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Buenos Aires, Jueves 22 de Marzo de 2007
AÑO: LXXIX | Edicion N°: 20611


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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- AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL -
RICH DE ARGENTINA S.A.


Se hace saber que por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 21/06/05, Rich de Argentina S.A., con sede social en Libertad 1056, piso 7º, departamento B, C.A.B.A., inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 06/11/00, bajo el número 16627, Libro 13, Tomo de Sociedades por Acciones, resolvió aumentar su capital social a la suma de $ 726.265. Asimismo, y a los fines dispuestos por el artículo 204, párrafo primero, de la Ley 19.550, se hace saber que por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 21/06/05 se resolvió la reducción voluntaria del capital social en la suma de 357.739, es decir de la suma de $ 738.265 a la suma de $ 380.526. A dicha fecha, resultan las siguientes valuaciones patrimoniales: a) Patrimonio antes de la reducción: Activo: $ 550.728; Pasivo: $ 170.202; Patrimonio Neto: $ 380.526; y b) Patrimonio después de la reducción: Activo: $ 550.728; Pasivo: $ 170.202; Patrimonio Neto: $ 380.526. Se deja constancia que el presente aviso se publica a los efectos del derecho de oposición de los acreedores sociales. A su vez, por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 21/06/05 se resolvió reformar los artículos quinto y décimoprimero del estatuto social, los cuales quedaron redactados de la siguiente manera: «ARTÍCULO QUINTO: El capital social es de trescientos ochenta mil quinientos veintiséis pesos ($ 380.526) representado por 380.526 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de un peso valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea de accionistas hasta el quíntuplo de su monto conforme el artículo 188 de la Ley 19.550, debiendo toda resolución de aumento inscribirse en el Registro Público de Comercio, de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia.»; «ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: En resguardo del correcto cumplimiento de sus funciones, los directores deberán constituir a favor de la Sociedad una garantía en los términos de la Resolución General 20/2004 de la Inspección General de Justicia (o aquellas normas que en el futuro la modifiquen y/o complementen), optando por cualquiera de las alternativas allí previstas. El monto de la garantía será de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) o su equivalente, o el importe mínimo que establezca la referida normativa». Autorizada por acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria del 21.06.05 transcripta a los folios 08 a 10 del libro de actas de asambleas de la sociedad.

LA AUTORIZADA

Diario «El Accionista»
FANº2817 I.21-03-07 V.23-03-07

Visitante N°: 26390555

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