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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 13 de Julio de 2006
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESOLUCIÓN 1539/2006 Bs. As., 6/6/2006 - COOPERATIVAS Y MUTUALES - Modificación de la Resolución Nº 1424/2003, en relación con la reglamentación para la presentación de los balances o estados contables.


VISTO las presentaciones efectuadas mediante los Números de Entrada 185781/06 y 186546/06 por la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE) y la CONFEDERACION COOPERATIVA DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (COOPERAR), y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 1269/02 instruyó a este Instituto para que dicte la reglamentación pertinente a los fines de la recepción de los balances o estados contables confeccionados en moneda constante, por lo que se procedió a emitir la Resolución INAES N° 1150/02.
Que con posterioridad, mediante Decreto N° 664/03, se determinó que los organismos de control, en el ámbito de sus respectivas competencias, debían disponer que los balances o estados contables que les fueran presentados, observaran lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias, es decir que se debían presentar en moneda heterogénea, razón por la cual se dictó la Resolución INAES N° 1424/03.
Que las entidades mencionadas en el Visto solicitan que se efectúen modificaciones a los contenidos de las Resoluciones INAES N° 1424/03 y 1150/02.
Que se considera necesario adecuar la redacción del Artículo 2° de la Resolución INAES N° 1424/03 atento que, a nivel nacional, se encuentra unificada la normativa técnico contable, por lo que resultan de aplicación las normas contables de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas con aquéllas específicas para cooperativas y no contenidas en las primeras.
Que los solicitantes entienden necesario sustituir lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución INAES N° 1424/03 dado que cuando la norma se refiere a presentar en nota a los Estados Contables un estado contable ajustado, cuando el índice de precios internos al por mayor (IPIM) sea superior al 8% en el ejercicio, la misma no resultaría afín con aquélla emanada de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, -Resolución N° 287/03-.
Que a efectos de evitar una incorrecta interpretación sobre lo dispuesto en la Resolución INAES N° 1150/02, Anexo I, Artículo 2°, resulta aconsejable dejar sentado que éste se encuentra discontinuado.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/ 00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° - Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución INAES N° 1424/03 por el siguiente:

“ARTICULO 2°.- Respecto del contenido y forma de los estados contables, se aplicarán las normas de las resoluciones técnicas emanadas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. En idéntico sentido, las cooperativas deberán cumplir con lo normado en el ANEXO I, Apéndice II; ANEXO II, III y IV de la Resolución INAC N° 503/77.”.

Art. 2° - Discontinúase la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución INAES N° 1424/03.

Art. 3° - Aclárase que, como consecuencia del dictado de la Resolución INAES N° 1424/03 ha quedado discontinuado el artículo 2° del Anexo I, de la Resolución INAES N° 1150/02.

Art. 4° - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

Art. 5° - De forma. Patricio J. Griffin. - Daniel O. Spagna. - Nidia G. Palma. - Roberto E. Bermúdez.
- Carlos G. Weirich. - Jorge G. Pereira
Pub. en Bol.Of. el 6/7/2006

Visitante N°: 26425726

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