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Buenos Aires, Miércoles 09 de Marzo de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J.: Jurisprudencia Administrativa
Sumario: Asociación Civil: Asociados del Club Promueven Denuncia: Acepaflía – Desaparición de Libros Sociales y Contables. A.G.E.: Elección de Autoridades – Presentación de Lista Unica – Acefalía. Libros Sociales y Contables – Sede Social y No Real. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1627 - CLUB ATLÉTICO SEFARADI ARGENTINO
Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2004

VISTO el expediente N° 50627/351193/4190 perteneciente al CLUB ATLÉTICO SEFARADI ARGENTINO del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 1 y siguientes se presentan los Sres. Aarón TARRAB, Natalio MOGRABI, Luis ALFIE, Silvia Shraiber de ALFIE, Salomón MICHANIE, Jaime SELEM, David HARARI, Nélida Tobal de HARARI, Laura TROIANSKY y Jorge MICHKIN, en su carácter de asociados, promoviendo denuncia contra el CLUB ATLÉTICO SEFARADí ARGENTINO.

Denunciaron a la entidad por «Acefalía» y por «Desaparición y/o Retiro Indebido de la totalidad de sus libros sociales y parcialmente de los contables».

2.- Refirieron en su denuncia que por trámite Nº 34800, el entonces interventor de la entidad, Dr. Hugo MALAMUD, fijó para el 23 de junio de 2004 la celebración de la Asamblea General Extraordinaria que elegiría nuevas autoridades y permitiría optar entre los proyectos denominados «CASA-JABAD» y «CASA-HEBRAICA».

Que posteriormente se suspendió el tratamiento del punto del orden del día referido a la opción del proyecto, más no la elección de las autoridades de la entidad CLUB ATLÉTICO SEFARADÍ ARGENTINO, habiéndose presentado hasta ese momento una sola lista.

3.- Manifestaron los denunciantes que la entidad «carecería de autoridades legítima”, ya que el interventor «desapareció»; invocaron también que en el domicilio real del Club CASA sita en la localidad de Vicente López, Pcia. de Buenos Aires no se encontraron los libros contables ni societarios del CLUB ATLÉTICO SEFARADÍ ARGENTINO y además, el presidente y el vicepresidente 1º de dicha asociación civil jamás asumieron sus cargos. Asimismo aseguraron que se desconoce en qué lugar se encuentran los referidos libros, y que los candidatos de la lista fueron cambiados antojadi-zamente, amén de que no fueron elegidos por los socios.

4.- Luego de algunas consideraciones anecdóticas referidas a la imposibilidad de localizar los libros sociales, a la realización de supuestos convenios abusivos y a la persona del interventor, acompañaron los denunciantes prueba documental y solicitaron se investigue la presente denuncia, se determine la autoría y responsabilidad por la desaparición de los libros sociales y contables y se ordene llamar a Asamblea General Extraordinaria de la entidad CLUB ATLÉTICO SEFARADÍ ARGENTINO, con el objeto de elegir autoridades, atento la acefalía imperante en la entidad, y se anoticie al Juez del Concurso Preventivo de dicha asociación civil sobre la existencia de la presente denuncia.

5.- Que a fs. 53 se ordenó el traslado de la presente denuncia y a fs. 54/76 de estas actuaciones obra la prueba documental que fuera acompañada en oportunidad de la visita de inspección realizada a efectos del traslado de la denuncia, de la que surge, entre otras cosas, la compulsa de la totalidad de los libros sociales y contables de la referida entidad.

6.- Que a fs. 76 y siguientes luce la contestación efectuada por la asociación civil CLUB ATLÉTICO SEFARADÍ ARGENTINO sobre el contenido de la presente denuncia, respondiendo el traslado de la misma en tiempo y forma.

