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Buenos Aires, Jueves 12 de Abril de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JORNADAS NACIONALES DE DERECHO SOCIETARIO EN HOMENAJE AL PROF. ENRIQUE M. BUTTY
Los días 29 y 30 de marzo del corriente año se realizaron en el Hotel Costa Galana, de la Ciudad de Mar del Plata, las Jornadas Nacionales de Derecho Societario en homenaje al profesor Enrique Manuel Butty, destacado profesor, jurista y legislador, que a la fecha de su deceso se desempeñaba como integrante de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
El evento fue organizado por la Fundación para la Investigación y Desarrollo de las Ciencias Jurídicas y por la Fundación Justicia y Mercado, y tuvo el auspicio y adhesión de numerosas instituciones y personas vinculadas a la actividad académica de todo nuestro país. Asimismo, asistieron a las Jornadas representantes de la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y de varios Organismos de Control provinciales, entre ellas, de la Provincia de Córdoba, de Santiago del Estero, de Río Negro y de la Provincia de Buenos Aires. El evento contó con una nutrida concurrencia de casi 200 participantes, lo que redundó en el éxito del encuentro.

Siguiendo la temática de las principales preocupaciones que tuvo el Prof. Enrique Butty durante su actuación judicial y académica, el eje de las Jornadas estuvo centrado en distintas ponencias presentadas por los concurrentes relativas a la inoponibilidad de la personalidad jurídica, la irregularidad societaria, la importancia del capital social, el derecho societario registral y las sociedades constituidas en el extranjero, entre otros temas que abarcaron también el derecho concursal. Todos esos trabajos fueron reunidos en un libro de gran trascendencia que fue distribuido entre los presentes y que, además, también estará a disposición en las entidades organizadoras de las Jornadas.

Muy interesantes fueron las conclusiones arribadas respecto de todos los temas tratados, luego de debates de alto nivel en el que intervinieron los asistentes provenientes de la misma ciudad de Mar del Plata, de Capital Federal, Córdoba, Mendoza, Paraná, Corrientes, Neuquén, Comodoro Rivadavia, entre tantas otras, así como colegas de la República Oriental del Uruguay y de la República de Chile.

En cuanto a la inoponibilidad de la personalidad jurídica, el siempre vigente tema del artículo 54 in fine de la Ley de Sociedades Comerciales abrió el debate de la jornada del día jueves, concluyéndose que la figura es una herramienta de mucha utilidad no sólo para los tribunales comerciales sino también para los restantes fueros, a través de la cual -y frente al caso concreto- puede ponerse freno a los abusos cometidos en materia societaria. Fue también objeto de acalorado debate la aplicación de la doctrina de la inoponibilidad de la personalidad jurídica a los juicios laborales, donde el trabajador invoca haber sido contratado al margen de las registraciones laborales legalmente establecidas, y se llegó a la conclusión que esa actuación encuadraba en aquella norma de la ley 19550, al configurar una actuación de la sociedad empleadora que violaba la ley, el orden público, la buena fe y los derechos de terceros, entre los que se deben contar no solo al trabajador, sino al fisco, los organismos provisionales y los competidores de la empresa. Se sostuvo asimismo que si los socios o accionistas de la sociedad empleadora tienen mayores ganancias por no pagar los impuestos o contribuciones impuestas por la ley en forma imperativa, no pueden, como contrapartida, invocar el beneficio de la limitación de la responsabilidad propios del tipo societario, por resultar entonces una conducta que choca contra la doctrina de los actos propios.

Respecto del capital social, la cuestión también mereció un prolongado e intenso debate, destacándose mayoritariamente la importancia dada al mismo, sobre todo ante la insolvencia del ente y en casos de responsabilidad en los cuales la infracapitalización atenta contra el efectivo cumplimiento de las obligaciones, en perjuicio de terceros. Si bien se discutió con un destacado nivel profesional la importancia del capital social, en torno a la función de garantía que el mismo cumple, se escucharon algunas voces que restaron toda importancia a ese dato del estatuto, imputándolo solo trascendencia a la cifra patrimonio. No obstante ello, se coincidió en que la función de garantía que frente a terceros cumple el capital social no puede ser suplida por el patrimonio, y que todo el régimen de la ley 19550 está ordenado en torno a evitar la infracapitalización societaria. En cuanto al aumento del capital social, existió casi unanimidad entre los presentes en destacar que la decisión de la asamblea o reunión de socios de aumentar el capital social siempre es una cuestión justiciable y que la justicia debe necesariamente intervenir cuando un socio o accionista impugna una decisión asamblearia que resolvió incrementar el capital social con fines de licuar a un grupo minoritario.

En el ámbito del derecho societario registral, se puso de resalto la trascendencia que tiene la carga de la inscripción en un registro público, al que el Prof. Enrique Butty perteneció en épocas en que el Registro Público de Comercio se encontraba en la esfera del Poder Jurisdiccional. El Dr. Enrique Butty fue el último juez de registro, antes de la sanción de la Ley 22315 que lo transfirió a la órbita de la Administración Pública. Hubo coincidencias – salvo alguna opinión aislada – en que el control de legalidad a cargo del registrador mercantil debe ser amplio y minucioso, para proteger a los socios y terceros de determinadas maniobras que pueden ser perfectamente evitadas mediante un control previo del documento a inscribir, comprensivo del negocio societario sustancial, efectuado por los profesionales especializados que integran los Organismos de Control.

El siempre vigente tema de las sociedades constituidas en el extranjero que actúan en nuestro país y que últimamente ha tenido tanta difusión luego de la reglamentación emanada de la Inspección General de Justicia, también atrajo la atención de los participantes, dado que la adecuación de esas sociedades a la normativa local permite una mayor transparencia y un contralor que era prácticamente imposible de seguir cuando, por ejemplo, operaban en nuestro medio sociedades registradas originalmente en países geográficamente desconocidos con acciones al portador. Las conclusiones arribadas en esta materia fueron concordantes con la aceptación de las nuevas reglamentaciones que, por lo demás, son coherentes con las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales.

Sobre los aspectos abordados en el ámbito del derecho concursal, es de destacar que tanto en el tema del “cramdown” como en la extensión de la quiebra, renacieron cuestiones siempre vigentes, absolutamente emparentadas con el derecho societario, y por las que se rechazan las posturas abusivas y se pone de relieve la necesidad de revalorizar la responsabilidad patrimonial de las personas que administran e integran una sociedad comercial.

En tal sentido, y aún defendiendo el principio de la conservación de la empresa o hacienda mercantil a la que el Dr. Enrique Butty tanto priorizó, se estuvo por la no aceptación de propuestas abusivas cuando de salvataje se trata, y de evaluar concretamente la conducta del deudor durante el proceso falencial, para aplicar en su caso la figura de la extensión de la quiebra como forma de revertir los daños que la insolvencia causa a los terceros, fundamentalmente los acreedores comunes.

En síntesis, las Jornadas de Derecho Societario en homenaje al Profesor Enrique Manuel Butty significaron no sólo un justo y merecido homenaje al magistrado que fuera en la República Argentina. uno de los más destacados ejemplos de profundidad en sus conocimientos y originalidad en sus opiniones. Dichas Jornadas, asimismo, alcanzaron un nivel de muy alta calidad académica, que dejó tras de sí ricos y provechosos debates sobre materias que son tan importantes para todos los operadores del derecho.


La Dirección





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