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Buenos Aires, Lunes 31 de Julio de 2006
AÑO: LXXIX | Edicion N°: 20611


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - RESOLUCIÓN GENERAL Nº 5 /06
Resolución General 5/2006 Bs. As., 26/7/2006 MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 268 DEL ANEXO "A" DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 7/2005 - NORMAS DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES EN FORMA COMPARATIVA. ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO; OBLIGATORIEDAD.
VISTO lo dispuesto por el artículo 269 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 (Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA) y la normativa técnica de la profesión contable,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 62, penúltimo párrafo, de la Ley Nº 19.550, faculta a la COMISION NACIONAL DE VALORES y a otras autoridades de contralor a exigir a las sociedades incluidas en el artículo 299 de la misma ley la presentación de un estado de origen y aplicación de fondos, habiendo sido ello receptado en la Resolución General I.G.J. Nº 5/88 y actualmente en el artículo 269 del Anexo “A” de las Normas de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA al establecer que las aludidas sociedades deberán presentar obligatoriamente su estado de origen y aplicación de fondos, estado de variaciones del capital corriente y balances generales, estado de resultados y estados contables consolidados, en su caso, en doble columna, a los fines comparativos, la primera correspondiente a la información del ejercicio y la segunda a la del ejercicio anterior.

Que con respecto a la presentación del estado de origen y aplicación de fondos como uno de los estados básicos, debe adecuarse dicha exigencia determinando la de que sea presentado el estado de flujo de efectivo, receptando lo dispuesto por la Resolución Técnica Nº 19 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (su Capítulo VI y el pto. B.19 sobre información complementaria relativa), en lugar del estado de origen y aplicación de fondos, lo que resulta compatible con la norma técnica profesional y al incluir las variaciones de efectivo y sus equivalentes provenientes de las principales actividades de la empresa generadoras de ingresos y de actividades de financiación por aportes de capital o préstamos, constituye un medio apropiado de evaluación por el directorio en orden al juicio que debe emitir sobre la situación de capitalización real de la sociedad, en los alcances del último párrafo del artículo 145, y su concordancia de los artículos 146 y 147, inciso 4 de ambos, respectivamente, de las Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que la Resolución Técnica Nº 8 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas contempló la presentación de información contable correspondiente a los estados contables básicos a dos columnas a los fines de su comparación únicamente con respecto a las sociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550, en tanto la Resolución Técnica Nº 19 de la misma Federación modificó a la anterior suprimiendo tal limitación al reformular la Sección E (Información Comparativa) del Capítulo II de la misma (artículos 3º y 4º, inciso a, de la citada Resolución Técnica Nº 19) y aprobó también normas exigiendo la preparación de información comparativa del estado de flujo de efectivo, situación que se mantiene actualmente en el estado de la normativa técnica de la profesión contable receptada para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta ciudad en el marco de la Resolución CD Nº 93/05.

Que con base en los artículos 6º, inciso a) de la Ley Nº 22.315 y 2º, inciso b), del Decreto Nº 1493/82, en cuanto facultan a requerir información y disponer normas sobre confección de estados contables, resulta procedente extender la obligatoriedad de la inclusión del estado de flujo de efectivo en los estados contables que las sociedades anónimas no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550 deben presentar a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, como así también requerir también a ellas la presentación en forma comparativa de la información a que se refiere el artículo 269 de las Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, con la adecuación del contenido de dicho artículo que debe efectuarse en virtud de lo considerado precedentemente.

Por ello y lo dispuesto en la normativa precedentemente citada y los artículos 11 y 21 de la Ley Nº 22.315,

EL SUBINSPECTOR GENERAL (int.)
A CARGO DE LA
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Modificar el artículo 269 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 (Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA), el cual queda formulado en los términos siguientes:

“Presentación de estados contables en forma comparativa. Estado de flujo de efectivo; obligatoriedad.

“Artículo 269 - Las sociedades por acciones, deberán presentar sus estados contables básicos y, en su caso, estados consolidados que constituyan información complementaria adicional a aquellos, obligatoriamente en doble columna a los fines comparativos. La primera columna deberá ser la correspondiente al ejercicio que se presente y la segunda a la del ejercicio anterior.

“A los fines de lo dispuesto, se considerarán estados básicos y estados complementarios consolidados, los indicados en las Secciones “C” y “D” del Capítulo II de la Resolución Técnica Nº 8 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme modificaciones introducidas por la Resolución Técnica Nº 19 de la misma Federación, en los alcances de la recepción de la normativa por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con la Resolución CD Nº 93/05 de dicho Consejo.
“Lo establecido en este artículo será también de aplicación a las sociedades de responsabilidad limitada obligadas a presentar estados contables conforme al artículo 67, párrafo segundo, de la Ley Nº 19.550.”

Artículo 2º — La modificación dispuesta en el artículo anterior regirá para los estados contables de ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2006, sin perjuicio de admitirse su aplicación anticipada.

Artículo 3º — Regístrese como resolución general. De forma. — Hugo E. Rossi.

Pub. en Bol. Of. el 27-07-2006

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