Que en dicho responde, se solicitó se corra traslado de la denuncia efectuada por Sres. Aarón TARRAB, Natalio MOGRABI, Luis ALFIE, Silvia Shraiber de ALFIE, Salomón MICHANIE, Jaime SELEM, David HARARI, Nélida Tobal de HARARI, Laura TROIANSKY y Jorge MICHKIN, al interventor de la entidad, Dr. Hugo MALAMUD, atento la cantidad de observaciones realizadas en la denuncia contra el mismo.

Que manifestó la entidad denunciada que los libros sociales no se encontraban en la sede de la entidad de Vicente López, ya que estaban en la sede legal de la calle Uruguay 469 8º B de la Ciudad de Buenos Aires, desde que fueran restituidos por el interventor, Dr. Malamud, los cuales además, no pudieron ser exhibidos a requerimiento del notario en su oportunidad, por encontrarse bajo llave y no estar presentes las autoridades de la entidad; pero de esa circunstancia no puede derivarse que los libros contables y sociales de la entidad CLUB ATLÉTICO SEFARADI ARGENTINO no existiesen o se desconozca su paradero, como fuera mencionado en la denuncia, y ello es tan así, que las acusaciones de los denunciantes quedan totalmente desvirtuadas por el Informe de los Sres. Inspectores de Justicia, que realizaron la compulsa de los mismos, en oportunidad de realizar la de visita de inspección a la sede de la entidad.

En lo que refiere a la falta de autoridades, se aclaró en el escrito de responde, que de la simple lectura de los estatutos de la entidad denunciada, concretamente, en su artículo 34, surge que el vicepresidente 1º y el vicepresidente 2º reemplazan a quienes los preceden en el cargo, por vacancia o renuncia, hasta la finalización del plazo de vigencia de las autoridades.

Manifestaron los representantes de la entidad denunciada, en tal sentido, que se hizo entrega a las Inspectoras de Justicia del Acta de la Comisión Directiva del CLUB ATLÉTICO SEFARADÍ ARGENTINO que, de conformidad con las normas estatutarias, cubrió los cargos vacantes, obrante en autos a fs. 71, por lo que no existe acefalía institucional.

Que en lo que refiere a la falta de entrega de los libros al Síndico del concurso preventivo del CLUB ATLÉTICO SEFARADÍ ARGENTINO, al que aluden los denunciantes, este hecho se produjo durante la intervención de la entidad y no desde que asumieron las nuevas autoridades.

Que por todo lo expuesto, consideraron que no existe acefalía en la administración de la entidad denunciada ni desaparición de los libros sociales y contables, por lo que lo peticionado en el escrito de denuncia es improcedente, así como la producción de la prueba ofrecida, atento constancias suministradas por las propias Inspectoras de la Inspección General de Justicia, por lo que solicitaron, en definitiva, el rechazo de la denuncia incoada.

7. - Que a fs. 86 vta. consta la notificación efectuada al Dr. Hugo MALAMUD, cuyo responde obra a fs. 89/93.

En este escrito, el ex interventor de la entidad manifestó que la denuncia comporta un flagrante desconocimiento de las normas del estatuto social, lo que resulta inadmisible. Asimismo, ilustró que de los informes presentados por él en la Inspección General de Justicia surge, que a la fecha de la Asamblea Extraordinaria convocada para el 26 de junio de 2004, sólo se había presentado una sola lista y los denunciantes no habían desarrollado ninguna actividad al respecto, siendo que la lista única presentada había adquirido indiscutible derecho a asumir sus funciones.

8.- Consideró el Dr. Hugo Malamud un absurdo el hecho de considerar que el interventor «desapareció». Acompañó una carta documento de respuesta a la enviada por los denunciantes y explicó que al consagrarse las autoridades naturales en la entidad, concluyó su función, haciendo entrega de la documentación obrante en su poder a las autoridades y los respectivos informes a la Inspección General de Justicia.

