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Buenos Aires, Miércoles 17 de Octubre de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
J U L I O ‘ 2 0 0 7 DERECHO DEL TRABAJO PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO PROSECRETARÍA GENERAL OICINA DE JURISPRUDENCIA
Proc. 68.8. Prueba testimonial. Exigencias del art. 429 C.P.C.C.N.. Derecho de defensa de la parte contraria.
La exigencia del art. 429 CPCCN se sustenta en la necesidad de garantizar el derecho de defensa en juicio de la parte contraria y la impugnación sobre el punto, únicamente procede si las deficiencias en la individualización del testigo han impedido la correcta identificación del declarante. Resulta aplicable el art. 441 último párrafo del CPCCN en tanto no se advierte que la parte contraria pudo ser inducida a error.
Sala III, S.I. 58138 del 12/7/07 Expte. 5625/05 “Tortosa, Marcelo E. c/Wilensky Jaime s/Despido” (E.-G.)

Proc. 70 6 Recurso de nulidad. Improcedencia del recurso de nulidad por defectos de la sentencia.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 115 de la ley 18.345, no resulta procedente el recurso de nulidad por defectos de la sentencia, cuando éstos, en caso de existir, pueden ser reparados por vía de la apelación interpuesta conjuntamente.
Sala VII, S.D. 40.264 del 13/07/2007 Expte. N° 9.250/2006 “Benítez, Verónica Marcela c/Avanzada en Odontología S.R.L. y otro s/despido”. (RD.-RB.).


FISCALIA GENERAL

D.T. 41 bis Ex Empresas del Estado. Intimación a YPF S.A. a la conversión de acciones clase “C” en acciones claase “D”. Improcedencia.

Condenada a la entrega de suma de dinero.
La juez a quo dispuso intimar a YPF S.A. para que implemente los medios necesarios para llevar a cabo la conversión de determinado número de acciones clase “C” en acciones clase “D”. En autos se dispuso condenar a pagar a los actores determinadas sumas de dinero, obligación dineraria cuya satisfacción encontró canal con ajuste a las leyes 25. 344 y 25.725 a instancias de la parte demandante. Desde esta perspectiva, la intimación practicada a YPF S.A. orientada a que adecue los aspectos estructurales de su capital accionario exhorbita el contenido de la condena, toda vez que la condena se ha ceñido a la de dar una suma de dinero y no a la de entregar acciones.
F.G. Dictamen N° 44.372 del 19/07/2007 Sala VII Expte. N° 9.420/00 “Janik Francisco Fernando y otros c/YPF S.A. s/Part. Accionariado Obrero”. (Vázquez).

PLENARIOS DICTADOS

“CASADO, Alfredo Aníbal c/ Sistema Nacional de Medios Públicos s/ despido” (Expte. N° 14.506/2003 - Sala VI), convocado por Resolución de Cámara N° 14 del 16/8/2006. Fallo Plenario Nº 313, Acta C.N.A.T. Nº 2496 del 5/6/07.
Doctrina: “El recargo previsto en el artículo 2° de la ley 25.323 no se aplica, en las relaciones regidas por la ley 12.908, a las indemnizaciones dispuestas en el artículo 43, incisos b) y c), de esta última ley. Asimismo, tampoco se aplica a la indemnización dispuesta en el inciso d) del mismo artículo”.

TABLA DE CONTENIDOS

D.T. 1 1 10 bis Accidentes del trabajo. Ley 24.557. Comisiones médicas. Planteo de inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 L.R.T.. Improcedencia.
D.T. 1 1 10 bis Accidentes del Trabajo. Ley 24.557. Constitucionalidad de las Comisiones Médicas.
D.T. 10 Asignaciones familiares. Ausencia de derecho a percibir las asignaciones familiares por las hijas de la concubina.
D.T. 18 Certificado de trabajo. Aplicación de astreintes ante la falta de entrega. Fijación de un plazo de cumplimiento bajo apercibimiento de su expedición por el juzgado.
D.T. 18 Certificado de trabajo. Constancias de pago a la Seguridad Social por la empleadora que surgen del expediente. Eximisión de la obligada a su presentación.
D.T. 18 Certificado de trabajo. Improcedencia de su entrega cuando media un contrato de trabajo sin prestación de servicios.
D.T. 18 Certificado de trabajo. Procedencia de su entrega mediando un contrato de trabajo sin prestación de servicios.
Datos proporcionados: por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.

Visitante N°: 26455238

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