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Buenos Aires, Jueves 04 de Noviembre de 2004
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Resolución I.G.J. Nº 1326 - 04 - RBA ARGENTI
Sumario: S.A.: Solicita Inscripción de Renuncia y Designación de Directores. Registro de Asistencia: Dos Accionistas: Sociedad Extranjera titular de 1 Acción y Sociedad Extranjera con el 99,999 Acciones – Incumplimiento de Elemento Específico – Pluralidad de Socios – Uno de los Accionistas inscripto por el Art. 123 L.S. posteriormente Cambia su Denominación – Registro de Accionistas difiere con la Realidad – Autenticidad Certificada por Profesional Dictaminante . IGJ: Ordena la Modificación de las Participaciones o Inscripción de Sociedad Extranjera por Art. 118. Asambleas Autoconvocadas – Asamblea Irregular e Ineficaz Capital Social no se corresponde con el verdadero que tiene la Sociedad – Profesional Interviniente Aseveración de un Hecho Falso como Verdadero – Falta Grave – Copia al Colegio de Abogados RBA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Publicado en “EL ACCIONISTA” el 04-11-2004

Sumario: S.A.: Solicita Inscripción de Renuncia y Designación de Directores. Registro de Asistencia: Dos Accionistas: Sociedad Extranjera titular de 1 Acción y Sociedad Extranjera con el 99,999 Acciones – Incumplimiento de Elemento Específico – Pluralidad de Socios – Uno de los Accionistas inscripto por el Art. 123 L.S. posteriormente Cambia su Denominación – Registro de Accionistas difiere con la Realidad – Autenticidad Certificada por Profesional Dictaminante . IGJ: Ordena la Modificación de las Participaciones o Inscripción de Sociedad Extranjera por Art. 118. Asambleas Autoconvocadas – Asamblea Irregular e Ineficaz Capital Social no se corresponde con el verdadero que tiene la Sociedad – Profesional Interviniente Aseveración de un Hecho Falso como Verdadero – Falta Grave – Copia al Colegio de Abogados

RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1326

Buenos Aires, Octubre 20 de 2004.

Y VISTAS:

1. Las presentes actuaciones, que llevan en número de identificación del expediente 599453 y Código de Trámite 1.662.778, correspondiente a la sociedad denominada "RBA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA”, de las cuales surgen las siguientes constancias:

2. Que conforme las referidas actuaciones, la sociedad "RBA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA" pretende, la inscripción de la aceptación de la renuncia presentada por el Sr. Amador Alberto Díaz como director titular de dicha sociedad, así como la designación de los Sres. Alberto Mario Tenaillon y Eduardo José Esteban como director titular y suplente respectivamente, todo lo cual fue resuelto en la Asamblea General Ordinaria Unánime de Accionistas de dicha entidad, celebrada el 5 de Mayo de 2004.

3. Pues bien, y acompañada a fs. 7 la copia del Libro de Registro de Asistencia a Asambleas correspondiente a dicho acto asambleario, surge que comparecieron al mismo solo dos accionistas, como representantes del cien por ciento del capital social de "RBA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA": 1) La sociedad "RBA Editores Internacional SA", que es una sociedad extranjera, inscripta en el Registro Público de Comercio el día 8 de Marzo de 1999, como titular de una sola acción y 2) La sociedad "GRUPO RBA EDITORES SOCIEDAD ANÓNIMA", también sociedad extranjera inscripta en el Registro Público de Comercio el 8 de Marzo de 1999, como titular de 99.999 acciones.

Para negrita:textoPara cursiva:texto  Sección  PUBLICACIONES - Edictos Comerciales y JudicialesJURISPRUDENCIA - LaboralJURISPRUDENCIA - CivilJURISPRUDENCIA -4. De manera tal que el dato que debe ser retenido a los fines de la resolución que debe dictarse en los presentes actuados, es que el capital social de la sociedad argentina “RBA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA” es de cien mil pesos, dividido en 100.000 acciones, de las cuales la cantidad de 99.999 acciones ? esto es, el 99,99999 % del referido capital ? está en manos de la sociedad extranjera “GRUPO RBA EDITORES SOCIEDAD ANÓNIMA” y la restante acción (una sola) ? esto es, el 0,00001% del capital de la sociedad nacional ? es de titularidad de la sociedad extranjera "RBA EDITORES INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA".



