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Buenos Aires, Viernes 20 de Abril de 2007
AÑO: LXXIX | Edicion N°: 20611


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: I.G.J.: Intimación a la Entidad a Convocar a A.G.O. a los fines y efectos que la Convocatoria Declarada Irregular. Apelación: Sentencia Confirmando Resolución de I.G.J. Confección de Padrón de Asociados – Padrón Provisorio – Veedor. Asamblea Convocada por Órgano de Control y Presidida por Funcionarios de I.G.J. RESOLUCIÓN I.G.J. N° 137/2007 ASOCIACIÓN CIVIL OBRA CARDENAL FERRARI


Buenos Aires, 12 Marzo de 2007

VISTO, los expedientes N° 353.431/1.138/54.132, 55.581, 56.787 del Registro de esta Inspección General de Justicia correspondientes a la ASOCIACIÓN CIVIL OBRA CARDENAL FERRARI y;

CONSIDERANDO

Que por Resolución IGJ N° 147/2006 se declaró la irregularidad e ineficacia, a los efectos administrativos, de la Asamblea General Ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2005, intimando a la Entidad a convocar una nueva asamblea a los mismos fines y efectos que la declarada irregular e ineficaz.

Que el referido decisorio fue apelado por la Asociación en los términos de los artículos 16 y 17 de la Ley N° 22.315 elevándose las actuaciones a la Excma. Cámara Nacional en lo Civil, la cual, por medio de sentencia del 23 de mayo de 2006 confirmó la resolución dictada por esta Inspección General de Justicia (fs. 134/135 del trámite 54.132).

Que en uso de las facultades de fiscalización de este Organismo, el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones adoptó las acciones pertinentes con el fin de comprobar el cumplimiento, por parte de la Asociación, de lo dispuesto por la Resolución IGJ N° 147/2006 con respecto a la convocatoria de una nueva asamblea (fs. 117/118/119/124).

Que la Asociación convocó a sus asociados a asambleas generales ordinarias para evaluar los ejercicios 2005 y 2006 a realizarse ambas el día 24 de junio de 2006, designándose inspector veedor para la fiscalización de dichos actos asamblearios. Que tal como surge de los actuados de referencia (dictámenes obrantes a fs. 10/12 del trámite 56.787 y fs. 192 del trámite N° 55.581), las mismas fueron llevadas a cabo sin poder ser concluidas exitosamente.

Que a mérito de las diferentes presentaciones efectuadas oportunamente por las partes y como consecuencia de los múltiples inconvenientes identificados por los inspectores actuantes, el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones indicó (fs. 226) que debía confeccionarse el padrón de asociados en condiciones de votar, a cuyo fin se dispuso la designación de veedores con los alcances expuestos en las providencias de fojas 196 y 226 de estas actuaciones.

Que la Asociación convocó nuevamente a asamblea general ordinaria a los mismos fines y efectos que las anteriores para el día 30 de septiembre de 2006, las cuales fueron suspendidas por mutuo acuerdo de partes (fs. 376) con el fin que este organismo culmine las tareas atinentes a la confección del padrón de asociados de la Entidad en condiciones de votar conforme los lineamientos establecidos por la Resolución IGJ N° 147/2006 confirmada por la Excma. Cámara en lo Civil.

Que en este contexto, se confeccionó un padrón provisorio (fs. 384/386) de conformidad con la directriz expuesta en la resolución de este organismo, tomando como base el registro de asociados, la documentación recabada por los funcionarios designados y presentada por la Entidad, y la información brindada por las partes (fs. 207/221 y fs. 227/374), el cual fue notificado a los interesados, quienes procedieron a formular las observaciones, impugnaciones y/o manifestaciones que estimaron procedentes.

Que a fs. 406/409 y 443 obran dictámenes de los veedores designados por el señor Jefe del Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones, correspondiendo en consecuencia, resolver sobre las impugnaciones formuladas al mismo y respecto del padrón definitivo confeccionado por los citados funcionarios, siguiendo la línea argumental de la Resolución IGJ N° 147/06, confirmada por la Excma. Cámara Nacional en lo Civil.

