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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 11 de Marzo de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J.: Jurisprudencia Administrativa
Sumario: S. A.:Presidente: Solicita la Convocatoria a Asamblea. Falta de acuerdo en el Directorio – Reticencia de uno de los directores. Requisitos cumplidos para la Convocatoria a Asamblea. Resolución IGJ Nº 1556/04 - ESTANCIAS FERRO S.A. -
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2004.

Y VISTAS:

Las presentes actuaciones, que llevan el número 626522, Código de Trámite número 1524606, correspondiente a las actuaciones caratuladas “ESTANCIAS FERRO SOCIEDAD ANONIMA”, de cuyas constancias surge:

1. Que el presente expediente fue iniciado el día 20 de Octubre de 2004, presentándose el Sr. Emilio Jorge Ferro, por su propio derecho y como presidente del directorio de la sociedad “ESTANCIAS FERRO SOCIEDAD ANONIMA”, con el patrocinio letrado de los abogados MARIANO GAGLIARDO Y MARIANO GAGLIARDO ( H ), solicitando de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA proceda a convocar a una Asamblea General de Accionistas a los fines de tratar los siguientes puntos del orden del día: 1) Designación de dos accionistas para firmar el acta; 2) Motivos de la convocatoria fuera de término y 3) Consideración de los estados económicos de los ejercicios cerrados a los años 2003 y 2004.
Expuso el Sr. Emilio Jorge Ferro en su presentación original que es titular de la cantidad de 990.001 acciones de la referida sociedad con igual cantidad de votos, de un capital social de pesos 99. Relató que la otra socia es su ex cónyuge, la Sra. María Susana Cereijo, quien es titular de la cantidad de 9.999 acciones de “ESTANCIAS FERRO SOCIEDAD ANONIMA”. Explicó asimismo el presidente de dicha sociedad que ambos y de manera exclusiva integran el directorio de dicho ente, órgano que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° del estatuto social, funciona con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.

Que como consecuencia del divorcio entre los Sres. Emilio Jorge Ferro y María Susana Cereijo, las desavenencias familiares se trasladaron a la sociedad y, conforme el relato de los hechos expuestos por aquel, ésta se niega a convocar al órgano de gobierno de la sociedad “ESTANCIAS FERRO SOCIEDAD ANONIMA”. Pues bien, y ante ello, el Sr. Ferro procedió a intimar a su socia y co – directora Cereijo a concurrir a una reunión de directorio para convocar a asamblea de accionistas a los fines de tratar los puntos que describe en su escrito original, celebrándose la reunión de directorio 19 de Octubre de 2004, sin poderse adoptar decisión alguna, toda vez que la directora Cereijo se opuso sistemáticamente a todas las propuestas del requirente.
El Sr. Emilio Jorge Ferro acompañó prueba documental – que obra en autos a fs. 3/ 31 y requirió a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la convocatoria a asamblea vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 236 de la ley 19550.

2. A fs. 64 de las presentes actuaciones, el día 2 de Noviembre de 2004, la Sra. Inspectora del Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica, la Dra. Eugenia Piñeiro, observó que el solicitante no acreditó documentalmente su carácter de accionista de la sociedad “ESTANCIAS FERRO SOCIEDAD ANONIMA”, habiendo solo adjuntado a este expediente copia de la escritura continente de su estatuto social y copia del registro de asistencia a una asamblea del año 2002, copias que no lucen certificación notarial. Asimismo, dicha funcionaria advirtió que no surge de las constancias de autos que el acta de constatación acompañada a fs. 29/30 ( reunión de directorio del 19 de Octubre de 2004 ) haya sido pasada a los libros sociales. Por todo ello – y con el conforme de la Sra. Jefe del aludido Departamento – se corrió vista al presentante, Sr. Emilio Jorge Ferro a los fines de que dentro del plazo de 10 días de notificado: 1) Acredite documentalmente su carácter de accionista de la sociedad “ESTANCIAS FERRO SOCIEDAD ANONIMA”, con fotocopia certificada por escribano público de sus títulos accionarios o del Libro de Registro de Acciones o Accionistas; 2) Informe si las acciones han sido nominativizadas, dado que según el estatuto agregado serían al portador y 3) Acompañe fotocopia certificada por escribano público del acta de directorio transcripta en el acta de constatación ( escritura n° 657 ), volcada en el libro social rubricado correspondiente, debiendo dar fe el escribano certificante que la misma obra en dicho libro y los datos del mismo.

3. Ante ello, en fecha 17 de Noviembre de 2004, el abogado Mariano Gagliardo se presentó en autos e invocando razones de celeridad y urgencia, habida cuenta que el Sr. Emilio Jorge FeSumario: S. A.:Presidente: Solicita la Convocatoria a Asamblea. Falta de acuerdo en el Directorio – Reticencia de uno de los directores. Requisitos cumplidos para la Convocatoria a Asamblea. rro se encontraba a esa fecha fuera de la ciudad de Buenos Aires, agregó copia simple del libro de registro de asistencia a asamblea de “ESTANCIAS FERRO SOCIEDAD ANONIMA” de la cual surge que dos son los únicos socios de dicha sociedad: el Sr. Emilio Jorge Ferro con 990.001 acciones y la Sra. María Susana Cereijo con 9.999 acciones. Finalmente suministró a este Organismo que, como fecha tentativa de la asamblea cuya convocatoria requirió el Sr. Ferro, ella podría celebrarse el día 22 de diciembre a las 15,00 horas. Finalmente, el abogado Gagliardo requirió expresa decisión del Sr. Inspector General de Justicia sobre los temas controvertidos en autos.

