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Buenos Aires, Lunes 17 de Julio de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA -
RESOLUCION I.G.J. N° 641 Bs.As., 03-07-06 Sumario: S. A. – Director Solicita Convocar a Asamblea Ordinaria y Asamblea Extraordinaria – Art. 156 inc. 1º Resol. (G) IGJ Nº 7/05 – Agotamiento de la Vía Intrasocietaria – Directorio – Clase de Acciones – Elección – Quórum – Mayorías. “SICAMAR METALES S.A.”

Buenos Aires, 3 de Julio de 2006

VISTO: El Trámite de denuncia que lleva el Nº 717.922 y se sigue a la sociedad “SICAMAR METALES S.A.” (Expte. Correlativo Nº 1.561.587); y

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 6/10 de estos actuados se presenta el Señor Angel Seoane, en su carácter de Director de la sociedad “SICAMAR METALES S.A.” - con patrocinio letrado -, solicitando de esta Inspección General de Justicia que proceda a convocar a Asamblea Ordinaria y a Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la mencionada entidad, a celebrarse la última una hora después de la primera.

Que funda su derecho en su calidad de Director de “SICAMAR METALES S.A.” y en la responsabilidad que pudiere caberle en tanto no actúe con la diligencia del buen hombre de negocios. Asimismo, se funda en las atribuciones de este Organismo y en las expresas previsiones del art. 156 inc. 1º y concordantes de la Res. (G) IGJ Nº 7/05 y en las especiales cuestiones de hecho que relata.

Que además, refiere acreditar agotada la vía intrasocietaria por haber transcurrido más de diez días corridos desde que remitiera carta al Directorio de la sociedad, sin que ésta haya contestado efectivamente su requerimiento convocando a las asambleas que aquí solicita.

Que efectúa una reseña de los hechos y de los antecedentes sociales, mencionando la forma de elección de los Directores (por clase de acciones) y, asimismo, los distintos quórum y mayorías que requieren las asambleas.

Que manifiesta que existe una mayoría automática que manipula los actos asamblearios en provecho propio, quitando el quórum cuando así lo deciden. Refiere que, a raíz de ello, varios actos asamblearios se han visto frustrados.

Que, respecto al agotamiento de la vía intrasocietaria, refiere que remitió telegrama al Sr. Antonio Bacero, Presidente de Directorio de la entidad,


“... del análisis de las actuaciones no se puede colegir la existencia de graves irregularidades, sino que lo que las mismas denotan es la existencia de cuestiones que versan sobre derechos subjetivos de los socios entre sí y con respecto a la sociedad (art. 5º de la Ley Nº 22.315), lo que excede la órbita de competencia del organismo y, por lo que debe ocurrirse por ante la justicia.”


solicitando procediera a convocar a Asambleas, una ordinaria y otra extraordinaria, de lo que -no recibió respuesta alguna. Por ello es que solicita intervenga este Organismo, convocando a los actos asamblearios cuyo orden del día indica en el petitorio.

Asimismo, agrega haber recibido una “supuesta Resolución firmada por el Dr. Monti” (sic), la que estaría emitida en el Expte. Correlativo Nº 1761081 correspondiente a la sociedad “NEUMASOLD S.R.L.”, por la que se interpretaría el art. 272 de la Res. IGJ Nº 7/05. Al respecto señala que dicha resolución no es aplicable al caso, en tanto que su aplicación literal vulnera en forma irreversible los derechos inherentes al estado de socio que da por conocidos. Continúa efectuando manifestaciones respecto a la interpretación que debe ser dada a tal norma, así como el sentido en que debe hacérselo.

Finalmente, concluye su presentación solicitando se proceda a convocar a Asamblea General Ordinaria de Accionistas y a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “SICAMAR METALES S.A.”, proponiendo a tal fin un temario.

Que, habiendo tomando intervención el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica, el mismo se pronunció en el sentido de no encontrarse agotada la vía intrasocietaria en los términos del art. 236 de la Ley Nº 19.550, así como tampoco haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 156 inciso 2º de la Res. (G) IGJ Nº 7/05 (fs 40), lo que fue debidamente notificado (ver fs. 73 vta.).

2.- Que posteriormente, a fs. 41/44 obra glosada una presentación del Señor Domingo Cabado, quien manifiesta ser accionista de la sociedad “SICAMAR METALES S.A.”, quien solicita la unificación de diversos trámites iniciados respecto de la sociedad, que se lo tenga por parte en los mismos y que, asimismo, este Organismo proceda a dictar resolución que corrija o integre la dictada en el trámite Nº 712.166 y proceda a dejar sin efecto una convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria convocada por la entidad denunciada y, consecuencia de ello, proceda a convocar a una Asamblea Ordinaria y a una Extraordinaria.