OLIO
U

5. Iniciado el presente expediente el 3 de Junio de 2004, el Inspector Calificador Legal de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, el Dr. Emilio Ferrara Muñiz, en fecha 14 de Junio de 2004, le hizo saber a la sociedad presentante (fs. 15) que “De acuerdo a lo dispuesto en las Resoluciones IGJ números 1412/03; 1413/03 y 1414/03, en los autos "Vitamina Group SA” "Bosques Verdes SA " y "Jasler SA" respectivamente, en la presente sociedad no se encuentra satisfecho de manera sustancial el elemento específico de pluralidad de socios ya que el capital se reparte en un 99,99% para un socio y el restante 0,01 % para otro”.

Del mismo modo, y en el referido auto, se le hizo saber a la sociedad "RBA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA" que conforme doctrina sentada en la Resolución IGJ nº 001632 dictada en el expediente "Coca Cola Femsa de Buenos Aires Sociedad Anónima”; la socia "GRUPO RBA EDITORES SA" ha excedido la simple participación de una sociedad local, en tanto carece, en la realidad de las cosas, del requisito de pluralidad de socios que expresamente prevé el artículo 1° de la ley 19550, como condición expresa de la existencia legal de una sociedad comercial en la República Argentina, por lo que aquella sociedad nacional se encontraría en la situación prevista por el artículo 94 inciso 8º de la ley 19550. Sin perjuicio de ello, se le recordó también a la sociedad requirente que el ente extranjero denominado "GRUPO RBA EDITORES SOCIEDAD ANONIMA" no se encuentra inscripta en el Registro, Público de Comercio a cargo de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

De todo ello se le confirió vista a la sociedad "RBA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA".

6. Dicha vista fue respondida por el abogado Eduardo José Esteban, quien se encuentra expresamente autorizado para ello, conforme las constancias del acta de la asamblea ordinaria de la sociedad "RBA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA" del 5 de Mayo de 2004.

ComercialLEGISLACION - LeyesLEGISLACION - DecretosLEGISLACION - ResolucionesAFIP - ResolucionesANSES - ResolucionesINAES - ResolucionesINSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - Resoluciones GeneralesINSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - Resoluciones ParticularesCOMISION NACIONAL DE VALORES - ResolucionesESPACIOS ACADEMICOS - ArticulosESPACIOS ACADEMICOS - CursoEn el breve escrito acompañado por el aludido letrado, y que obra a fs. 16 de las presentes actuaciones, éste solo requirió del Sr. Inspector General de Justicia se aclare o indique cual es el monto de la participación que debe poseer un accionista para ser considerada sustancial y cual es el fundamento normativo de tal conclusión, pues el Dr. Esteban entendió que el término "sustancial" ? referido en el auto de fs. 15 por el Inspector Ferrara Muñiz ? no transmite adecuadamente la voluntad de este Organismo de Contralor cuando observa la constitución de sociedades donde uno de sus fundadores reúne, como en el caso, el 99,99999 % del capital social, exigiéndose, como requisito mismo de la existencia de un ente societario, la pluralidad sustancial de socios.

Finalmente, el abogado Eduardo José Esteban aclaró que la sociedad extranjera "GRUPO RBA EDITORES SOCIEDAD ANONIMA" se encuentra inscripta en la Inspección General de Justicia, bajo el número 480, Libro 55, tomo B de Sociedades Extranjeras, en fecha 8 de Marzo de 1999.

