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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 23 de Abril de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Denuncia – Intervención por Irregularidades en su Administración. Interventor: Convoca a A.O. y E. – Omisión de Puesta a Disposición de los Socios del Padrón Electoral y Otras. Falta de Elementos que Justifiquen que las Asambleas no fueron Legalmente Constituidas. Improcedencia. RESOLUCIÓN I.G.J N° 294/2007. «CLUB DEL DOGO ARGENTINO DR. ANTONIO NORES MARTÍNEZ»



Buenos Aires, 13 de Abril de 2007

VISTO: El expediente N° Expte.: 351357/6969/58090 del registro de la Inspección General de Justicia, correspondiente al «CLUB DEL DOGO ARGENTINO DR. ANTONIO NORES MARTÍNEZ» Asociación Civil y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 se presentan los Sres. Edgardo BASSO, José María GIORDANO, Ignacio Santiago MORENO, Marcelo Fabio DI LEO, Adrián Ernesto OTTOBONI, Carlos José BATTIATO, Carlos Jesús BATTIATO, Gastón Horacio FEMMINELLA, Alicia VÁZQUEZ de MORENO, Andrés Daniel BUSTOS, Francisco José CIMADON, Manuel Fernando LAMAS, Sergio Víctor PIETRONAVE, Ricardo Armando BORDOLI, Fernando Damián MORENO, Ángela Verónica CAÑETE, Horacio Luis TESIO, Héctor Alberto PONZO, Juan José FRASSI, Facundo Andrés CAVIGLIA, Argentino GARCÍA, Marilina VERÓN, Sergio Alejandro LÓPEZ, Martín CARRIGUE, Eric Martín CARRIGUE DE LELLO, Rubén Oscar MONTERO, Héctor Daniel BOUZA, Isabelino DEL VALLE y Sandra MAGALDI promoviendo denuncia contra la entidad «CLUB DEL DOGO ARGENTINO DR. ANTONIO NORES MARTÍNEZ».

Que manifiestan que la Asociación Civil «CLUB DEL DOGO ARGENTINO DR. ANTONIO NORES MARTÍNEZ» fue intervenida por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución N° 40 de fecha 24 de abril de 2001 por irregularidades que se produjeron en su administración.

Que expresan que con fecha 5 de junio de 2006 el interventor Dr. Francisco OTERO ERILL decide convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria para el día 7 de julio de 2006 omitiendo la depuración, cierre y puesta a disposición de los socios del padrón electoral.

Que consideran que al ser realizada la convocatoria con fecha 5 de junio de 2006 se encontrarían en condiciones de votar los socios activos que tuvieran seis meses de antigüedad a dicha fecha de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° Inciso c) y el Artículo 26 del estatuto.

Que sostienen que el interventor designado hizo caso omiso a dicha normativa estatutaria y convocó a socios que no cumplían tal requisito.

Que argumentan que con fecha 26 de junio de 2006 concurrieron a la -sede del Club y que habiendo requerido el padrón electoral, se les exhibió el mismo figurando CINCUENTA Y NUEVE (59) asociados cuya antigüedad no alcanza a los seis meses a la fecha de la convocatoria asamblea.

Que ante tal irregularidad, se labró un acta ante escribano público y que se inició una acción de amparo en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 71.

Que advierten que el 7 de julio de 2006 se realizaron en la Institución asambleas ordinaria y extraordinaria, y que se procedió a nombrar autoridades.

Que las autoridades irregularmente instituidas llamaron a nuevas asambleas para reformar estatutos y aprobar balances para el día 29 de julio de 2006.

Que por todo lo expuesto, solicitan que se decrete la nulidad de las asambleas referidas y se deje sin efecto la elección de las autoridades irregularmente instituidas.

Que a fojas 6/27 obra agregada la prueba documental presentada por los denunciantes.

Que a fojas 84 se corre traslado de la denuncia incoada contra la entidad.

Que a fojas 126, se presentan los Sres. Horacio Rivero NORES y Fernando CENTURIÓN en representación del «CLUB DEL DOGO ARGENTINO DOCTOR ANTONIO NORES MARTÍNEZ» contestando el traslado de la denuncia incoada.

Que manifiestan que el interventor designado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIQN, Dr. Francisco OTERO ERILL resolvió convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria para el día 7 de julio de 2006 a fin de tratar la reforma de Estatutos, la creación de un Consejo de Delegados, la Consideración de la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos, y la elección de autoridades para los cargos de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuenta.

Que sostienen que el interventor confeccionó el padrón de asociados en condiciones de votar en la asamblea conforme lo establece el estatuto social, habiéndose puesto a disposición de los asociados en tiempo y forma.

Que al presentarse el Sr Edgardo BASSO en la sede del club a los efectos de verificar el padrón, expresó que habían sido habilitados asociados con más de SEIS (6) meses de antigüedad a la fecha de la asamblea fijada para el 7 de julio de 2006 y no a la fecha de la convocatoria, lo que no estaba de acuerdo a .os estatutos.

Que advierten que el Sr. BASO y el socio Gustavo TEMIN se presentaron en la sede del club el día 26 de junio de 2006 conjuntamente con la Escribana TRIVISONNO de RAVEY solicitando a la secretaria, Sra. Cecilia CARBALLEDA, que les exhiba el padrón de socios para votar en la próxima asamblea, dejándose constancia en escritura labrada en esa fecha que el mismo se exhibió y que se compone de asociados entre los números 1 y 1383.