Que durante las diligencias que se venían llevando a cabo a fin de dar cumplimiento a la resolución dictada por el Organismo, se introdujo un nuevo elemento modificatorio de la base fáctica que había dado lugar a la intervención de esta dependencia. Al respecto, y conforme surge de las constancias de fs. 420 y 421, las partes llevaron a cabo reuniones en el ámbito del Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones, acordando ciertas pautas para superar las cuestiones suscitadas entre ellas solicitando se convoque a asamblea general extraordinaria de la ASOCIACIÓN CIVIL OBRA CARDENAL FERRARI, al efecto de aprobar o rechazar las pautas de dicho acuerdo.

Que tal como surge del dictamen obrante a fs. 422/424, y en atención a otorgar la información pertinente a los fines de la emisión del voto por parte de los miembros de la Entidad, este organismo solicitó a las partes aclaraciones e información sobre las pautas de acuerdo alcanzadas.

Que en orden a lo manifestado por las partes (fs. 427/29; 433; 439), documentación acompañada (fs. 430/31; 435/37; 440) y dictámenes contables (fs. 432, 438 y 441) y legal (fs. 442) del Organismo; correspondería proceder a la convocatoria de asamblea solicitada por las partes, dado que en las demás cuestiones planteadas por la Entidad (fs. 398/404) y atento el acuerdo arribado entre las partes, las mismas han devenido abstractas.

Que habida cuenta de las particulares circunstancias de estas actuaciones, teniendo en cuenta que los miembros del Consejo de Administración se encuentran alcanzados por los efectos de la Resolución IGJ N° 147/06 y a fin de coadyuvar a la inmediata normalización de la Entidad y sus órganos sociales, resulta necesario que la asamblea sea convocada por este Organismo en los términos del artículo 10° inc. (i) de la Ley N° 22.315, y presidida por funcionarios del Organismo, con la finalidad de aventar cualquier tipo de cuestionamiento, garantizando, a la vez, la legalidad del acto y su normal desarrollo.

Que dicha convocatoria deberá cumplir estrictamente con las pautas establecidas en el estatuto de la asociación.

Por ello, lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones y las facultades otorgadas por el artículo 6° inc. b), c) y el artículo 10° inc. i) de la Ley 22.315.

LA INSPECTORA GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE

ARTICULO 1°.- Apruébase el padrón definitivo de asociados en condiciones de votar, confeccionado por los funcionarios designados, obrante a fs. 410/411 con las modificaciones expuestas a fs. 443.

ARTÍCULO 2°.- Convocar a Asamblea General Extraordinaria de la ASOCIACIÓN CIVIL OBRA CARDENAL FERRARI para el día 12 de abril de 2007 a las 10:00 horas en la sede de la Inspección General de Justicia, Salón Biblioteca, sito en Paseo Colón 285, 5° piso de esta ciudad, a fin de considerar el siguiente orden del día: 1) Consideración del Acuerdo celebrado entre las partes transcripto en el Acta de reunión llevada a cabo el día 26 de diciembre de 2006, en la sede de la Inspección General de Justicia ante funcionarios del Organismo. Conforme el estatuto social, la asamblea convocada se considerará constituida en segunda convocatoria a las 11:00 hs.

ARTÍCULO 3°.- Designar al Dr. Luis María CALCAGNO y a la Dra. Patricia María MO para presidir la asamblea convocada y con facultades para llevar a cabo todas las diligencias necesarias para la realización del acto, en los términos del estatuto de la entidad y las normas legales aplicables.

ARTICULO 4°: El Presidente de la Junta Directiva deberá acompañar, dentro del quinto día de notificada la presente, el libro de Actas y el Libro de Asociados, así como toda otra documentación respaldatoria que sea necesaria para el tratamiento del Orden del Día dispuesto en el artículo segundo de la presente y que sea solicitada por este Organismo. A tal efecto, adjuntará los libros junto con un listado detallado, suscripto por escribano público o, en su defecto, comparecerá el Presidente de la Junta Ejecutiva o apoderado con facultades suficientes, para participar en la confección del acta de individualización de los libros y elementos agregados, y suscribir la misma ante este Organismo.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Notifíquese. Oportunamente, vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones a sus efectos. DRA. DÉBORAH COHEN – INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA

Visitante N°: 26390867

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