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Buenos Aires, Miércoles 23 de Febrero de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Fundaciones y Asociaciones Civiles
¿QUÉ DEBEN HACER LAS FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES UNA VEZ OBTENIDA LA PERSONERÍA JURÍDICA? por: Dra. María C. Di Bennarolo
Las fundaciones y asociaciones civiles realizan el trámite para obtener le personería jurídica en la Inspección General de Justicia en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires o en Personas Jurídicas según la jurisdicción provincial que corresponda.

La Resolución General firmada por el Inspector General del Organismo, es la constancia que autoriza a funcionar con carácter de personería jurídica a la entidad, y los estatutos sociales aprobados son los que regirán la vida institucional y el funcionamiento de las mismas de bien público y sobre ellos y, teniendo en cuenta su objeto y actividades se estructurarán el sistema contable, administrativo, informático y legal.

Es importante destacar que los estatutos sociales deben ser confeccionados con todos los requisitos e información requeridos por la Inspección General de Justicia (I.G.J.) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para evitar a posteriori modificarlos.

Con la resolución de la personería jurídica emitida por el Inspector General a cargo del Organismo, deben rubricar los libros sociales contables y legales, a) las fundaciones: caja, acta, inventario y balances (Ley 19836) y, b) las asociaciones civiles: caja, inventario y balances, registro de asociados, actas de comisión directiva y de asambleas (art. 103 Ley 22.315).
Muchas asociaciones utilizan un solo libro de actas para las reuniones de comisión directiva y registro de las asambleas. Cabe agregar que, en la práctica de todos los días algunos entes utilizan el libro diario, registrando las operaciones en forma individual, diario, cronológica, consecutiva, reemplazando al libro de caja.

Se puede advertir que hay entidades que por su actividad llevan libros auxiliares, lo que no implica que los mismo deben estar rubricados, salvo que ello esté claramente establecido en el sistema contable: como también debe tenerse presente la exigencia de distintas normas emanadas de organismos de contralor específicos, que imponen la obligación de llevar determinados libros, según el objeto social y actividades que desarrolle el ente (AFIP), como así la presentación de los estados contables que veremos más adelante.

La contabilidad de estas entidades debe estar organizada, expuesta sobre una base contable clara y verídica, sobre todo en cada una de las operaciones realizadas, debiendo estar respaldadas por los comprobantes respaldatorios. Es importante destacar que esos comprobantes respaldatorios que forman parte del sistema contable deben guardar las formalidades establecidas por la Resol. (DGI) Nº 3419 y la Resol. Gral. (AFIP) Nº 1415.

Las operaciones deben ser volcadas en los libros sociales, de acuerdo a lo establecido por la Resol. Gral. (IGJ) Nº 6/80 y por analogía el Código de Comercio.

En forma anual deben presentar ante el Organismo de Contralor los Estados Contables con quince días de anticipación y la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria y una vez realizada la misma dentro de los quince días posteriores presentar la documentación posterior con la aprobación de aquellos (art. 114 y 117 de las Normas de la Ley 22.315).

La información que surge de los balances generales, anexos e información complementaria de este tipo de entidades sin fines de lucro, será conforme a lo establecido en la Resol. Gral. (I.G.J.) Nº 6/94 y Resol. Técnica Nº 11 (F.A.C.P.C.E.).

Por otra parte, muchos entes creen que el hecho de ser reconocidas por el Estado como fundación o asociación civil, están exentas del pago de impuestos, no es así, ya que éste reconocimiento debe ser solicitado en la agencia de la AFIPO (Administración Federal de Ingresos Públicos) que corresponde a su domicilio.

Al respecto resulta dable recordar que el art. 34 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispone que es la Dirección General Impositiva, a pedido de los interesados podrá otorgar el reconocimiento exento previsto en el art. 20 inciso f) del mencionado gravamen, siendo provisoria en un principio, y pudiendo ser definitiva con el tiempo.

De acuerdo a lo expuesto, no basta con el cumplimiento de los requisitos formales para reconocer la exención, sino que el reconocimiento depende en igual grado de circunstancias de hecho sólo ponderables por la actuación de la entidad.

La pérdida de la exención provisoria, definitiva o simplemente no solicitar la exención conferidas por las normas en vigencia, renace la obligación o tienen la obligación tributaria para con el fisco.

En otro orden, dada la realidad económica que atraviesa el país desde hace años y que no es ajeno a estas entidades sin fines de lucro, la Inspección General de Justicia para apoyar la subsistencia y, cumplir con sus obligaciones formales, ha dictado la Resol. (IGJ) Nº 3/02 correspondiente a la exención del pago de aranceles de los formularios y/o trámite que se realice ante el Organismo.

Este beneficio es para aquéllas entidades que persigan un objeto social vulnerable, y para poder estar alcanzados por la mencionada resolución las asociaciones y fundaciones deberán al momento de solicitar el pedido estar al día con las presentaciones de los balances generales, domicilio, reempadronamiento y toda información requerida por aquélla.

Posteriormente el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones estudiará el pedido de la solicitud y emitirá una opinión que si es compartida por el Señor Inspector de Justicia se dictará la Resolución pertinente.

Se puede destacar que también en virtud de las atribuciones propias de la Inspección General de Justicia conferidas por la Ley 22.315 y, la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP a través de la Ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones) verificarán el cumplimiento de la real actividad desarrollada por las entidades, como el reconocimiento exentivo, a lo largo de su existencia en pos del beneficio público.

Visitante N°: 26185593

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