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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 03 de Noviembre de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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APORTES IRREVOCABLES PARA FUTURAS SUSCRIPCIONES DE ACCIONES-REGULACIÓN DE LOS AUMENTOS DE CAPITAL EN LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES
PONENCIA SELECCIONADA PARA EL PREMIO ANUAL FACPCE. - TRABAJO APROBADO EN EL X CONGRESO NACIONAL DE DERECHO SOCIETARIO Y TAMBIEN EN EL 16º CONGRESO NACIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS.

Área VI: Actuación Judicial y Sociedades.
Tema :VI.2. 1 . Las Pymes en el panorama actual.
VI.2.3. Proyecto de Reforma de La Ley de Sociedades Comerciales
16º Congreso Nacional de Profesionales
en Ciencias Económicas
Rosario, 25,26 y 27 de Octubre de 2006

SUMARIO

1. INTRODUCCIÓN –ANTECEDENTES Y CONTEXTO ACTUAL-
2. NORMAS REGLAMENTARIAS: - Res.Gral. C.N.V.- 466/04- Res.25/04 y 1/05 I.G.J.-Res. 7/05 I.G.J.-Com. “A”3860/03 B.C.R.A.
3. TRATAMIENTO CONTABLE
4. CONCLUSIONES

Ponencia:

La L.S.C. ( Ley de Sociedades Comerciales) no ha previsto la operatoria financiera de los aportes irrevocables para futuras suscripciones de acciones. Debe entonces, legislarse positivamente el tratamiento, condiciones y recaudos a adoptar en relación a los aportes irrevocables a cuenta de aumentos de capital con el propósito de evitar situaciones de claro empleo abusivo del instituto que resultan lesivas del interés de los accionistas minoritarios, acreedores y terceros y su exposición contable debe indicar fehacientemente en el balance general que se está considerando ( Nota a los Estados Contables) que tales anticipos pueden convertirse en deuda (Pasivo) si el órgano volitivo no trata su capitalización en una reunión con competencia para ello o bien se frustra la decisión societaria de capitalizar.


(CONCLUSIÓN)

2.1. Es de destacar la mejoría lograda en el tratamiento de estos “aportes” en las Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina de Profesionales en Ciencias Económicas, que sostuvieron preferentemente la consideración como parte del trapartida de los aportes irrevocables.
ii) ingreso a la sociedad de los activos que hayan constituido la contrapartida de las deudas de la emisora (excluído el valor de sus intereses) susceptibles de capitalización.
iii) Detallar la aplicación que la emisora ha dado a los fondos enunciados en i) constitutivos de la contrapartida de los aportes irrevocables, o informar sobre el cumplimiento del límite al valor de los intereses (deudas).

n TIPO DE CAMBIO APLICABLE... Cuando los fondos integrantes de la contrapartida del aporte irrevocable hayan sido recibidos por la emisora y aceptados por su directorio, en moneda extranjera, la expresión en pesos de tal aporte –para la determinación del monto del aumento de capital- será la resultante de considerar para la moneda recibida, el tipo de cambio comprador al cierre de las operaciones del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del día de la reunión de directorio que acepte el aporte irrevocable.
.... Los términos “aportes irrevocables”, “aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones”, “adelantos irrevocables a cuenta de futuras suscripciones”, “aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de acciones”, y cualquier otra denominación que sea utilizada y esté referida a idéntico concepto, a los efectos de estas Normas serán entendidos como sinónimos.”

2.3. Hacia noviembre de 2004 , la Inspección General de Justicia dicta la res. gral. IGJ 25/04 que, como la res. gral. CNV 466/04 , también podría significar la abolición de la figura de los aportes irrevocables.
La misma en sus principales disposiciones establece que :

=Los aportes deben resultar de un acuerdo explícito ente el aportante y la sociedad donde conste el plazo de vigencia del aporte.

= Deberá celebrarse una Asamblea de Accionistas que decidirá sobre su capitalización o restitución .
= Los plazos no podrán exceder de 180 días corridos desde la aceptación del aporte por el directorio, en caso contrario, la sociedad deberá restituir los fondos automáticamente , sin necesidad de una resolución asamblearia y el monto de los aportes será contabilizado en el pasivo social.
n En caso que no se celebrare la asamblea de accionistas dentro de los plazos establecidos, o se rechazare la capitalización quedará expedita la restitución de los aportes en los plazos y condiciones estipulados en el acuerdo. El plazo de restitución no podrá ser inferior a 20 días (art.83 inc 3), últ. párr. LSC.
n Mientras permanezcan contabilizados en el Patrimonio Neto serán computados en el capital nominal a los efectos de las normas que fijan límites o relaciones entre las participaciones y el capital social.
n Es aplicable a todas las sociedades por acciones y a las sociedades de responsabilidad limitada con un capital superior a $ 2.100.000 ( art. 299, inc.2) ,LSC
n La resolución es aplicable a aquellos anticipos cuyo acuerdo escrito tuviere fecha posterior a la entrada en vigencia de la res. gral. ( 30 días de su publicación en B.O.).
n La res. gral. IGJ 7/05 reglamentó la aplicabilidad de la RG IGJ 25/04 sobre los aportes irrevocables recibidos con anterioridad a la vigencia de ésta y dictó normas aclaratoria y procedimentales respecto de las sociedades de responsabilidad limitada.

