permisionarios fiscales de mercaderías de importación y exportación de carácter general deberán solicitar la aprobación de calidad certificada por la norma ISO 9001 y de toda aquella norma que amplíe, modifique o actualice a la misma para los procesos de recepción almacenamiento y egreso de la mercadería.

Visitante N°: 31586992

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