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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 19 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL

AUTOS:“A. J. D. y otro c/ S. M. S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL

AUTOS:“A. J. D. y otro c/ S. M. S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL

AUTOS:“A. J. D. y otro c/ S. M. S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL

AUTOS: «C., J. D. c/ P., A. E. y otros s/ Daños y Perjuicios» y «QBE A. de R. del T. S.A. y otro c/ P., A. E. y otros s/ Cobro de Sumas de Dinero».-


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL

AUTOS: «C., J. D. c/ P., A. E. y otros s/ Daños y Perjuicios» y «QBE A. de R. del T. S.A. y otro c/ P., A. E. y otros s/ Cobro de Sumas de Dinero».-


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL

“J. N. c/ TRANSPORTE S. D. M. C. Y O. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)”


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil « JURISPRUDENCIA» SENTENCIA DEFINITIVA N° 65748 SALA VI Expediente Nro.: 30.538/08 (Juzg. Nª 67) AUTOS: “Q. S. F. C/L. ART S.A. Y OTROS S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL”


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Ley Nº 26.855 Leyes Nº 24.937, 11672, 19.362, 17.928, 23.853, 24.156 y 26.376 Modificaciones. Sancionada el 8 de Mayo de 2013. Promulgada el 24 de Mayo de 2013 Publicación en B.O.: 27/05/2013 (Viene de la edición anterior) ARTICULO 15. — Sustitúyese el artículo 21 de la ley 24.937 (t.o. 1999) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 21.- Competencia. El juzgamiento de los jueces titulares, subrogantes y jubilados convocados de acuerdo al artículo 16 de la ley 24.018 de los tribunales inferiores de la Nación estará a cargo del Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados según lo prescripto por el artículo 115 de la Constitución Nacional. ARTICULO 16. — Sustitúyese el artículo 24 de la ley 24.937 (t.o. 1999) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 24.- Remoción. Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento, representantes de los jueces y de los abogados de la matrícula federal podrán ser removidos de sus cargos por el voto de las tres cuartas partes del total de los miembros del cuerpo, mediante un procedimiento que asegure el derecho de defensa del acusado, cuando incurrieran en mal desempeño o en la comisión de un delito, durante el ejercicio de sus funciones. Por igual mayoría podrá recomendar la remoción de los representantes del Congreso, a cada una de las Cámaras, según corresponda. En ninguno de estos procedimientos, el acusado podrá votar. ARTICULO 17. — Sustitúyese el artículo 30 de la ley 24.937 (t.o. 1999) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 30.- Vigencia de normas. Las disposiciones reglamentarias vinculadas con el Poder Judicial, continuarán en vigencia mientras no sean modificadas por el Consejo de la Magistratura dentro del ámbito de su competencia. Las facultades concernientes a la superintendencia general sobre los distintos órganos judiciales continuarán siendo ejercidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las cámaras nacionales de apelaciones, según lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias vigentes; con excepción del Consejo de la Magistratura de la Nación que ejercerá su propia superintendencia. Los reglamentos vinculados al Poder Judicial y las facultades de superintendencia deberán garantizar un eficaz servicio de justicia, considerando los siguientes principios: a) Fijación de horarios mínimos de jornada laboral para magistrados, funcionarios y empleados. b) Limitación de licencia por vacaciones a los períodos establecidos en las ferias judiciales de verano e invierno; que podrán ser exceptuadas con carácter excepcional por razones de salud o de servicio.


PLENARIO DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
SUMARIO: SIMULACIÓN - PRESCRIPCIÓN BIENAL - ACCIÓN DE COLACIÓN No resulta aplicable la doctrina plenaria sentada en los autos Glusberg, Santiago s/ concurso c/ Jorio, Carlos s/ suc. s/ ordinario (simulación) del 10/9/82, cuando la simulación se ejerce en forma conjunta a las acciones de colación o de reducción.


PLENARIO DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
SUMARIO: SIMULACIÓN - PRESCRIPCIÓN BIENAL - ACCIÓN DE COLACIÓN No resulta aplicable la doctrina plenaria sentada en los autos Glusberg, Santiago s/ concurso c/ Jorio, Carlos s/ suc. s/ ordinario (simulación) del 10/9/82, cuando la simulación se ejerce en forma conjunta a las acciones de colación o de reducción.


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