2.4. La Comunicación “A” 3860/03 del BCRA incluye “únicamente los aportes de carácter irrevocable efectuados por los accionistas de la entidad y establece la aprobación por la asamblea de accionistas u órgano equivalente, o por su órgano de administración ad- referéndum de ella y constar en documentación fehaciente que acredite el ingreso de los fondos, el carácter de irrevocable y la determinación del plazo para el aumento del capital social, así como entre otros requisitos el de haber tomado conocimiento el Directorio de la entidad. Todo ello de acuerdo a las disposiciones legales y contables vigentes pues de lo contrario no puede computarse dentro del patrimonio neto, circunstancia de especial interés para las entidades financieras. En consecuencia , las entidades deberán adecuarse a los requisitos impuestos por al RG IGJ 7/05 y de corresponder a la RG CNV 466/04.
En síntesis , tanto la Resolución de la C.N.V. que modifica las Normas (NT 2001), como las resoluciones de la IGJ vienen a cubrir en parte el vacío legislativo existente en lo referente al tratamiento, condiciones y recaudos a adoptar en relación a los Anticipos irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones .
Es indudable que su aplicación en la dinámica de la vida societaria ya ha generado opiniones doctrinarias y disparado nuevos conceptos, que permitirán abordar finalmente en la legislación positiva la regulación de este instituto de uso tan generalizado en la existencia de nuestras sociedades.

3.-TRATAMIENTO CONTABLE.

Para referirnos al tratamiento contable atribuido a los aportes irrevocables debemos remitirnos a las Resoluciones Técnicas dictadas por la FACPCE.

3.1. La Resolución Técnica (RT) FACPCE 6 , Cap. IV , B 10 ,b, establece que... se reexpresarán en moneda de cierre los aportes irrevocables no capitalizados desde la fecha en que se aportaron o se decidió su irrevocabilidad ...

3.2. La R.T. FACPCE 10 , parte segunda , B.2.6. ...dice que .. los aportes y retiros.....deben reconocerse contablemente en el período en que se hayan producido los hechos sustanciales que los generaron.

3.3. La R.T. FACPCE 9, modificada por la R.T.19 ; Cap. V, A.1, establece que ...dentro del Estado de Evolución del Patrimonio Neto se incluyan los “aportes de los propietarios” comprendiendo el capital suscripto, las primas de emisión y los aportes irrevocables.

3.4. A su vez , la R.T. 17 vigente a partir de julio de 2001 dedica la sección 5.19.1.3. a diversos aspectos de estos aportes irrevocables... “la contabilización de esos aportes debe basarse en la realidad económica. Por lo tanto, sólo deben considerarse como parte del patrimonio los aportes que: a) hayan sido efectivamente integrados; b) Surjan de un acuerdo escrito entre el aportante y el órgano de administración del ente que estipule: 1) que el aportante mantendrá su aporte, salvo cuando su devolución sea decidida por la asamblea de accionistas (u órgano equivalente) del ente mediante un procedimiento similar al de reducción del capital social; 2) Que el destino del aporte es su futura conversión en acciones; y 3) Las condiciones para dicha conversión; y c) hayan sido aprobados por la asamblea de accionistas (u órgano equivalente) del ente o por su órgano de administración ad referéndum de ella. Los aportes que no cumplan las condiciones mencionadas integran el pasivo”.
La RT 17 le acuerda a estos aportes dos destinos 5: aportes irrevocables para suscripción de acciones ó para absorber pérdidas acumuladas.
Para el primer caso, condiciona su inclusión dentro del Patrimonio Neto ( si se dan las condiciones establecidas : si se han integrado, si surgen de un acuerdo escrito entre aportante y directorio, si se han aprobado por asamblea por el Directorio ad referéndum del ella). Para el segundo caso, los aportes efectivamente integrados serán registrados en el Patrimonio Neto, modificando os resultados acumulados negativos siempre que hayan sido aprobados por la asamblea de accionistas o por el Directorio ad referéndum de ella.


