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Buenos Aires, Martes 25 de Julio de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA -
RESOLUCIÓN IGJ N° 690 Bs.As. 05-07-06 Sumario: Asociación Civil – Club: Denuncia contra la Asociación – Falta de Información sobre Situación Patrimonial y Financiera – Incumplimiento en Convocar a A.G.O. para el Tratamiento de Balance. Incumplimiento: Presentación de Asamblea y Estados Contables – Art. 304 de la Resol. (G) IGJ Nº 7/05. "ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO PLATENSE"


Buenos Aires, 5 de Julio de 2006

VISTO: el expediente Nº 351183/1015/56238, perteneciente a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO PLATENSE del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y



«En las personas jurídicas, especialmente en las asociaciones civiles, el tratamiento de la Memoria, Estado Patrimonial y Contable por la asamblea de socios, constituye por su forma informativa y deliberativa, una verdadera rendición de cuentas de la gestión realizada. Es por ello, que ésta autoridad de control debe velar por el cumplimiento de las formalidades y el respeto a los plazos legales y estatutarios. Asimismo, debe entenderse que la Comisión Directiva es el órgano que administra y gobierna a la entidad por mandato de la asamblea que es quien, en definitiva debe aprobar la gestión de la misma; “...toda la vida de los grupos está concentrada en el funcionamiento regular de las asambleas, cuyos móviles no pueden carecer nunca de fundamentos legítimos que hagan a la esencia del interés social, síntesis y razón de ser de aquellos”


CONSIDERANDO:

Que se presentaron los señores José Luis GALARZA, Mario SPINELLI, Omar Vicente QUINTANA, Rodolfo Eduardo BOGLIETTI, Carlos MONTERO y Ricardo FLORES, formulando denuncia contra la “ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO PLATENSE”.

Afirman que las autoridades de la institución no han brindado información sobre la situación patrimonial y financiera de la entidad y que no han convocado a Asamblea General Ordinaria para tratar los balances, todo lo ello en franca violación a las normas estatuarias.

Corrido el traslado a fin de que la entidad realice su descargo, contestan los señores Rolando Hugo GRECO, presidente y Norberto PERRONE prosecretario. En primer lugar señalan, que en el escrito en conteste, los denunciantes no han indicado a que períodos contables se refieren como no considerados.

Al respecto manifiestan que las actuales autoridades han asumido la conducción de la entidad el 25 de junio de 2004 y que durante su gestión se han tratado y aprobado, en la asamblea celebrada el 23 de julio del 2004, los ejercicios contables cerrados de los períodos comprendidos entre el 1 de julio de 2001 al 1 de julio de 2002 y el del 1 de julio de 2002 al 1 de julio de 2003.

Respecto a los ejercicios cerrados de los años 2004 y 2005, anuncian que han fijado fecha para convocar a asamblea para el día 30 de agosto del corriente año; que dicha fecha la han determinado en función a la necesidad de publicar edictos y cumplir con los mecanismos estatuarios para la notificación, solicitando desde ya, la presencia de un veedor del Organismo para dicho acto.

Por último niegan que a los socios denunciantes se les impida el acceso a la información contable. Que éstos pueden apersonarse en la tesorería de la institución y solicitar toda la información que necesiten. Por todo ello entienden que el planteo ha devenido abstracto.

En mérito a las cuestiones planteadas, se señala que si bien es cierto que en el escrito de denuncia no se ha indicado con precisión a que períodos contables se refieren los denunciantes, fue consultado el sistema informático de este Organismo. Surge del mismo que la entidad adeuda la presentación anual de los ejercicios contables de los años 2002 a 2005. Es decir, que inclusive la entidad adeuda la presentación de los balances que fueron aprobados por la asamblea celebrada el 23 de julio de 2004.

El último ejercicio que la entidad ha presentado ante este Organismo es el vencido el 30 de junio de 1999, lo cual demuestra claramente, que las autoridades del “CLUB ATLETICO PLATENSE” han incumplido los plazos legales y estatutarios.