4. A. fs. 96, el día 18 de Noviembre de 2004, la Dra. Eugenia Piñeiro reiteró la vista de fs. 64/65 y objetó el hecho de que las copias acompañadas por el Dr. Mariano Gagliardo no estuviesen certificadas por escribano, por lo que aconsejó, hasta tanto se cumpla con dicho requisito, no es posible proceder a la convocatoria de la asamblea general ordinaria de “ESTANCIAS FERRO SOCIEDAD ANONIMA”, requerida por el Sr. Emilio Jorge Ferro.

5. En 28 de Noviembre de 2004 se volvió a presentar el abogado Mariano Gagliardo (fs. 97), quien adjuntó copia certificada del libro de registro de accionistas de la aludida sociedad, del cual surge la referida tenencia accionaria. Del mismo modo, dicho letrado acompañó el título número 1, representativo de la cantidad de 990.001 acciones nominativas no endosables, emitidas por la sociedad “ESTANCIAS FERRO SOCIEDAD ANONIMA” a nombre de Emilio Jorge Ferro y Taján el día 5 de Noviembre de 1990. Es necesario aclarar que el día 30 de Noviembre de 2004, el Sr. Emilio Jorge Ferro, manteniendo el domicilio legal en la calle Reconquista 609, 8° piso de esta Ciudad, ratificó todas las presentaciones efectuadas por su abogado Mariano Gagliardo, por lo cual el presente expediente se encuentra en condiciones de resolver.
Y CONSIDERANDO:
6. A los fines de la procedencia e la convocatoria a asamblea de accionistas por el órgano de control o por autoridad judicial, el artículo 236 de la ley 19550 prevé dos requisitos: a) Que lo solicite un accionista como titular de cuanto menos, el cinco por ciento del capital social y b) Que la convocatoria solicitada por el requirente haya sido infructuosa.
En cuanto al primero de los requisitos, creemos que el Sr. Emilio Jorge Ferro ha acreditado acabadamente, mediante la documentación acompañada a la última presentación efectuada por su abogado, el Dr. Mariano Gagliardo, que aquel reviste el carácter de accionista de “ESTANCIAS FERRO SOCIEDAD ANONIMA” y que su tenencia accionaria, del 99% del capital social de dicha sociedad, supera con creces el porcentaje accionario mínimo requerido por el artículo 236 de la ley de sociedades comerciales.
En torno al segundo requisito, si bien es cierto que dicha norma dispone expresamente el derecho del accionista a requerir la convocatoria judicial o administrativa a una asamblea de accionistas, cuando el directorio o el síndico omitiere citarla, resulta a mi juicio evidente que tal hipótesis debe ser extendida a supuestos en los cuales - como acontece en la sociedad “ESTANCIAS FERRO SOCIEDAD ANONIMA” - su directorio no pueda adoptar decisión alguna, por las especiales circunstancias del caso. Precisamente, en autos se presenta este último supuesto, en donde la administración de la sociedad “ESTANCIAS FERRO SOCIEDAD ANONIMA” se encontraría virtualmente paralizada, ante la actitud asumida por la directora María Susana Cereijo, de no votar afirmativamente a la propuesta del restante director y presidente de la sociedad, Sr. Emilio Jorge Ferro, expuesta en la reunión de directorio del 19 de Octubre de 2004, quien propuso expresamente convocar a una asamblea general ordinaria para la aprobación de determinados estados contables que debieron haber sido objeto de aprobación, conforme a las prescripciones legales previstas en el artículo 234 in fine de la ley 19550.
De manera entonces que se presentan cumplidos los dos requisitos previstos por el artículo 236 de la ley 19550 para la procedencia de la convocatoria, por parte de este Organismo, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad “ESTANCIAS FERRO SOCIEDAD ANONIMA”, a los fines de tratar los puntos del orden del día señalados en el escrito inicial.

