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Buenos Aires, Miércoles 22 de Agosto de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DEL TRABAJO
M A Y O ‘ 2 0 0 7 DERECHO DEL TRABAJO
D.T. 33 7 DESPIDO. Gravedad de la falta. Incumplimiento por parte del trabajador de la cláusula de exclusividad.
La actitud del trabajador que violó la cláusula de exclusividad que contenía el contrato que lo unía a la demandada, sin haber ni siquiera intentado requerir el consentimiento de la asamblea de accionistas para realizar sus nuevas tareas como interventor en una entidad educativa, reviste la gravedad exigible por el art. 242 de la L.C.T., lo que se traduce en un incumplimiento contractual objetivamente grave e impeditivo de la continuidad de la relación laboral.
Sala V. S.D. 69.546 del 30/04/2007. Expte. Nº 23.441/02 “Deniau, Guillermo Alberto c/Tecmar S.A. y otro s/despido”. (Z.-S.).

D.T. 33 7 DESPIDO. Gravedad de la falta. Opiniones críticas sobre nuevos directivos de la empresa vertidos por mail. Ausencia de injuria grave para la empresa empleadora. Derecho de expresión.
Toda vez que el correo electrónico enviado por el actor no denota injuria grave para la empresa, sino que se limita a realizar críticas sobre la actitud que tiene determinada persona con la cual disiente, que el tono del texto denota una grave preocupación por la actual dirección de la empresa, a la vez que indica añoranza por los períodos anteriores, criticando actitudes de los nuevos directivos, que tales expresiones críticas del actor no ponen en cuestión a la empleadora ni a las empresas relacionadas, como así tampoco hay en el manifiesto del accionante expresiones agresivas ni ofensivas respecto de aquellas, cabe concluir que no se configura una justa causal de despido en los términos del art. 242 L.C.T., mediando un exceso en el ejercicio de la facultad sancionatoria. Por otro lado, las expresiones vertidas por el accionante manifiestan en términos muy personales una opinión crítica sobre el funcionamiento de la empresa a la que el trabajador tiene completo derecho a cuestionar en tanto no ofenda, no debiendo conllevar la posición de dependiente –en todo país libre y democrático- la limitación del derecho constitucional de expresión, derecho que tampoco está restringido por la ley 20.744.
Sala II. S.D. 94.960 del 30/04/2007. Expte. Nº 25.859/04. “Cisternas Ávarez, Gonzalo c/Stefanini Argentina S.R.L. y otro s/despido”. (M.-P.).

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