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Buenos Aires, Lunes 07 de Febrero de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J."GARANTIAS DE ADMINISTRADORES"
NUEVOS REQUISITOS PARA LAS GARANTIAS DE ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS, EN COMANDITA POR ACCIONES Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.INSTRUCTIVO DE ORIENTACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL I.G.J. Nº 20/04 (MODIFICADA POR RESOLUCIÓN GENERAL I.G.J. Nº 21/04)
A los efectos de la aplicación de la Resol. Gral. 20/04 con entrada en vigencia el 7 de febrero de 2005 se establecen las siguientes pautas orientativas:

1. Aplicación temporal.- La aplicación de la Resol. Gral. 20/04 se hará a los trámites de constitución de sociedades y designación de administradores, que se presenten a partir del día 7/02/05 y que correspondan a instrumentos de constitución y a asambleas y reuniones de socios con fecha de celebración a partir del 7/02/05.

2. Innecesariedad de acompañar el instrumento de garantía.- En el caso de la constitución de sociedades y designación de administradores, a los efectos del cumplimiento de la garantía de los directores y de acuerdo al art. 4º de la Resol. Gral. 20/04, deberá expedirse el dictaminante, pero no será necesario acompañar el instrumento de la garantía en el trámite de constitución.

3. S.R.L.- En función del capital de las S.R.L., hasta la suma de $ 11.999 la garantía mínima es de $ 2.000.-; desde $ 12.000 en adelante el mínimo es de $ 10.000.-, o sea, igual que la de un director de cualquier S.A. o administrador de S.C.A.

4. Suplentes.- En cuanto a los administradores suplentes, al no integrar el órgano de administración, no se exigirá a ellos el cumplimiento de la Resol. Gral. 20/04.

Sí deberán constituir la garantía en caso de asumir como titulares y en forma permanente y en reemplazo de un administrador saliente. A estas situaciones se aplicará lo dispuesto en los arts. 5º y 6º de la Resol. Gral. 20/04.

5. En los estatutos, en el caso de constitución de sociedades, en cumplimiento del art. 3º de la Resol. Gral. 20/04, deberá constar en el artículo pertinente que la garantía se establece en la suma de $ 10.000 o $ 2.000 como mínimo, pudiendo fijarse un importe mayor y debiendo indicarse, sea de modo exclusivo u opcional, las modalidades por las que deberá constituirse la garantía de acuerdo a lo que prevé el inc. 1) del art. 2º, teniendo en cuenta en su caso lo previsto en el inc. 2) – indisponibilidad de valores o fondos cuando la garantía se constituya con depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera.

6. Por aplicación del art. 3° de la Resol. Gral. Nº 20/04, las sociedades que se constituyan a partir del 7/02/05 deberán traer su cláusula pertinente elaborada de acuerdo con las pautas del art. 2° de la misma.

En cuanto a las sociedades ya inscriptas, deberán adecuar sus estatutos o contratos a esas mismas pautas. Podrán hacerlo:
a) Ingresando el trámite de inscripción correspondiente, conjuntamente con el de inscripción de la designación de los primeros administradores obligados a constituir la garantía (o sea, atento a lo indicado en pto. 1, los nombrados a partir de la vigencia de la Resol. Gral. Nº 20/04 – 7/02/05-).
b) Si no lo hicieren, en esa oportunidad se les hará saber, mediante providencia de la que se pondrá copia en el expediente para que se notifiquen retirándola juntamente con el documento inscripto, que (i) deberán cumplir con tal adecuación como un punto de la primera reforma contractual o estatutaria que aprueben antes de una nueva solicitud de inscripción de administradores; (ii) si durante ese lapso no aprobaren ninguna reforma, la adecuación deberá ser cumplida e inscripta antes o simultáneamente con esa nueva solicitud de inscripción de administradores.
NOTA: Las Resol. Grales. I.G.J. Nº 20/04 y 21/04, fueron publicadas en el Diario El Accionista los días 10 y 14 de septiembre de 2004, respectivamente.

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