7. La circunstancia de que el acta de la reunión de directorio llevada a cabo el día 19 de Octubre de 2004, de la cual surge la imposibilidad de lograr, por las vías naturales, la convocatoria a una asamblea de accionistas, no conste en el libro de actas de directorio, no constituye circunstancia que obste a la procedencia de la pretensión formulada en autos por el Sr. Emilio Jorge Ferro, pues como es jurisprudencia reciente de este Organismo y opinión de autorizada doctrina, la transcripción en el libro correspondiente de lo acontecido en un órgano colegiado no constituye requisito de validez de la reunión de directorio o de la asamblea de accionistas, pues el acta es solo un medio probatorio de lo sucedido en dichas reuniones ( ARECHA Martín, CORNU LABAT Luis, FAVIER DUBOIS Eduardo (h) y TONON Antonio, “Actas de asambleas de sociedades por acciones”; Ponencia presentada al Segundo Congreso Nacional de Derecho Societario, Mar del Plata, 1979 ), máxime cuando lo sucedido en la reunión de directorio del 19 de Octubre de 2004 se encuentra transcripto en escritura pública, adquiriendo dicho instrumento los efectos previstos por los artículos 993 y 995 del Código Civil ( Ver Resolución IGJ 488/03, Abril 23 de 2004, en el expediente “Unión de Propietarios de Autos Taxi” ).

8. Finalmente, no debe olvidarse que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA no puede permanecer indiferente frente al irregular funcionamiento de una sociedad anónima, pues como sostiene Halperin ( HALPERIN Isaac, “Sociedades Anónimas”, página 9 ), existe interés nacional en que las sociedades en general funcionen adecuadamente y en especial las sociedades anónimas, en orden a la trascendencia social y económica de su actuación ( Resolución IGJ n° 512/04, Mayo 3 de 2004, “Skyonline de Argentina SA sobre denuncia” y Resolución IGJ n° 166/03, Febrero 23 de 2004, en autos “Propel SACI e I” etc. ).
En el caso de autos, lo acontecido en la reunión de directorio de “ESTANCIAS FERRO SOCIEDAD ANONIMA” del 19 de Octubre de 2004 revela claramente la existencia de graves irregularidades en el funcionamiento de dicha sociedad, pues la falta de aprobación de los estados contables anuales constituye grave omisión a expresas disposiciones legales ( art. 234 in fine de la ley 19550 ), siendo obligación del Organismo de Contralor intentar superar esas deficiencias funcionales. Recuérdese al respecto que el interés de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA sobre el regular y legítimo funcionamiento de los órganos societarios surge explícitamente de varias de las normas de la ley 19550 ( arts. 236, 251, 303 inciso 1° ) y de la ley 22.315, denominada “Ley Orgánica de la Inspección de Justicia”.

9. Por lo expuesto en los párrafos precedentes y lo dispuesto por los artículos 236 y 242 in fine de la ley 19550, doctrina y jurisprudencia citada,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1°: Convocar a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad “ESTANCIAS FERRO SOCIEDAD ANONIMA” para el día 12 de enero de 2005 a las 12,00 horas en primera convocatoria y a las 13,00 horas en segunda convocatoria, en la sede de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, sita en Paseo Colón 285, piso 5° ( Salón Biblioteca ), a los fines de tratar el siguiente orden del día: 1) Designación de dos accionistas para firmar el acta; 2) Motivos de la convocatoria fuera de término y 3) Consideración de los estados económicos de los ejercicios cerrados a los años 2003 y 2004.

Artículo 2°: Designar como Presidente de la convocada asamblea a la Inspectora de Justicia Dra. Eugenia E. Piñeiro en los términos del artículo 242 de la ley 19550.

Artículo 3°: Disponer que el presidente de la sociedad deberá acompañar, dentro del quinto día de notificado de la presente resolución, y bajo apercibimiento de aplicar las sanciones de ley, los siguientes libros sociales: Actas de Asambleas, Actas de Directorio, Registro de Acciones/ Accionistas; Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas, así como los demás libros y documentación respaldatoria necesarios para el tratamiento del orden del día dispuesto en el artículo primero de la presente resolución. A tal efecto, deberá adjuntarse inventario detallado, suscripto por Escribano Público o en su defecto, comparecerá el presidente de la sociedad o apoderado, con facultades suficientes, para participar en la confección del acta de individualización de los libros y elementos agregados, y suscribir la misma.

Artículo 4°: Deberán publicarse los edictos de ley, observándose los plazos establecidos en el artículo 237 de la ley 19550, cuya confección y diligenciamiento, previo visado de su texto por este Organismo, correrán por cuenta del peticionante de la convocatoria, debiendo acreditar el cumplimiento de la publicación, mediante las constancias pertinentes, dentro del quinto día de concluida. La presentación de los edictos para su visado se efectuará en la Mesa de Entradas del Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica dentro de los 5 ( tres ) días de notificado el presente resolutorio.

Artículo 5°: Los Sres. accionistas deberán comunicar su asistencia a la asamblea en el plazo previsto por el artículo 238 de la ley 19550, efectuando la presentación en el despacho de la Mesa de Entradas del Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, sito en Paseo Colón 285, piso 3°, Capital Federal, en días hábiles, de 11 a 15,30 horas.

Artículo 6°: Regístrese. Notifíquese en el día al peticionante en el domicilio constituido de la calle Reconquista 609, piso 8° de esta Ciudad y a la sociedad “ESTANCIAS FERRO SOCIEDAD ANONIMA” en su sede social inscripta de la calle Libertad 1571, cuarto piso A de esta Ciudad. Para el cumplimiento de la misma pase al Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica. Oportunamente archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26590656

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