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Buenos Aires, Lunes 01 de Octubre de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
J U L I O ‘ 2 0 0 7 DERECHO DEL TRABAJO
D.T. 46. Honorarios. Actividad profesional prestada ante el SECLO. Carácter oneroso.
La actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter oneroso, por lo que corresponde regular honorarios por lo actuado ante el SECLO. Dicho trámite no puede juzgarse como adicional a la defensa en juicio, puesto que constituye un requisito procesal previo a la interposición de la demanda.
Sala III, S.I. 58143 del 12/7/07 Expte. 15679/03 “Encina, Elisa A. c/La Rotonda Soc. de hecho integ .por Roccatagliata Marcos, Claudio y Alberto M. y otros s/Despido” (E.-G.)


D.T. 51 Huelga. Huelga como derecho colectivo de titularidad del sujeto sindical.
Nuestra normativa vigente reglamenta el planteamiento y desarrollo de la huelga de manera tal que su ejercicio resulta colectivo y titularizado en el sujeto sindical. En este sentido el art. 22 de la C.N. dispone como uno de los pilares pétreos de la organización nacional que nadie delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades constituídas. De igual modo, el ejercicio de medidas tan graves como son las de acción directa, deben quedar reservadas a organizaciones formalmente representativas, conforme la ley y la voluntad de los representados, con capacidad, racionalidad y responsabilidad suficiente para la toma de decisiones tan relevantes, las que adoptarán mediante los procedimientos que establezcan en sus estatutos o pacten colectivamente. Nuestro derecho nacional no reconoce a la huelga como método de presión para solventar conflictos de intereses individuales ni plurindividuales, por los que no pueden estar en manos de trabajadores, sino de organizaciones a las que las leyes vigentes le encargan conducir la negociación y solución de los conflictos respecto de los cuales el derecho de huelga es medio instrumental. Por ello, las medidas de acción directa tomadas por quienes no reúnen la calidad de organizaciones representativas de los intereses profesionales de los trabajadores, son actos ilegítimos calificables en el plano contractual como incumplimientos generadores de las respectivas responsabilidades.
Sala II, S.D. 95.141 del 20/07/2007 Expte. N° 26.795/2005 “Zavaglia Gustavo Martín c/Artes Gráficas Rioplatenses S.A. s/despido”. (M.-P.).

Visitante N°: 26435545

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