7. A fs. 20/21 de las presentes actuaciones, el día 2 de Julio de 2004, el Inspector Precalificador Legal, el Dr. Emilio Ferrara Muñiz se ocupó de aclarar, con una multiplicidad de argumentos que es ocioso reiterar en esta Resolución, cual es el sentido de requerir, como requisito de inscripción de toda sociedad comercial, la pluralidad sustancial de socios. Pero en lo que se refiere al caso en discusión, sostuvo el aludido funcionario que "La abismal desproporción de las participaciones pone en evidencia la ausencia de "affectio societatis" y la consecuente burla a la exigencia legislativa de pluralidad de socios, fundada en la garantía que ello representa frente a terceros contratantes”.

s seminarios y congresosESPACIOS ACADEMICOS - Reseña BibliográficaSERVICIOS - PrincipalesSERVICIOS - Novedades Prioridad  Fecha  / /   Volver al menuSostuvo con todo fundamento jurídico y toda lógica el Inspector Ferrara Muñiz, que "... no corresponde imponer porcentajes a fin de no invadir el ámbito del libre albedrío, motivo por el cual se limita la observación a señalar la contradicción al espíritu de la normativa vigente, para que las partes adopten ? a su criterio ? las proporciones en las que decidan participar cada uno en la sociedad, todo ello enmarcado en el respeto a la autonomía de la voluntad de los socios. Si todo esto no se verifica ? continuó sosteniendo el Inspector Emilio Ferrara Muñiz ? estamos frente a la inexistencia de la sociedad por carencia de elementos esenciales, con todas las consecuencias que ello implica para las partes y frente a terceros”.

En cuanto a la registración de la sociedad "GRUPO RBA EDITORES SOCIEDAD ANONIMA", efectuada en los términos del artículo 123 de la ley 19550, el Inspector Ferrara Muñiz ilustró a la sociedad "RBA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA" que con fecha 23 de Abril de 2003, al número 685 del Libro 57, tomo B de Estatutos de Sociedades Extranjeras, se registró en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA el cambio de denominación de dicha entidad por el de "RBA HOLDING EDITORIAL SOCIEDAD ANONIMA", lo cual denota que el registro de accionistas de fs. 7, cuya autenticidad certifica al pie el profesional precalificador, no se compadece con la realidad, ya que al 5 de Mayo de 2004, la sociedad "GRUPO RBA EDITORES SOCIEDAD ANONIMA" había cambiado de nombre, por lo que la constatación de antecedentes societarios para indicar sus datos de inscripción no fueron completos.

Finalmente, se informó también a la sociedad requirente que conforme a la doctrina sentada en la Resolución General IGJ n° 001632, en el caso "Coca Cola Femsa de Buenos Aires Sociedad Anónima", la socia "RBA HOLDING EDITORIAL SOCIEDAD ANONIMA" ha excedido la simple participación en una sociedad local, por carecer en realidad del requisito sustancial de pluralidad de socios, que expresamente prevé el artículo 1° de la ley 19550 como condición expresa de la existencia de una sociedad comercial en la República Argentina, por lo que "RBA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA" se encontraría en la situación prevista por el artículo 94 inciso 8° de la ley 19550.

En definitiva, el Inspector Emilio Ferrara Muñiz resolvió ordenar la modificación de la participación accionaria en "RBA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA" o inscribirse la sociedad extranjera "RBA HOLDING EDITORIAL SOCIEDAD ANONIMA", como sucursal en los términos del artículo 118 de la ley 19.550 y llevar adelante el negocio emprendido por aquella sociedad nacional, rectificando además el libro de registro de asistencia de fs. 7.

