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Buenos Aires, Miércoles 11 de Octubre de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA -
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 181, Bs.As,23-02-06 Sumario: Intimación. Incumplimiento: Presentación de Estados Contables – Tres Ejercicios Económicos – Apercibimiento Art. 302 inc. 3º L.S. Sanción: Multa. BUENOS AIRES BROADCAST S.A.


Buenos Aires, 23 de Febrero de 2006

VISTO: El Expediente Nº 1.699.936 del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, trámite Nº 658.004, correspondiente a la sociedad BUENOS AIRES BROADCAST S.A., y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones recayó la Resolución IGJ Nº 820/05, de fecha 29 de agosto de 2005, que luce a fs. 172/181 por la que se dispuso intimar a la sociedad “BUENOS AIRES BROADCAST S.A.” a la presentación de los estados contables adeudados a este Organismo, dentro de los quince días de notificada, bajo apercibimiento de aplicación a los directores de dicha sociedad de las sanciones previstas en el art. 302 inciso 3º de la Ley 19.550.

Según constancia que surge de la cédula agregada a fs. 186 la sociedad se notificó de dicha resolución el 1 de septiembre de 2005, por lo que la misma se encontraría firme atento no haberse interpuesto recurso alguno.

Que del informe de fs. 194 emitido el 15 de noviembre de 2005 por el Área de Registro Nacionales surge que la sociedad adeuda a la fecha los años 2003 y 2004.

Que siendo la fecha de cierre de ejercicio contable el 31 de agosto de cada año a esta altura la sociedad adeuda asimismo, la presentación ante este Organismo del balance 2005.

Que, es dable aplicar la sanción de multa que deberá ser depositada en el plazo de 15 (quince) días en los términos de la Resolución I.G.J. (G) Nº 5/98, bajo apercibimiento de ejecución.

Que el monto de la misma será de $ 2.000 (pesos dos mil).

Por ello, lo normado por los artículos 67 y 302 inc. 3º de la ley 19.550, los artículo 12 y 13 de la ley 2..315, el artículo 35 del Decreto 1493/82, los artículos 49 inc. e) y 71 de la Resolución I.G.J. Nº 6/80, el art. 2º de la Resolución IGJ Nº 820/05, y lo dictaminado por el Departamento de Sociedades Comerciales y de Regímenes de Integración Económica.

EL SUBINSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA (INT.) A/CARGO DE
LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aplicar al Presidente de la sociedad BUENOS AIRES BROADCAST S.A., Sr. Marcelo Aníbal COSENTINO, (D.N.I. Nº 16.124.071) una sanción de multa, la que se fija en $ 3000 (pesos tres mil), que deberá hacerse efectiva dentro del plazo de 15 (quince) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución, y no pudiendo ser afrontada la misma por la sociedad.

ARTÍCULO 2º: Intimar a la sociedad BUENOS AIRES BROADCAST S.A. a la presentación de los estados contables adeudados, bajo apercibimiento de aplicación de mayores sanciones.

ARTÍCULO 3º: Regístrese. Notifíquese a la sociedad BEUNOS AIRES BROADCAST S.A. en la sede social de la calle Esparza 37 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Presidente del Directorio, Sr. Marcelo Aníbal COSENTINO, en el domicilio constituido de la calle Salta 672 de esta Ciudad. A tal efecto vuelva al Departamento de Sociedades Comerciales y de Regímenes de Integración Económica. Oportunamente, archívese. Dr. HUGO ENRIQUE ROSSI – SUBINSPECTOR GENERAL (INT.) A(C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26461282

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