Estas omisiones configuran violación del derecho de información que tienen los asociados, ya que a través del tratamiento anual de los estados contables éstos toman conocimiento del estado patrimonial y financiero de la entidad.

Consecuentemente, esta omisión acarrea además el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 304 y siguientes de la Resolución General IGJ Nº 7/05, obstaculizando así la labor de fiscalización que esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA tiene a su cargo.

En las personas jurídicas, especialmente en las asociaciones civiles, el tratamiento de la Memoria, Estado Patrimonial y Contable por la asamblea de socios, constituye por su forma informativa y deliberativa, una verdadera rendición de cuentas de la gestión realizada. Es por ello, que ésta autoridad de control debe velar por el cumplimiento de las formalidades y el respeto a los plazos legales y estatutarios.

Asimismo, debe entenderse que la Comisión Directiva es el órgano que administra y gobierna a la entidad por mandato de la asamblea que es quien, en definitiva debe aprobar la gestión de la misma; “...toda la vida de los grupos está concentrada en el funcionamiento regular de las asambleas, cuyos móviles no pueden carecer nunca de fundamentos legítimos que hagan a la esencia del interés social, síntesis y razón de ser de aquellos” (PÁEZ, Juan L., “Tratado Teórico Práctico de las Asociaciones”, tercera edición, Ediar, 1964, páginas 193 y siguientes).

Por lo tanto, cuando el Estado exige el respeto de los plazos y procedimientos estatutarios y el cumplimiento de las normas aplicables, está preservando la perdurabilidad de la entidad y protegiendo los derechos de sus asociados.

A mayor abundamiento, cabe señalar que el derecho de información en este tipo de entidades, trasciende el ámbito entre el socio y la entidad, ya que además se encuentra comprometido el interés público que el Estado tuvo en miras al momento de concederles la autorización para funcionar como persona jurídica.

La inobservancia e incumplimiento de las disposiciones estatutarias y legales en vigencia, sin que la entidad haya aportado pruebas contundentes que justifiquen tales conductas u omisiones, la hace pasible de la sanción prevista en el artículo 14 inciso a) de la Ley 22.315.

Por otra parte, de las presentes actuaciones surge prima facie, que la administración de la institución se encontraría en ajena jurisdicción, lo que amerita la instrucción sumarial tendiente a precisar dicho extremo y, en su caso, adoptar las medidas que legalmente correspondan.

Por ello, lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones y lo previsto en los artículos 6 inc. c) y 10 inc. f) de la Ley 22.315,

EL SUBINSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA (Int.)A CARGO DE LA INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Hacer lugar a la denuncia incoada por los señores José Luís GALARZA, Mario SPINELLI, Omar Vicente QUINTANA, Rodolfo Eduardo BOGLIETTI, Carlos MONTERO y Ricardo FLORES.

ARTÍCULO 2.- Aplicar la sanción de apercibimiento ala ‘“ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO PLATENSE”.

ARTÍCULO 3.- Intimar a la entidad a presentar los balances adeudados en el término de 10 días, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones.

ARTÍCULO 4.- Designar al Dr. Gerardo Ganly como veedor de la asamblea a celebrarse el 30 de agosto del 2006.

ARTÍCULO 5.- Hacer saber ala entidad que deberá presentar el legajo preasambleario con 15 días de anticipación a la celebración de la misma.

ARTICULO 6.- Fórmese expediente sumario a fin de verificar el domicilio social y lugar donde se cumplen mayormente las actividades sociales.

ARTICULO 7.- Notifíquese a los denunciantes en la calle Aguilar 2472 PB “B” y a la “ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO PLATENSE” en la calle Galván 3920, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dr. HUGO ENRIQUE ROSSI – SUBINSPECTOR GENERAL (INT) A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26446113

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