8. Ante ello, en fecha 29 de Septiembre de 2004, y conforme constancias de fs. 23, el Dr. Eduardo José Esteban, mediante un brevísimo escrito, insistió en la necesidad de que el Sr. Inspector General de Justicia informe, de manera clara, concreta y definitiva el fundamento legislativo de los temas que han originado el presente expediente, ante lo cual el Inspector Calificador Legal, el Dr. Emilio Ferrara Muñiz volvió a insistir su dictamen anterior de fs. 24/26, criterio que fue compartido por la Sra. Jefe del Departamento de Precalificación de este Organismo, la Dra. Marta Liliana Stirparo, elevando las presentes actuaciones al Sr. Inspector General de Justicia.
Y CONSIDERANDO:

9. En primer lugar, no debe dejar de destacarse que resulta inadmisible que una sociedad comercial, como lo es "RBA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA", pretensora de determinada inscripción en el registro mercantil a cargo de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, requiera de su máxima autoridad ? como lo es el suscripto, como Inspector General de Justicia ? que éste se pronuncie "...de manera clara, concreta y definitiva" sobre el fundamento legislativo de las observaciones que le fueron formuladas en el correspondiente trámite de inscripción, cuando tales fundamentos jurídicos fueron holgadamente expuestos por el Inspector Calificador Legal, el Dr. Emilio Ferrara Muñiz a fs. 20/21 de las presentes actuaciones, sobre los cuales el abogado Eduardo José Esteban guardó total silencio. La INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA ni obviamente su Inspector General, son órganos de consulta sobre el legal funcionamiento de las sociedades comerciales y si lo que pretenden la sociedad requirente o su abogado defensor radica en conocer el fundamento legal de la opinión adversa que exhibe actualmente el Organismo de Control sobre las "sociedades de cómodo", le hubiera bastado leer con mínimo detenimiento los sólidos dictámenes del Inspector Ferrara Muñiz, los cuales tanto la sociedad "RBA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA" o su letrado, se empecinaron, obstinadamente, en ignorar.

10. Aclarado ello, y antes de considerar la pretensión de la sociedad "RBA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA" expuesta en el presente expediente, considero necesario referirme al capital social de esta entidad y su composición accionaria, para lo cual he tenido a la vista las constancias del expediente caratulado "RBA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA" (Número de Registro 1662778), iniciado el 2 de Marzo de 1999.

10.1. Conforme las constancias de dicho expediente, la sociedad "RBA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA" fue constituida por escritura 81 del 2 de Marzo de 1999, del protocolo de la escribana Carina Moloza. En lo que aquí interesa, el capital social de esa entidad fue establecido en la suma de pesos 100.000, dividido en la cantidad de 100.000 acciones ordinarias escriturales de pesos uno valor nominal cada una de ellas. Dicho capital social fue suscripto por partes iguales por los socios fundadores Sres. Eduardo José Esteban y Carlos Sebastián Scoccia, siendo ambos titulares de 50.000 acciones cada uno de ellos.

10.2. Inscripto el contrato constitutivo de esa sociedad el 4 de Marzo de 1999, el día 12 de Abril de 1999 se celebró una Asamblea Ordinaria y Extraordinaria Unánime de Accionistas, donde se reformaron algunas cláusulas del estatuto social, mas no su capital social, que siguió siendo de pesos 100.000, pero el elenco de accionistas fue modificado, compareciendo a dicho acto asambleario las sociedades extranjeras "RBA EDITORES INTERNACIONAL SA" Y "GRUPO RBA EDITORES SA", con 50.000 acciones cada una de ellas.

10.3. El 10 de Septiembre de 2002 se celebró una Asamblea Extraordinaria Unánime y Autoconvocada de accionistas de "RBA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA", donde se resolvió el cambio de la fecha de cierre de ejercicio. Conforme la copia del libro de asistencia a asamblea, participaron las dos sociedades extranjeras referidas en el parágrafo anterior, con la misma cantidad de acciones, esto es, 50.000 acciones ordinarias y escriturales de un peso por acción cada una de ellas.

