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Buenos Aires, Miércoles 12 de Septiembre de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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REFORMA DE ESTATUTO
MERCADO A TERMINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA

Se hace saber por un día que los accionistas de la sociedad anónima Mercado a Término de Buenos Aires S.A., resolvieron, en Asamblea Extraordinaria de 31 de agosto de 2007, el ingreso de la Sociedad al régimen de Oferta Pública y cotización de sus acciones en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, autorizándose al Directorio para llevar adelante todas las gestiones necesarias ante los organismos competentes para implementar tal decisión societaria. Por otra parte, se resolvió, mediante la modificación del art. 11 del Estatuto Social, elevar la tenencia accionaria por titular de tres (3) a cinco (5) acciones manteniendo el límite de ocho (8) para integrantes de una misma sociedad; y a los efectos de adecuar el Estatuto Social a las disposiciones imperativas de la normativa vigente en materia de Oferta Pública, se resolvió modificar los artículos 6, 7, 8, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 28, 39, 41, 42, 43, 49, 50, e incluir el artículo 51. Los artículos modificados quedaron redactados como sigue: “ Artículo 6°. – Las acciones serán escriturales. Artículo 7°. –La Sociedad podrá llevar el registro de acciones escriturales, o bien delegarlo en la Caja de Valores, según lo determine el Directorio Artículo 8°. – OFERTA PÚBLICA. La Sociedad puede hacer oferta pública y cotización de sus acciones en cualquier Bolsa o Mercado del país o del exterior, cumpliendo todos los requisitos y trámites que sean exigidos para tales fines. La sociedad no está adherida al régimen estatutario optativo de Oferta Pública de Adquisición Obligatoria. Artículo 11°. –Ningún accionista podrá ser titular de más de cinco (5) acciones. Las sociedades o firmas comerciales, cualquiera sea el número de sus miembros, incluyendo los socios, integrantes de sus órganos sociales (de administración, gerencia y fiscalización), apoderados o empleados, no podrán tener entre todos un número mayor de ocho (8) acciones. Artículo 13°.–La Sociedad podrá contraer empréstitos, en forma pública o privada, mediante la emisión de debentures u obligaciones negociables, en la forma y condiciones establecidas por los artículos 235, 325 y siguientes de la ley 19.550, por la ley 23.576 y demás normas que resultaren aplicables. Artículo 14°. – El Reglamento Social establecerá los requisitos que sean necesarios para que los accionistas puedan registrar operaciones, como así también para que toda persona de existencia visible o jurídica, vinculada a la producción, comerciali-zación e industrialización de los productos y subproductos que cotice pueda registrar a su nombre en la Sociedad dentro del concepto del artículo 3° de este Estatuto.
El Directorio autorizará el registro de operaciones una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos. Artículo 15°. A los efectos de su inclusión en el Registro de Acciones Escriturales las transferencias de acciones deben ser informadas por ambas partes a la Sociedad, por escrito, para lo cual se deberá abonar el derecho que fije el Directorio. Asimismo, las personas jurídicas acompañarán fotocopia autenticada del texto vigente del estatuto social, nómina de sus componentes con sus datos personales, último balance y copia de CUIT; cuando se trate de personas físicas deberán presentar datos personales, fotocopia del DNI y copia de CUIT/CUIL. En todos los casos se acompañarán los datos exigidos por las normas vigentes y aquellos necesarios para que la Sociedad pueda ejercer el contralor de lo establecido en el artículo 11. No se inscribirán ni serán oponibles a la Sociedad las transferencias de acciones realizadas en violación a lo dispuesto en el artículo precitado, en cuyo caso se procederá conforme lo establecido en el artículo 17.Tampoco se inscribirá la transferencia de acciones cuyos titulares tuvieran deudas con la Sociedad por el cumplimiento de obligaciones fiscales en las que la misma revista el carácter de responsable obligado, conforme la ley Nº 23.966, sus modificatorias y demás normas que resulten de aplicación. Artículo 17°. – Todo accionista constituido como persona jurídica deberá comunicar a la Sociedad cualquier modificación que se introdujera en su estatuto social. Cuando se tratara de sociedades de personas se deberá informar la incorporación o retiro de cualquier socio y, cuando se tratare de sociedades comerciales en general, asociaciones o cooperativas, se deberá informar cualquier modificación en la integración de sus órganos de administración, fiscalización y gerencia. Las comunicaciones precedentemente indicadas deberán efectuarse en forma inmediata de producido el hecho. Artículo 18. La Gerencia controlará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 y en caso que el accionista haya superado el límite allí establecido lo intimará para que proceda a vender las acciones en exceso. Si el accionista no acatara tal determinación, el Directorio podrá disponer el remate de dichas acciones. Artículo 19°. – Los derechos de los accionistas dentro de la Sociedad son personales, y sólo se transmiten inmediatamente a los sucesores, ya sea a título