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Buenos Aires, Lunes 11 de Junio de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA -
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 163/2007 Bs.As., 18-03-07 Sumario: Sociedades de Ahorro para Fines Determinados: Listado de Precios de Fábrica de Bienes a Adjudicar. IGJ: Departamento Control Federal de Ahorro: Período de Vigencia de la Sociedad Administradora Difieren don las Listas. Sociedad Fabricante: Precios no Resultan coincidentes con los Informados – Valores Móviles Erróneos. Irregularidades. «FIAT AUTO S.A. S/LISTA DE PRECIOS»


Buenos Aires, 18 de Marzo de 2007

VISTO: El Expediente GN° 64.851 caratulado «FIAT AUTO S.A. S/LISTA DE PRECIOS» y sus acumulados Exptes. GNros.64.978, 65.129, 65.248, 65.538, 65.659, 65.791, y 65.949 y,

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones «FIAT AUTO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS» acompaña los listados de precios de fábrica de los bienes a adjudicar a través de su plan de ahorro, correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2005.

Que a fojas 7 interviene el Departamento Control Federal de Ahorro y advierte que en ambas listas de precios, los períodos de vigencia de la sociedad administradora difieren con los de las listas de la sociedad fabricante. También observa que en la lista de precios correspondiente al mes de agosto, los precios de los modelos Siena EXTD y Palio FIRE 16 v Ep CON Pack Top no resultan coincidentes con los informados por la sociedad fabricante, razón por la cual también son erróneos los valores móviles del período anterior en la lista de septiembre.

Que así también se observa en el expediente GN° 65.129, acumulado al presente, correspondiente a los precios del mes de octubre de 2005, que la vigencia de los valores de fábrica no concuerda con los informados por la sociedad administradora. En su descargo de fojas 15 la sociedad manifiesta que la «cuota» vigente en octubre de 2005 la acredita con la lista de la fabricante vigente a partir del 6/9/05 debido a que, a fines de septiembre, al momento de emitir la cuota con vencimiento octubre, esa era la lista que se encontraba vigente. Luego surge que el valor móvil informado para el modelo Siena EXTD de $ 33.800 se acredita con la lista de fábrica N° 10 (fs 8/9) convivencia 6 de septiembre de 2005....


«Que como consecuencia de lo expuesto se observa que la conducta de FIAT AUTO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS resulta irregular, toda vez que la información suministrada al Organismo de Contralor reviste el carácter de declaración jurada y como tal no puede contener errores ni omisiones, debiendo ser clara, concreta, bastarse a sí misma y coincidente con la de la fabricante, para poder determinar si la formación del precio del objeto del contrato es la correcta. El proceder de la sociedad ha desvirtuado el fundamento de la obligación impuesta por el artículo 16.2 del Capítulo I de las Normas de Ahorro, que es justamente, la de contar con la información fidedigna en tiempo oportuno.»



...Que en el expediente GN° 65.248, correspondiente a los precios de noviembre de 2005, también acumulado al presente, a fojas 3/5 obra listade precios de la sociedad fabricante N° 11 con vigencia 6 de octubre de 2005, de la que surge que el valor móvil del modelo Siena EXTD es de $ 34.200.

Que de todo lo expuesto cabe observar que la administradora en el mes de octubre de 2005 debería haber presentado dos listas de precios, una con vigencia del 1/10/05 al 5/10/05 con un valor móvil para el modelo en cuestión de $ 33.800 y su comparativo con el período anterior de $ 33.800 con el incremento correspondiente.

Que la sociedad subsanó sus errores al presentar una rectificación de sus listas de precios a fojas 18 y 26.

Que como consecuencia de lo expuesto se observa que la conducta de FIAT AUTO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS resulta irregular, toda vez que la información suministrada al Organismo de Contralor reviste el carácter de declaración jurada y como tal no puede contener errores ni omisiones, debiendo ser clara, concreta, bastarse a sí misma y coincidente con la de la fabricante, para poder determinar si la formación del precio del objeto del contrato es la correcta. El proceder de la sociedad ha desvirtuado el fundamento de la obligación impuesta por el artículo 16.2 del Capítulo I de las Normas de Ahorro, que es justamente, la de contar con la información fidedigna en tiempo oportuno.

Por ello, lo dictaminado por el Departamento Control Federal de Ahorro a fojas 18/19 y 20 y las facultades conferidas por los artículos 9, y 14 de la LEY N° 22.315 y 52 y cctes. del Decreto N°142.277/43 y sus modificatorios, y Resolución I.G.J. (G) N° 26/04,

LA DIRECTORA DE LA OFICINA JUDICIAL
A CARGO DE LA INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aplícase a «FIAT AUTO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS» una multa de $ 500 (Pesos Quinientos) por la presentación con errores de la documentación requerida por el artículo 16.2 del Capítulo I de las Normas de Ahorro. La multa deberá ser oblada y acreditado su pago en estas actuaciones bajo apercibimiento de perseguir su cobro por la vía judicial.

ARTICULO 2°: Regístrese. Notifíquese por cédula a la Sociedad. Oportunamente, vuelva al Departamento Control Federal de Ahorro. DRA. GRACIELA JUNQUEIRA – DIRECTORA OFICINA JUDICIAL A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26598740

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