10.4. Siguiendo el orden temporal en que fueron efectuadas las registraciones mercantiles de dicha sociedad, en 20 de diciembre de 2002 se celebró otra Asamblea General Ordinaria y Autoconvocada de Accionistas donde se procedió a determinar el número de directores y elegir los mismos, participando las aludidas sociedades foráneas "RBA EDITORES INTERNACIONAL SA" Y "GRUPO RBA EDITORES SA", con 50.000 acciones cada una de ellas. Obra a fs. 54 la transcripción de dicha acta, donde quedó establecido que el capital social era de pesos 100.000. Dicho acto societario fue inscripto en el Registro Público de Comercio el 10 de Junio de 2003.

10.5. Sin embargo, a fs. 62, obra la transcripción de un acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime y Autoconvocada de fecha 13 de diciembre de 2002, esto es, una semana antes de aquella asamblea referida en el parágrafo anterior, con la presencia del 100% del capital accionario, a los fines de aprobar los estados contables de la sociedad "RBA ARGENTINA SA", correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de Octubre de 2002; los resultados de dicho ejercicio, el aumento del capital social de la suma de pesos 100.000 a la suma de pesos 10.029.088 y la inmediata reducción del capital social de la suma de 10.029.088 a la suma de pesos 607.969, dividido en 607.969 acciones ordinarias y escriturales de un peso valor nominal cada una y de un voto por acción. Pero lo verdaderamente extraño de todo ello es que los accionistas que comparecieron a ese acto asambleario que, se repite fue celebrado una semana antes de aquel llevado a cabo el 20 de diciembre de 2002, donde las dos sociedades extranjeras que integraban el capital social de la entidad nacional era de 50.000 acciones cada una de ellas, en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 13 de diciembre de 2002, la sociedad extranjera "RBA EDITORES INTERNACIONAL SA" aparecía como titular de una sola acción y la sociedad extranjera "GRUPO RBA EDITORES SA", con 99.999 acciones cada una de ellas.

En dicha asamblea general ordinaria y extraordinaria "autoconvocada” unánime de la sociedad "RBA ARGENTINA SOCIEDAD ÁNONIMA" celebrada el día 13 de diciembre de 2002, a la cual compareció la sociedad extranjera "RBA EDITORES INTERNACIONAL SA" aparecía como titular de una sola acción y la sociedad extranjera "GRUPO RBA EDITORES SA", con 99.999 acciones cada una de ellas, se resolvió, entre otros puntos del orden del día: 1) Aumentar el capital social de la suma de pesos 100.000 a la suma de pesos 10.029.088, mediante la emisión de 9.929.088 acciones ordinarias escriturales de un peso por acción, que fueron suscriptas en su totalidad por la accionista "RBA EDITORES INTERNACIONAL SA" (titular hasta ese momento de una sola acción) e integradas mediante la afectación del crédito que, por idéntico monto, esta sociedad es titular contra la sociedad argentina, en su carácter de cesionario de la sociedad "RBA Libros SA". Por su parte, la sociedad "GRUPO RBA EDITORES SA" renunció expresamente al derecho de preferencia y de acrecer; 2) Reducir de inmediato el capital social de la suma de pesos 10.029.088 a la suma de pesos 607.969, procediéndose, a cancelar la cantidad de 9.421.119 acciones, manifestando el representante de la accionista "RBA EDITORES INTERNACIONAL", que era intención de la misma que la totalidad de las acciones a cancelar fuesen detraídas de las acciones de su propiedad, contando ello con la conformidad de la sociedad "GRUPO RBA EDITORES SA". De manera tal que como consecuencia de dicha reforma, el capital social de la sociedad "RBA ARGENTINA SA" fue establecido en la suma de pesos 607.969, representado por 607.969 acciones ordinarias escriturales de un peso por acción (art. 4° de dicho estatuto).