singular o universal, la cuota parte del capital social que representa su acción, quedando sujeto el ejercicio de los demás derechos a lo dispuesto en el artículo 16 de este Estatuto. Artículo 28. – Los Directores cesarán en sus cargos: a) Por expiración del período por el cual han sido electos, sin perjuicio de la prolongación prevista en el artículo 257 de la ley 19.550. b) Por renuncia, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 259 de la ley 19.550. c) Por destitución en virtud de resolución de la Asamblea, tomada por dos tercios de votos de los accionistas presentes. d) Por estar incursos en cualquiera de las causales que enumera el artículo 264 de la ley 19.550 y el artículo 26 de este Estatuto. e) Por inasistencia continua a cinco sesiones, sin causa justificada f) Por la falta al cumplimiento de contratos celebrados con la intervención de la Sociedad. g) Por la pérdida de su condición de accionista.
En los casos de los incisos d) al g), se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 265 de la ley 19.550 para los casos de remoción por prohibiciones e incompatibilidades. Artículo 39°. – La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora, integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, con mandato por un año, que reemplazarán a los titulares en el orden de su elección. Serán designados por la Asamblea y podrán ser reelegibles. Los suplentes reemplazarán a los Titulares en caso de renuncia o impedimento temporario o definitivo. La Comisión Fiscali-zadora podrá funcionar con la presencia de dos de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. Se designará un Presidente con voto simple y, en caso de empate, tendrá voto de desempate. Las reuniones se transcribirán en un libro de Actas. La Comisión Fiscalizadora designará al miembro que asistirá a las reuniones del Directorio. Los integrantes de la Comisión Fiscalizadoras tienen las atribuciones y deberes que fija la ley 19.550; están sujetos a los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que establecen los artículos 285 y 286 de la misma ley. Las funciones de la Comisión Fiscalizadora serán remuneradas de acuerdo al artículo 49, inciso e) de este Estatuto y 261 de la Ley 19.550. Artículo 41°. – Deberá convocarse y celebrarse anualmente una Asamblea Ordinaria de Accionistas, dentro de los cuatro meses de cierre del ejercicio, para considerar y resolver los siguientes asuntos: Balance General, estado de resultados, distribución de ganancias, Memoria e Informe de la Sindicatura y toda otra medida relativa a la gestión de la Sociedad, que le competa resolver, conforme a la ley y el Estatuto, o que sometan a su decisión, el Directorio o la Sindicatura.
Designación y remoción de directores y síndicos y fijación de su retribución, en su caso. Igualmente deberá llamarse a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Directorio, o la Sindicatura, o a solicitud de accionistas que representen por lo menos el 5% del capital social. Artículo 42°. – Cada acción ordinaria suscripta confiere el derecho a un voto. Servirá de acceso a las Asambleas una tarjeta suscripta por el Presidente y un Síndico de la Sociedad, extendida a nombre del accionista. Artículo 43°. – Las asambleas ordinarias pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la ley 19.550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria deberá celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. En caso de convocatoria sucesiva se estará al artículo 237 antes citado.Artículo 49°.– El ejercicio cierra el 30 de junio de cada año. A esa fecha, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia.
Los beneficios líquidos y realizados se distribuirán, con arreglo a las normas aplicables, de la siguiente manera: 5% como mínimo al Fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar el 20% del capital suscripto. 1% a la Caja de Socorro de empleados de la Sociedad. 1% al Presidente. 5% al Directorio, que se distribuirá entre sus miembros proporcionalmente a la asistencia que hayan observado a las reuniones de dicho cuerpo. 0,5% a la Sindicatura.
El saldo, en todo o en parte, a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos de reservas facultativas o de previsión, o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del plazo establecido por las normas aplicables y prescriben a favor de la Sociedad a los tres años contados desde la fecha que fueron puestos a disposición de los accionistas. Artículo 50°. – En caso de disolución de la Sociedad, se procederá a su liquidación por el Directorio o por el liquidador o liquidadores que designe la Asamblea, bajo la vigilancia de la Sindicatura. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas, en proporción al capital integrado. Artículo 51º: A los fines de lo establecido en el artículo 38 del Decreto 677/01 y Normas de la Comisión Nacional de Valores, la Sociedad se somete a la competencia de la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales.

Guillermo Ángel Desiervi actúa en su condición de Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia de Mercado a Término de Buenos Aires SA, conforme surge de las actas de Asamblea y de Directorio de 17/10/06 y del acta de Directorio de 22/08/07.
EL VICEPRESIDENTE

Diario «El Accionista»FANº3011 I.12-09-07 V.12-09-07

Visitante N°: 26153651

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