Que expresan que ni en dicha oportunidad, ni tampoco posteriormente. hicieron observación o manifestación alguna en disconformidad, ni tampoco impugnaron el padrón.

Que los integrantes de la Lista «Celeste y Blanca» no conocían el criterio a aplicar por el interventor en cuanto a quienes integrarían el padrón, si los socios que reuniesen la antigüedad de SEIS (6) meses al momento de realizarse la convocatoria o a la fecha de realización de la asamblea, razón por la cual un grupo de asociados optó por ejercer sus derechos en sede judicial a fin de obtener la declaración de certeza respecto a la interpretación que pretendía asignársele al estatuto social en lo relativo al cómputo de la antigüedad para participar en las asambleas.

Que sostienen que el juzgado se expidió, resolviendo favorablemente la
medida cautelar solicitada.

Que, asimismo, el interventor resolvió por acta N° 41 de fecha 30 de junio de 2006 que se encontraban habilitados para participar en la asamblea, los socios hasta el número 1383, con la antigüedad de hasta SEIS (6) meses antes de la asamblea del 7 de julio de 2006, no habiendo sido atacada dicha resolución por los denunciantes.
Que la lista «Blanca» que lleva como candidato al Sr. BASSO como la de los comparecientes «Celeste y Blanca» fueron las únicas presentadas y oficializadas, y que resultó ganadora la lista que representan habiéndose convalidado el acto asambleario por los integrantes de la lista opositora.

Que fueron aprobados en el marco de la continuación de la Asamblea
Extraordinaria con fecha 29 de julio de 2006 los estados contables y la reforma del
estatuto social.

Que finalmente, argumentan que las actuales autoridades han surgido de un acto electoral democrático y participativo con fecha 7 de julio de 2006.

Que analizadas las constancias obrantes en estas actuaciones, con respecto a la interpretación que debe darse al Artículo 6 del estatuto social de la entidad que exige una antigüedad de seis meses para participar con voz y voto en las asambleas, la cuestión fue aclarada por el interventor de la entidad Sr. Francisco J. OTERO ERILL en el acta N° 41 obrante a fojas 813 de la actuación N° 22949.

Que en el acta referida el interventor de la entidad manifestó que la claridad del texto del estatuto no requiere aclaración alguna y considera que debe darse lugar al pedido de un grupo de asociados para que se compute la antigüedad al momento de realizarse la asamblea y no al momento de su convocatoria.

Que por otra parte, en el mismo sentido el Juzgado Federal N° 1 Secretaría “B” de la ciudad de Rosario Expte.: 85.299 autos: “CARRIBALE Marcelo c/ Ministerio de Justicia s/ Acción Meramente Declarativa”, resolvió autorizar a los asociados que hubieren ingresado a la entidad antes del 31 de diciembre de 2005, a participar con voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias convocadas para el día 7 de julio de 2006, tomando el cómputo de la antigüedad al tiempo de la celebración de la asamblea y no al momento de disponerse su convocatoria.

Que en lo que refiere a la convocatoria y al desarrollo de las asambleas de fechas 7 y 29 de julio de 2006 se constata que las mismas fueron realizadas conforme a las pautas legales y estatutarias vigentes.

Que acuerdo a lo que surge de las actas agregadas a los legajos asamblearios N° 2000679, N° 2001034 y N° 2001058 presentados al Organismo las asambleas fueron debidamente convocadas, y asimismo fueron enviadas las circulares con la antelación de quince días que establece el art. 23 del estatuto social de la entidad.

Que con respecto al padrón de asociados, el mismo fue confeccionado por el interventor de la entidad Dr. Francisco OTERO ERILL con la misma antelación de quince (15) días exigida estatutariamente habiéndose puesto a disposición de los asociados en tiempo y forma. En lo que respecta a este punto el estatuto social de la entidad prevé la posibilidad de oponer reclamos al padrón de los socios hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la asamblea y, de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no surge que se haya realizado observación o impugnación alguna al padrón de asociados, habiendo sido consentido el mismo por los denunciantes.

Que en orden al acto eleccionario, resulta que fueron presentadas y oficializadas únicamente dos listas, arrojando el escrutinio un resultado de CIENTO UN (101) votos de la lista «Celeste y Blanca» contra TRES (3) de la lista «Blanca», por lo que cabe destacar que las autoridades han sido electas por casi unanimidad de los votos, no habiéndose efectuado impugnación alguna al escrutinio.

Que de las consideraciones expuestas; puede concluirse que no se han aportado elementos que impliquen que las asambleas no hayan sido legalmente constituidas ni que fueran ilegítimas las autoridades electas, existiendo -además- sentencia judicial con relación a la forma de computar la antigüedad para participar con voz y voto en los actos en cuestión.

Que por ello, lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones, y lo dispuesto por los Artículos 6 y 10 inciso f) de la Ley N° 22.315, su Decreto Reglamentario N° 1493/82, y la Resolución General I.G.J. N° 7/2005;

LA INSPECTORA GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1°: Rechazar la denuncia incoada contra el «CLUB DEL DOGO ARGENTINO DR. ANTONIO NORES MARTÍNEZ» Asociación civil.

ARTICULO 2°: Regístrese. Notifíquese a los denunciantes al domicilio constituido en autos sito en la calle Paraná 777 piso 5° «A» y a la entidad al domicilio constituido en la Av. Santa Fe N° 1193 piso 1°, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Oportunamente vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. DRA. DÉBORAH COHEN – INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26481568

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