Ahora bien, si la sociedad "RBA EDITORES INTERNACIONAL SA" era al momento de la iniciación de dicha asamblea, titular de una sola acción, y suscribió totalmente las acciones emitidas como consecuencia del aumento del capital social, esto es, la cantidad de 9.929.088 acciones, esta entidad pasó a tener 9.929.089 acciones. Si luego admitió que, como consecuencia de la reducción del capital, las acciones canceladas fueran solo las de su propiedad, procediéndose a cancelar la cantidad de 9.421.119 acciones, la titularidad accionaria de aquella entidad extranjera, luego de todos esos actos societarios, pasó a ser de 507.970 acciones. Ello deja sin explicar dos circunstancias: a) ¿Como fue posible que una semana después la sociedad extranjera "RBA Editores Internacional SA", en la asamblea del 20 de diciembre de 2002, acredite la titularidad de 50.000 acciones? y b) Si la otra accionista de la sociedad local "RBA ARGENTINA SA", la entidad extranjera "GRUPO RBA EDITORES SA" era titular al momento de la iniciación del acto asambleario del 13 de diciembre de 2002, de la cantidad de 99.999 acciones, no ejerciendo el derecho de preferencia en el aumento del capital social resuelto en esa oportunidad ni siendo afectada su participación accionaria con la inmediata reducción de capital y cancelación accionaria, tampoco encuentra la menor explicación que en la asamblea ordinaria de la sociedad local, realizada solo una semana después, el 20 de diciembre de 2002, haya comparecido con 50.000 acciones.

Reviste suma importancia destacar que todos los actos societarios aprobados en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad "RBA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA" (aumento y reducción del capital social y modificación del estatuto), fueron inscriptos el día 2 de Julio de 2003, al número 8987 del libro 22 de Sociedades por Acciones, con lo cual, el anterior aumento del capital social de pesos 100.000 dejó de tener toda vigencia.

10.6. Pues bien, y no obstante dicha inscripción registral, y conforme las constancias del presente expediente, la sociedad "RBA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA" celebró una nueva Asamblea Ordinaria el día 5 de Mayo de 2004, con la participación del cien por ciento del capital social. Pero conforme a la copia de las constancias del libro de asistencia a asambleas obrante a fs. 7, los accionistas que hicieron acto de presencia a la misma fueron: a) La sociedad extranjera "RBA EDITORES INTERNACIONAL SA" como titular de una sola acción y b) La sociedad extranjera "GRUPO RBA EDITORES SA", como titular de la cantidad de 99.999 acciones, exhibiendo un capital social de pesos 100.000, lo cual resulta inadmisible, en tanto que, ya fuere que los actos asamblearios resueltos en la asamblea del 13 de diciembre de 2002 fueren ejecutables de inmediato o solo con su inscripción en el Registro Público de Comercio, lo cierto es que, y como consecuencia de que el nuevo artículo 4° del estatuto de la sociedad "RBA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA" (que refleja el nuevo capital social de dicha entidad en la suma de pesos 607.969 fue registrado el 2 de Julio de 2003, resulta inadmisible computar para la Asamblea General Ordinaria del 8 de Mayo de 2004 ? esto es, celebrada 10 meses después de aquella inscripción registral ? un capital social de pesos 100.000, como fuera efectuado.

11. Todo ello, sumado a la expresa facultad concedida por la ley 22.315 a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA; en cuanto dicho organismo tiene el deber de controlar las variaciones del capital de todas las sociedades por acciones (art. 7° inciso b de dicho cuerpo legal), la cuestión suscitada en torno a la aplicación al caso de la jurisprudencia elaborada por este Organismo en las Resoluciones IGJ números 1412/03; 1413/03 y 1414/03, en los autos "Vitamina Group SA", "Bosques Verdes SA" y "Jasler SA" respectivamente, así como en el caso "Coca Cola Femsa de Buenos Aires Sociedad Anónima" (Resolución 1632/03) ha resultado abstracta, pues corresponde en derecho declarar la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad “RBA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA", celebrada el día 5 de Mayo de 2004 (art. 6° inciso f) de la ley 22.315), en tanto se ha computado en la misma un capital social que no se corresponde con el verdadero capital social que tiene esta entidad.