9.- Que en lo que respecta al convenio celebrado con la Asociación Tzeire Agudat Jabad, que los denunciantes consideran «desorbitante», expuso el ex interventor de la entidad que ello parece suponer que los firmantes de la denuncia no defendieran los intereses de la entidad - como lo manifestó también la misma en su responde - y que ellos fueran socios de esta asociación y no del CLUB ATLÉTICO SEFARADÍ ARGENTINO.

10.- Asimismo, explicó el Dr. Hugo Malamud que constituye una falacia sostener que los socios del CLUB ATLÉTICO SEFARADÍ ARGENTINO “... no eligieron a sus autoridades, sino que se expusieron como integrantes de una lista ganadora y fueron cambiados antojadizamente», ya que los denunciantes no hicieron uso en tiempo y forma de los derechos electorales conferidos por estatuto, y al haber una sola lista, la misma se proclamó conforme al referido instrumento.

11.- Que a fs. 94/115 de las presentes actuaciones obra copia fiel del estatuto del CLUB ATLÉTICO SEFARADÍ ARGENTINO, adjuntado por la entidad, conforme lo requerido por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones.

Que habiéndose realizado un estudio pormenorizado de estas actuaciones surge que existen dos puntos de denuncia: la supuesta acefalía en la administración del ente y la no invocada desaparición de libros sociales y contables, pero ambos hechos han sido desvirtuados por las resultas de la visita de inspección, atento la presentación de los libros sociales y contables a las Inspectoras de Justicia y la exhibición del acta de distribución de los cargos en la Comisión Directiva de la entidad, lo cual fue confirmado por las autoridades del CLUB ATLÉTICO SEFARADÍ ARGENTINO y por el ex interventor, Dr. Hugo Malamud, al responder la presente denuncia.

12.- Que, en consecuencia, y conforme a la documentación obrante en autos, la presente denuncia carece de sustancia y fundamentos, atento que no existen materialmente ninguno de los supuestos que le dieron origen, es decir, la existencia en la sede social de la totalidad de los libros sociales y contables han sido constatados por este Organismo, y la entidad no se encuentra acéfala, habiendo sido integrada la Comisión Directiva del CLUB ATLÉTICO SEFARADÍ ARGENTINO en forma legítima, tanto desde su proclamación como lista ganadora - por tratarse de lista única - como por la cobertura de cargos vacantes, conforme lo estipula el artículo 34 de los estatutos sociales, obrante a fs. 103 y siguientes de las presentes actuaciones, lo cual por otra parte, fue oportunamente consentido por los denunciantes.

13.- Que conforme lo expuesto, corresponde rechazar la denuncia incoada, haciendo saber a los presentantes que lo relativo a las condiciones de contratación de la entidad con otras asociaciones, así como los eventuales perjuicios sufridos por la entidad que integran como consecuencia de ello, no se encuentra en la esfera de competencia de este Organismo, que solo debe velar sobre el normal y legal funcionamiento de la entidad (ver Resolución IGJ n° 1281, Noviembre 18 de 1999, en el expediente « Club El Moro»).

14. Que por ello, lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones, y lo dispuesto por el art. 6 de la ley 22.315:

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Rechazar la denuncia incoada por los Sres. Aarón TARRAB, Natalio MOGRABI, Luis ALFIE, Silvia Shraiber de ALFIE, Salomón MICHANIE, Jaime SELEM, David HARARI, Nélida Tobal de HARARI, Laura TROIANSKY y Jorge MICHKIN contra el CLUB ATLÉTICO SEFARADÍ ARGENTINO.


ARTÍCULO 2°: Regístrese. Notifíquese a los denunciantes al domicilio de su letrado patrocinante Dr. Miguel Angel Fortuny en la Avda. Alvarez Thomas 2833 de esta ciudad y al CLUB ATLÉTICO SEFARADÍ ARGENTINO, en la calle Uruguay 469 8° «B» de esta Ciudad y oportunamente archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26431366

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