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Buenos Aires, Lunes 27 de Agosto de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SOCIEDADES COMERCIALES - TASAS ANUALES - VENCIMIENTOS
VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LA TASA ANUAL PARA EL 31-08-2007 Se estableció la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de las sociedades por acciones para el día 31 de agosto de 2007 Cabe resaltar que en el caso que una sociedad no presente los Estados Contables para la liquidación de la tasa conforme a la tabla precedente, la IGJ realizará una estimación de oficio del importe que corresponda abonar. El importe será equivalente al doble del que realmente debería abonar la sociedad. Para el cálculo se utilizarán los EE CC presentados en alguno de los dos ejercicios económicos inmediato anteriores.

Si la sociedad no hubiese presentado los Estados Contables de los últimos tres ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a la tasa máxima prevista en el artículo precedente.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente para la estimación de oficio de la tasa anual, la IGJ aplicará las sanciones que correspondan por la presentación fuera de término de los estados contables, en virtud de lo dispuesto en los artículos 67, 302 y concordantes de la Ley 19.550, artículos 12 y 13 de la Ley N° 22.315 y artículos 34, 35 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1493/82.

El importe omitido será incrementado por medio de la tasa de interés mensual que utiliza el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en sus operaciones de descuento para documentos comerciales incrementada en un 50%.



CUENTA CAPITAL Y AJUSTE HASTA TASA ANUAL

0 5.000,00 100
5.000,01 10.000,00 200
10.000,01 20.000,00 400
20.000,01 40.000,00 500
40.000,01 80.000,00 700
80.000,01 120.000,00 900
120.000,01 150.000,00 1.100,00
150.000,01 200.000,00 1.400,00
200.000,01 1.000.000,00 1.800,00
1.000.000,01 2.100.000,00 2.300,00
2.100.000,01 en adelante 2.500,00


Visitante N°: 26150322

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