Que expresa su adhesión en todos sus términos a la presentación efectuada por el Director Seoane.

Que, concretamente, manifiesta que con posterioridad a la presentación efectuada por dicho director, se celebró una reunión de Directorio en la que el Presidente informaba “(...) la resolución recaída” (sic) en el expediente de denuncia iniciado por el mismo y en la que también se procedía a convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de “SICAMAR METALES S.A.” para el día 03/05/2006 con un temario de Orden del Día fijado al efecto.

Que refiere que el resultado de tal convocatoria era el avasallamiento de sus derechos como accionista, especialmente el derecho al dividendo.

Continúa su relato atacando el dictamen efectuado por el inspector interviniente en el Trámite Nº 712.166 - fechado 7/3/2006 -, el que en lo pertinente expresa: “(...) En atención a lo que surge de la presentación de fs. 1/4, por la que se solicita de esta Inspección General de Justicia que emita dictamen sobre la interpretación de normas, así como que tome intervención en cuestiones suscitadas por desaveniencias entre accionistas, corresponde hacer saber al presentante que este Organismo no evacúa consultas de particulares, y que las cuestiones planteadas se encuentran enmarcadas en el art. 5°de la Ley N° 22.315, por lo que debe ocurrirse por ante la Justicia para su dilucidación. Sin perjuicio de ello, la meridiana claridad de la norma contenida en el art. 272 de la Res. (G) IGJ Nº 7/2005 en el sentido de la Asamblea de que se trata debe revestir el doble carácter de Ordinaria y Extraordinaria no admite mayores interpretaciones.”.

Al respecto, afirma que si esta Inspección General de Justicia manifestó que no le correspondía intervenir en el asunto, cómo es que en el siguiente párrafo “formula una interpretación que implica claramente una intervención y, lo que es más grave, sin el estudio previo y completo de todas las circunstancias particulares del caso (puesto que no iba a intervenir)????” (sic).

Que refiere que lo único que se logra con la tesitura es terminar justificando la resolución adoptada por el Directorio por la - así la llama - mayoría automática, dejando a su parte en un estado de total indefensión.

Continúa relatando los perjuicios que ello le causa y expresa que a la eventual facultad del Directorio de convocar a asambleas de doble carácter se le opone el derecho del accionista de asistir o no, fundado en que la información que se le ha brindado no es suficiente para ejercer el derecho de información previo y necesario al de deliberación y voto. Asimismo, dice que no corresponde a este Organismo interpretar el estatuto de la entidad, siendo ello materia judicial.

Que, como consecuencia de ello, es que refiere que las soluciones posibles son que este Organismo proceda a dictar resolución que corrija o integre la dictada en el trámite Nº 712.166 y proceda a dejar sin efecto una convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria convocada por la entidad denunciada y, a consecuencia de ello, proceda a convocar a una Asamblea Ordinaria y a una Extraordinaria, de las cuales ofrece sendos órdenes del día.

Finalmente, a dicha presentación acompaña otra del Director Seoane por la cual adjunta copias de la documentación que dice haber presentado con su escrito inicial para que se proceda al desglose de ésta y su devolución.

3.- Por último, el referido director se presenta nuevamente solicitando la revisión del dictamen de fs. 40 en la forma que expone.

Funda su presentación en que el mismo se presentó como Director de la sociedad y ante las eventuales responsabilidades que pudieren caberle de acuerdo a los estándares de conducta del art. 59 de la Ley Nº 19.550. Asimismo, se funda en las atribuciones de esta Inspección General de Justicia de acuerdo a las previsiones del art. 156 inciso 1º de la Res. (G) IGJ Nº 7/05.

Que, además, refiere haber acreditado el agotamiento de la vía intrasocietaria.

4.- Ahora bien, a fs. 70/72 se expidió el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica, ampliando lo dictaminado a fs. 40, lo que fue refrendado por la Superioridad.

Que cabe dejar sentado que la mera invocación del artículo 156 inciso 1º de la Res. (G) IGJ Nº 7/05, referente a la existencia de graves irregularidades en el seno de la sociedad que hicieren conducente la convocatoria a asamblea de oficio por el Organismo para resguardar el interés público, no es suficiente para proceder en tal sentido.

Que, concretamente, del análisis de las actuaciones no se puede colegir la existencia de graves irregularidades, sino que lo que las mismas denotan es la existencia de cuestiones que versan sobre derechos subjetivos de los socios entre sí y con respecto a la sociedad (art. 5º de la Ley Nº 22.315), lo que excede la órbita de competencia del organismo y, por lo que debe ocurrirse por ante la justicia.