11. Finalmente, no puede dejar de merituarse desfavorablemente la actuación que le cupo en este expediente al Abogado Eduardo José Esteban como profesional firmante del dictámen de precalificación presentado en autos, quien ha faltado a la verdad en cuanto a la exposición de las principales características del acto sujeto a registración, pues consignar un capital social de pesos 100.000, presente en la Asamblea General Ordinaria del 5 de Mayo de 2004, cuando el verdadero capital social de la sociedad "RBA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA", debidamente registrado, era otro muy diferente, implica, además de sostener una falsedad ante un Organismo Estado, frustrar los objetivos que fueron tenidos en cuenta en el novedoso sistema especial de precalificación impuesto por las Resoluciones Generales IGJ números 2° y 3° de 1987.

En efecto: el denominado "Dictamen precalificatorio", cumple una función de suma importancia en el procedimiento especial con precalificación, que fue impuesto en forma obligatoria a partir del 11 de Junio de 1987 por el artículo 2° de la Resolución General 3/87, a punto tal que dicha resolución fijó un plazo breve para la finalización del trámite, basado precisamente en la importancia y naturaleza de aquel dictamen, mediante el cual, como hemos visto, él o los profesionales intervinientes debían expedirse en torno a la adecuación del documento a las normas, legales vigentes.

Por ello es que, en la medida que la suscripción del dictamen precalificatorio supone un primer control de legalidad del documento a cargo del profesional interviniente ? bien que no vinculante para el Organismo ?, la veracidad del contenido del mismo constituye requisito fundamental del nuevo mecanismo previsto por aquellas resoluciones generales, cuya sanción obedeció a agilizar los trámites tendientes a la registración de actos mercantiles en el Registro Público de Comercio.

Huelga señalar que la eficacia del sistema registral descansa en el respeto de los principios que rigen los asientos, destacándose entre otros, el de la autenticidad de los documentos inscribibles y la coherencia o tracto registral, de tal modo que la aseveración por parte del rogante de un hecho falso como verdadero o la ocultación de instrumentos y antecedentes del acto cuya inscripción se pretende, tornan nulo el acto administrativo resultante, y dan lugar a las medidas sancionatorias correspondientes. Con otras palabras, la falsedad de cualquiera de los datos insertos en el denominado "dictamen precalificatorio" constituye una falta grave que debe ser sancionada, pues tal reprochable actuación implica un quiebre de la confianza sobre la cual está estructurado el nuevo sistema de registración mercantil previsto por las Resoluciones Generales números 2 y 3 del año 1987.

Es precisamente por tales fundamentos que el artículo 6° de la Resolución General 3/87 dispone que en los casos en que con anterioridad o posterioridad al trámite, se advierta error o falsedad en el dictamen precalificatorio suscripto por el o los profesionales actuantes, la Inspección General de Justicia remitirá copia de los antecedentes y nota a los Colegios Profesionales respectivos a fin de que éstos den la intervención que consideren oportuna a sus tribunales éticos u organismos que los reemplacen, sin perjuicio que dicho organismo de control dé curso a las acciones que estime correspondientes en cumplimiento de los deberes de función pública.

En consecuencia, corresponde dar intervención al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de analizar la conducta del abogado EDUARDO J0SE ESTEBAN, abogado inscripto al Tº 46 Fº 944 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Por todo lo expuesto en la presente resolución y lo dispuesto por los artículos 6° y 7° de la ley 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1°: Denegar la inscripción de la renuncia y designación de los directores pretendida por la sociedad "RBA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA".

Artículo 2°: Declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos, la Asamblea General Ordinaria Unánime de Accionistas de la sociedad "RBA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA" celebrada el día 5 de Mayo de 2004.

Artículo 3°: Notifíquese la presente a la sociedad "RBA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA" en el domicilio de la calle 25 de Mayo 487, quinto piso de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4°: Comunicar al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de analizar la conducta del abogado EDUARDO JOSE ESTEBAN, abogado inscripto al T° 46 F° 944 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Artículo 5°: Regístrese. Firme la misma, oportunamente archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.



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