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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 20 de Octubre de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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- INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - SISTEMAS DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO PARA FINES DETERMINADOS -
RESOLUCION GENERAL Nº 10 Bs.As. 12-10-2006 BALANCES TÉCNICOS DE LIQUIDACIÓN SEMESTRAL, EN LUGAR DE CUATRIMESTRAL, Y SI EN ESE PERÍODO NO SE PRODUJERON VARIACIONES PODRÁ SUPLIRSE POR DECLARACIÓN JURADA DEL REPRESENTANTE LEGAL MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 26/2004, NORMAS SOBRE SISTEMAS DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.



Resolución General Nº 10 Bs. As., 12/10/2006
VISTO el Expediente G – Nº 66.437 del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y lo dispuesto por el artículo 9, punto 9.2.1., del Capítulo II de la Resolución General I.G.J. Nº 26/04 –Normas sobre Sistemas de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados-, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/3 de las actuaciones citadas en el Visto la Cámara de Ahorro Previo Automotores –CAPA- propicia que se consideren diversas modificaciones al régimen actual de la Resolución General I.G.J. Nº 26/04 –Normas sobre Sistemas de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados- sobre información periódica relativa a la liquidación de grupos en las operatorias comprendidas en el Capítulo II –Planes de ahorro previo por círculos o grupos cerrados para la adjudicación directa de bienes muebles- de dicha resolución general, contenido en el artículo 9º del citado Capítulo.

Que en tal sentido propicia que la información sobre la evolución de los ingresos y egresos correspondientes a cada uno de los balances técnicos de liquidación de grupos pueda ser brindada con periodicidad semestral en lugar de la cuatrimestral que actualmente se requiere, y que en los casos en que dentro de ese período semestral no se hayan producido variaciones sustanciales en punto al ingreso de fondos suficientes para generar devoluciones a los suscriptores, la certificación de contador independiente que también se requiere bajo la norma vigente, pueda ser sustituida por una declaración jurada del representante legal de la entidad administradora, ello extensivo a la certificación sobre la inexistencia de fondos distribuibles contemplada en el artículo 4º, punto 4.2.4., del Capítulo I de la normativa en vigor.

Que la propuesta se funda en la escasa variación que se produce en el lapso de un cuatrimestre respecto de los procesos judiciales que se llevan a cabo para el recupero de los créditos de los morosos de los grupos en liquidación y los costos y afectación de personal que requieren las presentaciones cuatrimestrales sobre las informaciones de las evoluciones de los ingresos y egresos de cada balance técnico de liquidación de grupos con la obligatoriedad de informe contable al respecto, más la proyección geométrica de las constantes liquidaciones de grupos que se producen.

Que a fojas 4 el Departamento Control Federal de Ahorro emite dictamen del cual resulta que la presentación efectuada es atendible por cuanto la modificación propuesta no altera el fundamento de las obligaciones que fueran impuestas por la Resolución General I.G.J. Nº 26/04, sino que sólo se pretende modificar las formas y plazos de cumplimiento de tales obligaciones agilizando la gestión administrativa de las entidades para llevarlo a cabo, sin afectar las tareas de control de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; correspondiente en cambio no considerar la modificación que se propone al artículo 4º, punto 4.2.4., del Capítulo I de la resolución general citada, toda vez que la certificación contable que allí se requiere es el modo de evitar que constituya infracción el incumplimiento de la publicación que se prescribe como carga informativa principal en una materia de especial relevancia para los derechos de los suscriptores.

Que con los antecedentes reseñados y advirtiéndose que la modificación propiciada facilita el cumplimiento del régimen informativo en la materia a que se refiere, sin desmedro del control de este organismo, que dispone por otra parte de atribuciones amplias para solicitar información que pueden ser ejercitados en todo tiempo fijándose las modalidades de cumplimiento apropiadas a la naturaleza de la información (artículo 6º, incisos a y b y 9º, inciso e, Ley Nº 22.315), resulta procedente la modificación planteada con respecto al artículo 9º, punto 9.2.1., del Capítulo II de la normativa vigente.

Por ello y lo dispuesto en los artículos 140, apartado I, de la Ley Nº 11672 –t.o. por Decreto Nº 1110/05- y 9º, inciso f) y 11, inciso c), de la Ley Nº 22.315,

EL SUBINSPECTOR GENERAL (int.)A CARGO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º - Modifícase el punto 9.2.1. del artículo 9º del Capítulo II de la Resolución General I.G.J. Nº 26/04 –Normas sobre Sistemas de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados-, el cual queda redactado en los términos siguiente:

“9.2.1. Las entidades administradoras deberán presentar a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dentro de los diez (10) días del mes inmediato posterior al cumplimiento del semestre, información correspondiente a dichos períodos semestrales, de la evolución de los ingresos y egresos correspondiente a cada uno de los Balances Técnicos de Grupo, con los recaudos indicados en los puntos apartados 9.1.2 y 9.1.3, en lo pertinente, pudiendo sustituirse dichos recaudos por la presentación de declaración jurada del representante legal de la sociedad, en caso de no existir ninguna rectificación y/o variación sobre la última información adjuntada en los balances”.

Artículo 2º - Esta resolución regirá desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3º - De forma. Hugo E. Rossi.

Pub. en Bol. Of. el 18-10-2006

Visitante N°: 26173266

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