4.- CONCLUSIONES.
Como han dicho algunos autores (Verón, Alberto, entre otros), el anticipo irrevocable para futura suscripción de acciones, opera como una obligación preexistente, no en el sentido de una típica deuda dineraria , si no como obligación de la sociedad de constituir un fondo que devendrá en capital social ( acciones),.Dicho fondo ni es capital ni es un préstamo .6 De aquí que, como fondo, no vemos por qué en los dos casos citados no hayan de incluirse estas sumas en el patrimonio neto , criterio expositivo éste, consentido por las normas reglamentarias del BCRA, la CNV, la SSN, y la doctrina contable predominante.
En efecto, el aporte irrevocable integra complementariamente la cuenta capital, y debe ser reflejado en el patrimonio neto, junto con el capital en la comparación con las pérdidas a los efectos de la reducción obligada del capital social ( art. 206, LSC), como así también debe considerarse para el cálculo de los límites de participación en otras sociedades que establece el art. 31 de la LSC.
Si bien se propone en este trabajo, la regulación directa de este instituto en la LSC, dado que se trata de operaciones comúnmente realizadas en las sociedades anónimas, debemos reconocer que los aportes irrevocables están presentes en forma de previsión indirecta y global en la regulación normativa de la LSC (como en el art. 63,2,II, b y c).
Esta operatoria de aportes irrevocables activa también algunas instituciones del Derecho Concursal ya que en caso de concurso o quiebra de la sociedad , para el supuesto de falencia, se ha sostenido que el aportante no es un acreedor y que si bien debe concurrir con prelación sobre el remanente social respecto de los socios, el aporte anticipado forma parte del patrimonio común de la fallida, Ley de Concursos y Quiebras 24.522 ( arts. 149,150 y 159 y principios orientadores del art.163).
Con las limitaciones de extensión propias del presente trabajo y dictada la RG 466 de la C.N.V. y las RG IGJ 25/04 y 7/05 , se propone regular legalmente -Ley de Sociedades Comerciales- los Anticipos de fondos adelantados por el aportante y exponer contablemente los mismos, en principio, en el Patrimonio Neto7, con nota aclaratoria y salvedad determinada en relación a la eventualidad de su obligatoria restitución debiendo exponerse como un pasivo subordinado a partir del momento en que deba restituirse o vencido el plazo para la celebración de la Asamblea que aumente el capital o en cualquier otro caso que tal situación no pueda perfeccionarse8.
Estos adelantos deben efectuarse mediante la realización de un convenio escrito celebrado con el directorio; si la sociedad no acepta la operación o no puede realizarse por cualquier otra causa cesa su calidad de adelanto a cuenta de futuro aumento de capital y pasa a integrar el pasivo social, en carácter de crédito subordinado; debe respetarse el derecho de preferencia en la capitalización del aporte irrevocable caso contrario es nula la asamblea que así lo resuelva. Su exposición en el Patrimonio Neto requiere una Nota a los Estados Contables donde se manifieste la eventualidad de su obligatoriedad de restitución si la Asamblea no resuelve el aumento o fracasa; sólo se incorporan definitivamente al Capital cuando aceptados los fondos por la Asamblea, el aumento es resuelto y se emiten las acciones.
Como dice , Eduardo M. Favier Dubois (P) ,... “los problemas deben superarse armonizando el tratamiento jurídico y contable del tema con las distintas facetas patrimoniales que ofrece el análisis de los especialistas de uno y otro sector”9... Una profundización mayor del tema requiere la elaboración de un trabajo orgánico sobre el particular.

4 Resolución General Nº 466 , Comisión Nacional de Valores. Bs.As. 18 de junio de 2004

5 VERÓN, ALBERTO VÍCTOR . “Tratado de los Conflictos Societarios – pg.148 y sgtes. Ed. LA LEY- 2006-”

6 ALEGRÍA, REYES ORIBE (Ob.cit. Nota 1, pg. 13).


7 NISSEN, R.A. (ob. cit.pág. 100): ....La entrega de fondos a la sociedad se hace con el ánimo de su posterior capitalización. Esa entrega es irrevocable y debe ser objeto de especial consideración por el directorio (soc. anónimas).La sociedad contrae a través del directorio una obligación de hacer – la convocatoria a asamblea de accionistas –que debe ser cumplida en “ tiempo propio y del modo en que fue intención de las partes”...(art. 625 C.C.). Consideramos razonable el plazo de 40 días previsto por el art. 236 Ley 19.550,(Convocatoria:oportunidad, plazo) de modo analógico al supuesto en estudio, pues en ambos casos se requiere urgente decisión del órgano de gobierno de la sociedad.

8 VIDAURRETA, M. A.: “IX Congreso Argentino de Derecho Societario y V Iberoamericano”. TIII. pg. 319-2004.-

9 FAVIER DUBOIS (P) , E. M. :”Apostillas provisorias al instituto de los “aportes irrevocables” –Negocios Parasocietarios (ob.cit) pág 92.

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