Que, además, y en lo que respecta al agotamiento de la vía intrasocietaria, el telegrama glosado a fs. 35 de estos actuados en ningún momento indica un orden del día concreto, por lo que mal puede ser coincidente con el aquí propuesto. Más aún, no pide concretamente una convocatoria a asamblea y, por último, lo firma un Director de la sociedad, que no se encuentra legitimado para ocurrir por ante este Organismo en los términos del art. 236 de la Ley de Sociedades Comerciales.

Que consecuentemente, mal puede el accionista Cabado pretender utilizar dicho telegrama en beneficio propio, ya que el mismo no reúne los requisitos de forma y, a mayor abundamiento, ha sido solamente firmado por el Director y no por él.

Que, finalmente, y en lo que respecta a la supuesta interpretación efectuada por esta Inspección General de Justicia respecto del artículo 272 de la Res. (G) IGJ N° 7/05, corresponde transcribir a continuación el dictamen de fs. 70/71 en sus partes pertinentes.

“(...) 1. - En atención a la presentación de fs. 41/68 efectuada por el Señor Domingo Cabado, en su carácter de accionista de “SICAMAR METALES S.A.” por la que adhiere a la presentación del Director Angel Seoane, corresponde estar a lo dictaminado a fs. 40.

Respecto a las manifestaciones sobre la interpretación que, dice habría efectuado esta Inspección General de Justicia respecto del art. 272 de la Res. (G) IG.J Nº 7/2005 - en el trámite Nº 712.166 - y que le causaría un gravamen, de la sola lectura de la mencionada norma surge que no se efectuó interpretación alguna, por cuanto la misma en su parte pertinente dice: “(...) a cuyo fin - las de sociedades por acciones deberán ser convocadas para realizarse, en su caso, en el doble carácter de ordinarias y extraordinarias y prever especialmente en su orden del día el tratamiento de tales cuestiones.”.

A mayor abundamiento, el citado artículo continúa expresando: “La presentación a la Inspección General de Justicia de los estados contables deberá instruirse con copia del acta de asamblea de la que resulte la observancia de lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de la realización por separado del trámite registral pertinente a la variación del capital social.”

“La adopción de resoluciones sociales conforme al primer párrafo de este artículo, es obligatoria cualesquiera que sean las denominaciones o calificaciones con que los saldos allí contemplados aparezcan en los estados contables de las sociedades, de acuerdo con las prácticas contables y/o las normas técnicas emitidas, admitidas o aprobadas por entidades profesionales.”.

Reafirma lo expuesto el art. 273 de la mentada resolución: “Las resoluciones de asambleas de accionistas o de socios que aprueben estados contables o variaciones del capital social que no observen lo dispuesto en los dos artículos precedentes, serán declaradas irregulares e ineficaces a los efectos administrativos. En su caso, se rechazará la inscripción en el Registro Público de Comercio que se solicite y podrán aplicarse las sanciones contempladas en las leyes 19.550 y 22.315.”.

De lo expuesto, se desprende que este Organismo no efectuó interpretación alguna, sino que solamente procedió a la cita de la norma, cita que aquí se reitera.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de dejar sin efecto una convocatoria a asamblea que habría efectuado la sociedad y proceder a la convocatoria a asamblea por la Inspección General de Justicia, tiene ya dicho este Organismo que el proceso de convocatoria a asamblea no causa gravamen alguno, por lo que corresponde desestimar el planteo efectuado, reiterando lo mencionado en el primer párrafo del presente dictamen en cuanto al agotamiento de la vía intrasocietaria.

2. - Con relación al escrito presentado a fs. 69 por el Director Angel Seoane, donde dice se acompañan copias de los originales presentados para la devolución de estos, acompañadas que sean las mismas se proveerá.”.

Por ello, lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley Nº 19.550, el artículo 5º de la Ley Nº 22.315, los artículos 156, 272 y concordantes y 457 de la Res. (G) IGJ Nº 7/05, y lo dictaminado por el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica,

EL SUBINSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA (int.) a/c
DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:


ARTICULO PRIMERO: Desestimar in limine la denuncia impetrada por los Señores Angel Seoane y Domingo Cabado contra la sociedad “SICAMAR METALES S.A.”.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese. Notifíquese a los denunciantes en el domicilio constituido por ambos de la Av. Córdoba 632, 10º Piso de esta Ciudad. Para su cumplimiento, pase al Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica. Oportunamente, archívese. Dr. HUGO ENRIQUE ROSSI – SUBINSPECTOR GENERAL (INT) A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26485115

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